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Resolución Conjunta 793/97 y 68/97 del 11/07/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 793/97 y 68/97

Declárase en el Departamento Pilcomayo de la Provincia
de Formosa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913.


Bs. As., 11/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 800-004787/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MlNISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 27 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA ha declarado el estado de desastre
agropecuario a los productores frutihortícolas del Departamento
PILCOMAYO afectados por vientos huracanados, lluvias torrenciales
y granizo: mediante Decreto Provincial Nº 564 del 21 de mayo
de 1997.

Que en virtud del articulo 9 º de la Ley N º 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario,
según corresponda, a fin de la aplicación, en las
zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de FORMOSA
el estado de desastre agropecuario, a los productores frutihortícolas
del Departamento de PILCOMAYO afectados por vientos huracanados,
lluvias torrenciales y granizo, desde el 21 de mayo de 1997 al
31 de marzo de 1998.

Art. 2º- De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descriptos en el artículo 1º al momento
de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913. conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Ia nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5 º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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