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Resolución Conjunta 208/98 y 16/98 del 11/2/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 208/98 y 16/98

Declárase en la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 13/2/98

B.O: 11/3/98

VISTO el Expediente Nº 800-010657/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto Nº 1946 del 14 de octubre de 1997, que amplia los artículos 1º de los Decretos Provinciales Nros. 405 del 25 de abril de 1997 y sus ampliatorios Nº 612 del 22 de mayo de 1997 y 805 del 12 de junio de 1997, que declararon en emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por sequía y cuya vigencia fue prorrogada por los Decretos Provinciales Nros. 1450 del 25 de agosto de 1997 y 1669 del 17 de septiembre de 1997.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria a los productores afectados por sequía de los Departamentos de: CALAMUCHITA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN, JUAREZ CELMAN, MARCOS JUARES, RIO CUARTO, RIO PRIMERO, RIO SEGUNDO, SAN JUSTO, Pedanías San Antonio y San Isidro del Departamento SANTA MARIA, TERCERO ARRIBA, UNION, Pedanía San Vicente del Departamento COLON y Pedanía Río Pinto del Departamento TOTORAL, desde el 1º de agosto de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificados extendidos por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández. -Carlos V. Corach.

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