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Resolución General 125/98 del 21/04/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 125/98



Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al
Valor Agregado. Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones
de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas.
Zonas de emergencia de la Provincia de Corrientes. Plazo especial.




Bs. As., 21/4/98



B.O.: 23/04/98



VISTO las Resoluciones Conjuntas Nros. 18/98y 138/98 de fecha
29 de enero de 1998 y Nros.26/98 y 304/98 de fecha 11 de marzo
de 1998, de los Ministerios del Interior y de Economia y Obras
y Servicios Públicos, y


CONSIDERANDO:


Que por las mencionadas resoluciones se han declarado - en el
marco de la Ley Nº 22.913 - en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a distintas secciones departamentales de la Provincia
de Corrientes, afectadas por los fenómenos meteorológicos
que son de público conocimiento.


Que el usufructo de las franquicias impositivas derivadas de la
citada ley se encuentra reglado en la Resolución General
Nº 2534 (DGI) y su complementaria.


Que las aludidas condiciones climáticas también
afectan a otras secciones departamentales de la mencionada provincia,
así como a actividades industriales, comerciales y de prestación
de servicios que se desarrollan en dicho ámbito geográfico.



Que se entiende razonable contemplar la situación descripta,
disponiendo - con carácter de excepción y con relación
a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
- un plazo especial a los fines de posibilitar a los contribuyentes
y responsables afectados por el referido factor climático,
que no se encuentran a la fecha alcanzados por los beneficios
de la Ley Nº 22.913, el cumplimiento de sus obligaciones
de presentación y/o pago.


Que con relación al impuesto al valor agregado y a los
recursos de la seguridad social, en virtud de las dificultades
de naturaleza financiera que han de derivarse de las circunstancias
reselladas, procede adoptar análogo criterio.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº
618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Las obligaciones de ingreso y/o
de presentación de declaraciones juradas de los impuestos
a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado
y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos hayan
sido fijados para operar en los meses de abril y mayo de 1998,
serán consideradas como cumplidas en término siempre
que se extingan en el plazo de SESENTA (60) días corridos
posteriores a su respectiva fecha de vencimiento general, solo
con relación a los contribuyentes y responsables que tengan
su explotación agropecuaria, industrial, comercial y/o
de prestación de servicios, en las localidades de la Provincia
de Corrientes que se enumeran en el Anexo I de la presente, en
tanto las mencionadas explotaciones constituyan su principal actividad.



Art. 2º-La franquicia dispuesta en el artículo
anterior regirá también para las obligaciones de
ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, correspondientes
a los contribuyentes y responsables que tengan su principal actividad
en las localidades de la Provincia de corrientes que se indican
en el Anexo II de la presente, respecto de los tributos y explotaciones
que se señalan a continuación:


a) Impuesto al valor agregado y recursos de la seguridad social,
para explotaciones agropecuarias.


b) Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al
valor agregado y recurso de la seguridad social, para explotaciones
industriales, comerciales y/o de prestación de servicios.



Art. 3º-A los fines establecidos en los artículos
1º y 2º, corresponderá considerar como "principal
actividad" a aquella que genera más del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales.


Art. 4º-Apruébanse los Anexos I y II, que forman
parte integrante de la presente.


Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.


ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 125













SECCIONESDEPARTAMENTOS
I, II y IIISAUCE
I, IV y VESQUINA
II y VSAN LUIS DEL PALMAR
I y IIMERCEDES
IIISAN COSME
IIIMBURUCUYA
IIEMPEDRADO
VITUZAINGO
II, III y IVCURUZU CUATIA



ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 125




























SECCIONESDEPARTAMENTOS
I, II, III, IV, V, VI y VII
SANTO TOME
I, II y IIIALVEAR
I, II, III, IV, V, VI y VII
SAN MARTIN
I, II, III, IV y VPASO DE LOS LIBRES
I, II, III, y IVMONTE CASEROS
I, II, III, y IVSAN MIGUEL
I, III, IV y VISAN LUIS DEL PALMAR
I, II, III, IV, V, VI y VII
CAPITAL
I, III y IVEMPEDRADO
I, II, III y IVSALADAS
I, II, III y IVBELLA VISTA
I, II, III y IVSAN ROQUE
I, II y IIILAVALLE
I y VCURUZU CUATIA
I, II, III, IV Y VCONCEPCION
III, IV y VMERCEDES
I, II, III y IVITUZAINGO
I, II y IIIITATI
I, II, III, IV, V, VI y VII
GENERAL PAZ
I y IIBERON DE ASTRADA
II y IIIESQUINA
I, II, III, IV y VGOYA
I, II y IVSAN COSME
I y IIMBURUCUYA




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