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Resolución 544/98 del 30/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 544/98



Otórgase a Líneas Aéreas Privadas Argentinas
S.A. (LAPA S.A.) la concesión para explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo en una determinada ruta, con aeronaves de gran porte.




Bs. As., 30/4/98



B.O: 08/05/98



VISTO el Expediente N° 559-000188/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
(LAPA S.A.) solicita concesión para explotar, por el término
de QUINCE (15) años, servicios regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las
siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MIAMI
(ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
y viceversa; b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) GUAYAQUIL (REPUBLICA
DEL ECUADOR) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa;
y c) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios solicitados para la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa,
no así para las rutas a) y b) expuestas en el primer considerando,
por estimar improcedente sus otorgamientos conforme lo manifestado
por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO en su Dictamen N°
353 de fecha 17 de septiembre de 1991.


Que la requirente fundamenta la petición de la ruta c),
en la relevancia de la ciudad de ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
con el "hub" aéreo más importante de la
región, y en que la apertura de una ruta directa hacia
un punto de ubicación estratégica, por las múltiples
posibilidades de conexiones que ofrece, coadyuvara al fortalecimiento
del intercambio comercial entre ambas naciones, siendo su objetivo
principal el de fomentar el desarrollo del turismo receptivo,
ya que el aporte turístico emisor utiliza mayoritariamente
el "gate way" MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).


Que asimismo, la requirente destaco que el tratado bilateral entre
la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, prevé
que cada parte tiene derecho a designar una o varias líneas
aéreas y que, precisamente, su designación propenderá
al restablecimiento gradual del equilibrio en las prestaciones
reciprocas, tanto en materia de frecuencias como de prestatarios
del servicio.


Que la incorporación de un nuevo punto en ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, fue acordado en la Reunión de Autoridades Aeronáuticas
celebrada el 19 de julio de 1994.


Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.)
deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados
a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada
por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N°
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N°
326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25
de noviembre de 1992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Otórgase a LINEAS AEREAS
PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) la concesión
para explotar servicios regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES
(REPUBLICA ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y
viceversa, con aeronaves de gran porte.


Art. 2º-El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.


Art. 3º-La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.


Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico tramite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54
del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 418 del 3 de noviembre de 1994.


Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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