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Resolución 729/2010




Ministerio de Economía y Finanzas Públicas



MERCADO CAMBIARIO



Resolución 729/2010



Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.



Bs. As., 5/11/2010



VISTO el Expediente Nº 60.652/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y



CONSIDERANDO:



Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.



Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.



Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también, los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.



Que por el Artículo 3º, inciso b) de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 los ingresos de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que simultáneamente por la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, neto de gastos e impuestos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o la formación de activos externos de largo plazo acorde a las normas de acceso al mercado de cambios.



Que, asimismo, en el Artículo 4º de la norma referida en el considerando precedente se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.



Que en este contexto el MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. con fecha 23 de octubre de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de PETRO ANDINA RESOURCES LTD. – SUCURSAL ARGENTINA, mediante la cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto del ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000) con saldo a la fecha referida de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 30.682.500) que tuvieron su origen en una línea de crédito externa otorgada a PETRO ANDINA RESOURCES LTD. - SUCURSAL ARGENTINA por MACQUARIE BANK LIMITED de AUSTRALIA con garantía de PETRO ANDINA RESOURCES INC. con fecha 14 de septiembre de 2007.



Que por dicha operación no se constituyó el depósito nominativo, no transferible y no remunerado establecido en el Decreto Nº 616/05 y demás normas complementarias, debido al cumplimiento de los requisitos establecidos de tener una vida promedio de DOS (2) años y ser los fondos aplicados a la inversión en activos no financieros.



Que con fecha 3 septiembre de 2009, PETRO ANDINA RESOURCES INC., 1485196 ALBERTA LTD., PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION N.V. y 1462627 ALBERTA LTD. suscribieron un acuerdo por el cual 1462627 ALBERTA LTD. adquiriría el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de PETRO ANDINA RESOURCES INC., sujeto a que al menos DOS TERCIOS (2/3) de los accionistas de la referida empresa aprueben la propuesta así como al cumplimiento de otras condiciones entre las que se incluyen aprobaciones regulatorias.



Que la concreción de la transacción anteriormente mencionada, significaría un cambio de control en PETRO ANDINA RESOURCES LTD. - SUCURSAL ARGENTINA, atento a que es una subsidiaria de PETRO ANDINA RESOURCES INC., lo que implicaría la aceleración de los plazos del préstamo, considerándose vencidos e impagos el principal, los intereses, gastos y obligaciones devengados de acuerdo al contrato de préstamo.



Que se encuentran negociando con MACQUARIE BANK LIMITED de AUSTRALIA una modificación al contrato de préstamo, de modo tal que el mismo no se acelere con la concreción de la transacción y sea prepagado en un plazo breve luego de ocurrida la misma. Todo ello, sujeto a la aprobación de esta solicitud.



Que dicho prepago se realizaría con fondos provenientes de nuevas facilidades crediticias que PETRO ANDINA RESOURCES LTD. - SUCURSAL ARGENTINA podría obtener, y con el propósito de liberar a dicha empresa de las garantías, compromisos y estructuras concedidas bajo el préstamo, las cuales no solamente crean restricciones de acceso a nuevo financiamiento sino que alteran el normal desarrollo de los negocios de la compañía.



Que PETRO ANDINA RESOURCES LTD. - SUCURSAL ARGENTINA señala que es su intención que el financiamiento que reemplace al otorgado por el acreedor, MACQUARIE BANK LIMITED de AUSTRALIA, tenga una mayor vida promedio mejorando, consecuentemente, la disponibilidad de recursos financieros para la compañía mencionada.



Que, sin embargo, la cancelación anticipada del préstamo en los plazos que se están negociando con el acreedor del exterior implicaría que no se estaría cumpliendo con el plazo mínimo de DOS (2) años de vida promedio, computando los vencimientos de capital e intereses del endeudamiento ingresado.



Que mediante nota presentada el 22 de diciembre de 2009, MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. adjunta una nueva carta de PETRO ANDINA RESOURCES LTD. - SUCURSAL ARGENTINA en la que informa que con fecha 30 de octubre de 2009 se celebró la asamblea de accionistas de PETRO ANDINA RESOURCES INC.



Que aprobó la venta de sus acciones y que el día 6 de noviembre de 2009 la operación quedó concluida y, como consecuencia, PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION N.V. se convirtió en el propietario del paquete accionario de PETRO ANDINA RESOURCES INC.



Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicitó al MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. información específica sobre el nuevo endeudamiento que tomaría PETRO ANDINA RESOURCES LTD. - SUCURSAL ARGENTINA para cancelar el préstamo con MACQUARIE BANK LIMITED de AUSTRALIA tomado el 14 de septiembre de 2007.



Que, al respecto, por nota de fecha 21 abril de 2010, MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. presentó una nueva nota de PETRO ANDINA RESOURCES LTD. – SUCURSAL ARGENTINA, quien informa que ha recibido una cotización del BANCO ITAÚ S.A. NEW YORK BRANCH con condiciones que resultan mucho más favorables que las del endeudamiento actual.



Que la empresa manifiesta que además de las mejoras sustanciales con respecto al menor costo financiero y a un mayor plazo del nuevo endeudamiento negociado, el contrato del préstamo actual contempla una serie de restricciones y obligaciones para la compañía local y su casa matriz que dificultan el giro regular del negocio y le impiden optimizar su estructura de capital, condiciones que no se encuentran en el préstamo negociado con BANCO ITAÚ S.A. NEW YORK BRANCH.



Que destacan que la totalidad de los fondos ingresados del préstamo financiero que pretenden precancelar fueron destinados en su totalidad a la inversión en activos no financieros, y solicitan la excepción de la constitución del depósito respecto de la cancelación anticipada de dicho préstamo —antes de cumplir la vida promedio de 2 (DOS) años—.



Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifiesta que, acorde a lo informado por la empresa, si bien con la cancelación anticipada de la deuda con el exterior no se estaría cumpliendo el plazo mínimo de DOS (2) años de vida promedio computando los vencimientos de capital e intereses del endeudamiento ingresado en su momento, esa cancelación se reemplaza con nuevo endeudamiento con condiciones financieras más favorables. Asimismo, dicho Organismo considera adecuado confirmar que las condiciones planteadas por la empresa en términos de plazos y tasas se mantienen, sugiriendo que en cualquier circunstancia el nuevo endeudamiento redunde en una reducción efectiva del valor actual neto con respecto a la deuda a ser precancelada.



Que en las excepciones otorgadas respecto de la constitución del mencionado depósito, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha manifestado que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.



Que de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.



Por ello,


EL MINISTRO


DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


RESUELVE:



Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios concertada el 14 de septiembre de 2007, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000) proveniente de un préstamo financiero otorgado por MACQUARIE BANK LIMITED de AUSTRALIA a PETRO ANDINA RESOURCES LTD. – SUCURSAL ARGENTINA, en virtud de la cancelación anticipada del mismo con fondos provenientes de un nuevo endeudamiento con condiciones financieras más favorables. Dicha operación será concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.



Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos ingresados del nuevo endeudamiento sean aplicados a adquirir las divisas con las que se cancelará anticipadamente el préstamo financiero mencionado en el artículo precedente.



Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).



Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

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