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Resolución Conjunta 451/98 y 49/98 del 08/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 451/98 y 49/98



Declárase en determinadas Secciones de dos Departamentos
de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913.



Bs. As., 8/4/98



B.O: 27/04/98



VISTO el Expediente Nº 800-000732/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 24 de febrero de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia
o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícolaganaderas,
afectadas por inundaciones por excesivas precipitaciones, de la
Sección I, Fracción B, Lotes 2 al 9, 13, 14, 20
y 21 del Departamento CHAPALEUFU; mediante el Decreto Provincial
Nº 74 del 5 de febrero de 1998.


Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia
o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
ganaderas, afectadas por incendios, de la Sección IV, Fracción
C, Lotes 7, 8, 13, 14 y 18 del Departamento CALEU-CALEU; mediante
el Decreto Provincial Nº 94 del 11 de febrero de 1998.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar los estados de emergencia o desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:


a) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas
de la Sección I, Fracción B, Lotes 2 al 9, 13, 14,
20 y 21 del Departamento CHAPALEUFU. afectadas por inundación
por excesivas precipitaciones, desde el 21 de enero hasta el 31
de marzo de 1998.


b) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
o desastre agropecuario, a las explotaciones ganaderas de la Sección
IV, Fracción C, Lotes 7, 8, 13, 14 y 18 del Departamento
CALEU-CALEU, afectadas por incendios, desde el 10 de enero hasta
el 31 de marzo de 1998.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA.
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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