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Resolución 377/98 del 23/06/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


PESCA


Resolución 377/98


Información que deberán presentar, con el carácter
de declaración jurada, los titulares de buques con permiso
de pesca vigente para la aplicación del artículo
27 de la Ley Nº 24.922.


Bs.As., 23/6/98


B.O: 29/06/98


VISTO el expediente Nº 800-003236/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 27 de la Ley Nº 24.922, a
partir de su vigencia debe asignarse una cuota de captura a cada
permiso de pesca vigente.

Que a los fines del funcionamiento del régimen de administración
por cuotas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuya creación
prevé el artículo 8º de la ley citada, debe
contar con ciertos antecedentes de las actividades de los titulares
de los buques con permiso de pesca vigente.

Que en razón de ello, resulta necesario que los responsables
presenten, con el carácter de declaración jurada,
la información detallada en los formularios anexos a la
presente resolución detallada en los formularios anexos
a la presente resolución, que forman parte integrante de
la misma.

Que la información presentada por los interesados podrá
ser verificada con los datos de los registros de esta Secretaría,
así como también de otros organismos competentes.


Que ante la falta de presentación en tiempo y forma de
la totalidad de la información requerida, esta Secretaría
propondrá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la asignación
de oficio de la cuota en base a la información disponible.


Que conforme los artículos 49 y 51 de la Ley Nº 24.922,
corresponde a la Autoridad de Aplicación aplicar sanciones
por incumplimiento a las leyes, decretos o resoluciones que regulen
las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar, así
como tipificar las infracciones que tendrán el carácter
de graves.

Que previendo las consecuencias que acarrearía la consideración
de información que no refleje los antecedentes reales de
la actividad de las empresas, se establece que toda falsedad en
la declaración jurada de uno o más de los datos
requeridos, constituirá falta grave y dará lugar
a la apertura del correspondiente sumario para la aplicación
de las sanciones previstas en el artículo 51 y concordantes
de la Ley Nº 24.922.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7º
y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Los titulares de los buques con
permiso de pesca vigente deberán presentar, dentro de los
VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la vigencia
de la presente, con el carácter de declaración jurada,
la información que se detalla en los formularios que como
Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente resolución,
acompañados del correspondiente soporte magnético.


Art. 2º-Los titulares de los buques con permisos de
pesca vigente, dentro de los SESENTA (60) días corridos
de la entrada en vigencia de la presente, deberán presentar
nuevamente, con el carácter de declaración jurada,
la información detallada en el formulario del Anexo I,
juntamente con la que se detalla en los formularios que como Anexos
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII forman parte integrante
de la presente resolución, acompañados del correspondiente
soporte magnético.

Art. 3º-Las observaciones o aclaraciones que se consideren
necesarias deberán ser presentadas en el formulario "OBSERVACIONES"
que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución,
en los mismos términos y en forma conjunta con la información
detallada en los artículos 1º y 2º de la presente
resolución.

Art. 4º-A los fines de las presentaciones dispuestas
en los artículos 1º y 2º de la presente resolución,
deberán seguirse las instrucciones descriptas en el Anexo
XIV, que forma parte integrante de la misma.

Art. 5º-Los formularios y los soportes informáticos
a que se refieren los artículos precedentes, podrán
ser retirados por los titulares o personas debidamente autorizadas
por estos, en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
sita en Avenida Paseo Colón 982, Anexo Jardín, 1º
Piso, Capital Federal, o en las dependencias de cualquiera de
los Distritos de la citada Dirección Nacional.

Art. 6º-Los soportes magnéticos y los formularios
debidamente completados de conformidad con las instrucciones descriptas
en el Anexo XIV, deberán se presentados ante la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, o en las dependencias de cualquiera
de los Distritos de la misma, en los plazos establecidos por los
artículos 1º y 2º de la presente resolución.


Art. 7º-A los fines del control de la veracidad de
la información presentada por los responsables, esta Secretaría
podrá proceder a su verificación con los datos de
sus propios registros o los de otros organismos competentes.


Art. 8º-Ante la falta de presentación en tiempo
y forma de toda la información requerida en los artículos
1º y 2º de la presente resolución, la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION propondrá
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la asignación de oficio de
la cuota en base a la información disponible.

Art. 9º-Toda falsedad en la presentación de
la información solicitada por la presente resolución,
constituirá falta grave y será causal de la instrucción
del correspondiente sumario a los fines de la aplicación
de las sanciones previstas por el artículo 51 y concordantes
de la Ley Nº 24 922.

Art. 10.-La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

NOTA: Los Anexos correspondientes a la Resolución
377/98 podrán ser consultados en el Boletín Oficial
del día 29/06/98 (pág. 9).

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