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Resolución 3464/99 del 16/2/99




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3464/99

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 1848/98, en relación con la implementación de la modalidad de facturación "abonado llamante paga" (CPP).

Bs. As., 16/2/99

B.O: 24/2/99

VISTO el Decreto N° 92/97, las Resoluciones SC N° 1848/98, 1849/98 y 2345/98; y el Expediente Nº 111/98 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6° de Resolución SC N° 1848/98 se estableció un plazo de NOVENTA (90) días para que los prestadores de Servicios de Telefonía Móvil Celular y de Radiocomunicaciones Móvil Celular implementen la modalidad de facturación "abonado llamante paga" (CPP) en las llamadas que se realizan desde un teléfono móvil con destino a otro teléfono móvil.

Que oportunamente por Resolución S.C. N° 2345/98 se prorrogaron, por distintas razones técnicas, los plazos previstos en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.C. N° 1849/98 que establecían la operatividad de la modalidad de facturación (CPP) desde la telefonía fija y móvil con respecto a los Servicios de Aviso a Personas (SAP) y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE)

Que dichas razones técnicas, son entre otras la implementación del nuevo Plan Fundamental de Numeración Nacional, el período de coexistencia, la entrada en vigencia de la modalidad para el servicio interurbano, además de los distintos inconvenientes técnicos invocados por algunos operadores respecto a limitaciones en los procesos de validaciones de tickets y en los procesos de facturación, etc.

Que en dicho marco los operadores de SRMC y de STM han presentado a esta SECRETARIA un proyecto de acuerdo para implementar la modalidad de facturación entre sí y la posible incorporación al mismo, de otros prestadores de distintos servicios de telecomunicaciones.

Que por el acuerdo a que se refiere el considerando anterior, los prestadores buscan adoptar para la modalidad de facturación CPP un estándar único para el envío de información y crear un sistema de conciliación de registro a través de la contratación de una empresa, que tendrá como esencial función realizar la validación de los tickets de los distintos operadores involucrados y notificar periódicamente las sumas adeudadas entre estos.

Que en dicha presentación acompañaron un cronograma tentativo para la implementación de la operatoria que por su amplitud de plazos resulta manifestamente improcedente.

Que por ello para evitar distorsiones entre los distintos operadores involucrados, resulta conveniente disponer una prórroga de las plazos dispuestos en el artículo 6° de la Resolución S.C. N° 1848/98 en coincidencia con la fecha prevista en el artículo 1 ° de la Resolución S.C. N° 2345/98.

Que, asimismo a fin de asegurar la plena operatividad de la modalidad de facturación "abonado llamante paga" a partir del 15 de mayo de 1999, resulta necesario establecer un cronograma previo a su lanzamiento, en el que los distintos, operadores involucrados (LSB, SRMC, STM, SAP y SRCE) celebren los respectivos acuerdos operativos para su implementación.

Que ha tomado debida intervención el órgano de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen y de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución SC. N° 1848/98, debiendo estar plenamente operativa la implementación de la modalidad de facturación "abonado llamente paga" (CPP) a partir del 15 de mayo de 1999.

Art. 2° - Establécese que los prestadores de SRMC y STM deberán en forma previa al lanzamiento comercial de la modalidad de facturación abonado llamante paga realizar campañas de información a sus clientes y público en general consistentes en: campañas en medios masivos de circulación nacional y local, servicios de consulta e información telefónica gratuito a los clientes y usuarios, y cualquier otro medio que garantice una amplia publicidad de la aplicación de la modalidad en trato.

Art. 3° - Aclárase que para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución SC N° 2345/98, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los prestadores de Servicios a Avisos a Personas (SAP) o los del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), que así lo soliciten expresamente, deberán presentar antes del 15 de Marzo de 1999 en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los convenios operativos y comerciales celebrados, para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) para las llamadas originadas desde la red fija con destino a estos últimos servicios.

Art. 4° - Aclárase que para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución SC N° 2345/98, los prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM) y los del Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), en forma indistinta, en relación a todos los Licenciatarios de Servicio de Aviso a Personas (SAP) y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, que así lo soliciten expresamente, deberán presentar antes del 30 de marzo de 1999 en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los convenios operativos y comerciales celebrados, para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) para las llamadas originadas desde la red móvil con destino a estos últimos servicios.

Art. 5° - Establécese que los prestadores de Servicios de Telefonía Móvil (STM) y los de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) en forma indistinta, deberán presentar antes del 15 de abril de 1999 ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los convenios operativos y comerciales celebrados, para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) para las llamadas originadas desde la red móvil con destino móvil.

Art. 6° - Establécese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá controlar, el estricto cumplimiento de los plazos estable en la presente, pudiendo en su caso disponer la aplicación de una multa diaria a los prestadores que incurrieren en mora.

Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. - Germán Kammerath.

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