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Resolución 48/2010




Secretaría de Transporte



ARANCELES



Resolución 48/2010



Fíjase el valor del Arancel Uniforme de los Exámenes de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a Vehículos de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.



Bs. As., 17/3/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0483088/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y



CONSIDERANDO:



Que por la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció el arancel del examen psicofísico en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para la categoría Pasajeros y para la categoría de Cargas Generales y Peligrosas, que serían abonadas por las Empresas de Transporte, en las cuales el conductor prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratara de explotación de vehículo por sus propios dueños.



Que mediante Resolución Nº 449 de fecha 15 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se modificó el arancel del examen psicofísico correspondiente a la categoría de Cargas Generales y Peligrosas, fijándose éste en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185).



Que con fecha 5 de julio de 2006, el Centro de Evaluación Psicofísica CEMLA SOCIEDAD ANONIMA solicitó una adecuación del arancel correspondiente al examen psicofísico correspondiente a la categoría Pasajeros, argumentando un aumento de costos en virtud de los diversos incrementos salariales aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los últimos años.



Que asimismo, con fecha 14 de agosto de 2007, la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE DE CARGAS, solicitó una adecuación del arancel correspondiente al examen psicofísico correspondiente a la categoría Cargas, argumentando un aumento de costos en virtud de la apertura de nuevos centros de evaluación psicofísica por encima de lo dispuesto en los respectivos pliegos licitatorios y debido al aumento del valor de las prestaciones médicas.



Que mediante Nota Nº 1733 de fecha 21 de septiembre del año 2007, el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFESICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un análisis de los costos de la actividad a través del NOMENCLADOR NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, concluyendo que el arancel tendría un desfasaje del orden del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).



Que mediante Resolución Nº 259 de fecha 11 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se modificó el valor del Arancel Uniforme de los Exámenes de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a Vehículos de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional correspondiente a la categoría de Cargas Generales y Peligrosas, fijándose éste en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).



Que con fecha 22 de septiembre de 2009, la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE DE CARGAS, solicitó una adecuación del arancel correspondiente al examen psicofísico correspondiente a la categoría Cargas, argumentando una variación de los costos en virtud de la apertura de nuevos centros de evaluación psicofísica por encima de lo dispuesto en los respectivos pliegos licitatorios, debido al aumento de valor de las prestaciones médicas y a los aumentos salariales.



Que con fecha 20 de octubre de 2009, el Centro de Evaluación Psicofísica CEMLA SOCIEDAD ANONIMA solicitó una adecuación el arancel correspondiente al examen psicofísico a la categoría Pasajeros, argumentando un aumento de costos en virtud de los diversos incrementos salariales de su personal y de la actualización de equipos médicos y de instrumentales.



Que mediante Nota Nº 1375 de fecha 23 de noviembre del año 2009, el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un análisis de los costos de la actividad, concluyendo que el ajuste del arancel podría ser del orden del TREINTA POR CIENTO (30%) para la categoría cargas generales y pasajeros.



Que de la evaluación practicada, se concluye que se han producido variaciones en los componentes del costo, de lo que surge que seria razonable considerar un incremento en forma uniforme del arancel del Examen de Evaluación Psicofísica para el caso de los conductores del Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción Nacional.



Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 1371 de fecha 1º de noviembre de 1991del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



Por ello,



EL SECRETARIO DE TRANSPORTE


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"ARTICULO 2º.- Fíjase en PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326) el valor del Arancel Uniforme de los Exámenes de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a Vehículos de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. Nacional. Este arancel incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicha suma deberá ser abonada al Prestador Médico Habilitado".



Art. 2º — La presente resolución será aplicable a las liquidaciones que se efectúen en virtud del régimen establecido mediante Resolución Nº 405 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE. TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a las prestaciones efectuadas desde fecha 1º de octubre de 2009 en adelante.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

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