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Resolución Conjunta 429/99 y 29/99 del 12/4/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 429/99 y 29/99

Decláranse y prorróganse en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 12/4/99

VISTO el Expediente Nº 800-000024/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 22 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por inundación de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial Nº 4294 del 18 de noviembre de 1998.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por sequía de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el referido Decreto Provincial.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundación, en los Partidos de CARLOS TEJEDOR, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX, PEHUAJO, GUAMINI, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, GENERAL VILLEGAS, NUEVE DE JULIO, VEINTICINCO DE MAYO, SALADILLO, ROQUE PEREZ, ALBERTI, CARLOS CASARES, TRENQUE LAUQUEN, Sección Islas de CAMPANA, Cuartel VIII de TAPALQUE, Cuarteles II, III, IV, V y VII de GENERAL VIAMONTE, Cuarteles II, IV, y XI de NECOCHEA, Cuarteles V, VI, VII y VIII de BRAGADO y Cuarteles V y VI de GENERAL ALVEAR, desde el 1º de noviembre de 1998 hasta el 30 de abril de 1999.

b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundación en el Partido de LINCOLN, desde el 1º de noviembre de 1998 hasta el 30 de abril de 1999.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por sequía en los Partidos de TORNQUIST, BAHIA BLANCA, PATAGONES, VILLARINO, Cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de PUAN, Cuarteles VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de SAAVEDRA y Cuarteles VII, VIII, IX, X, XI y XII de CORONEL PRINGLES, desde el 1º de noviembre de 1998 hasta el 30 de abril de 1999.

Art. 2º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.

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