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Resolución Conjunta 728/98 y 79/98 del 17/06/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA


Resolución Conjunta 728/98 y 79/98


Declárase en determinados Departamentos de la Provincia
de Formosa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913.


Bs. As., 17/6/98


B.O: 26/06/98


VISTO el Expediente Nº 800 002776/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de
fecha 28 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agrícola, pecuario y forestal, según
corresponda, a los productores agrícolas, pecuarios y forestales
de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados
por torrenciales precipitaciones acompañadas de fuertes
vientos, mediante el Decreto Provincial Nº 556 del 20 de
abril de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agrícola,
pecuario y forestal, según corresponda, a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº
22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de FORMOSA el estado de desastre agrícola
y forestal, a los productores afectados por torrenciales precipitaciones
acompañadas de fuertes vientos en los Departamentos: LAISHI,
FORMOSA, PILCOMAYO, PILAGAS, PIRANE y PATIÑO, desde el
14 de abril de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

b) Declarar en la Provincia de FORMOSA el estado de desastre pecuario,
a los productores afectados por torrenciales precipitaciones acompañadas
de fuertes vientos en los Departamentos: LAISHI, FORMOSA y PIRANE,
desde el 14 de abril de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.


c) Declarar en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia
pecuaria, a los productores afectados por torrenciales precipitaciones
acompañadas de fuertes vientos en los Departamentos: PILAGAS,
PILCOMAYO y PATIÑO, desde el 14 de abril de 1998 hasta
el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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