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Resolución 674/2010




Administración Nacional de la Seguridad Social



SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO



Resolución 674/2010



Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2010.


Modifícase la Resolución Nº 579/10.



Bs. As., 6/8/2010



VISTO el Expediente Nro. 024-99-81251210-9- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. - N Nº 579 de fecha 14 de julio de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que por Resolución D.E. - N Nº 579 de fecha 14 de julio de 2010, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2010.



Que a partir del mes de septiembre de 2010, se incrementan los haberes de jubilados y pensionados del SIPA, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad de 2010 dispuesto por la Ley 26.417.



Que razones de índole operativa requieren la adecuación del Calendario de Pago del mes de septiembre de 2010, a partir de lo mencionado en el considerando que precede.



Que en consecuencia es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E. - N Nº 579/10.



Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.



Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución D.E. N Nº 579 de fecha 14 de julio de 2010, que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA), para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:



I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:



GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de septiembre de 2010.



II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 1.186,00):



GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de septiembre de 2010.



III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes sensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 1.186,00):



GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de septiembre de 2010.



GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de septiembre de 2010.



Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.

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