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Decreto 108/99 del 11/2/99




TASA DE ESTADISTICA
Decreto 108/99
Montos máximos a percibir por operaciones de importación.
Bs. As., 11/2/99
B.O.: 24/02/99
VISTO el Expediente N° 061-009535/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 37 de fecha 9 de enero de 1998 se redujo en forma parcial la Tasa de Estadística que fuera establecida por Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995, fijándose la misma en CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
Que como resultado del procedimiento que se tramitara en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO -OMC- con el objeto de que la REPUBLICA ARGENTINA ajustara a las disposiciones del Artículo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATT- de 1994, el porcentaje ad valorem en concepto de servicio estadístico con que grava las importaciones de extrazona, nuestro país se comprometió a establecer un límite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas a los importadores en dicho concepto.
Que en la medida que se propicia ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo 764 del Código Aduanero (modificado por Ley N° 23.664).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Todas las operaciones de importación alcanzadas por la Tasa de Estadística en los términos del Decreto N° 389/95 y su modificatorio, tributarán como máximo, en concepto de Tasa de Estadística los montos que se establecen en el Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° -El presente decreto entrará en vigencia el 30 de mayo de 1999. Para esa fecha la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá los procedimientos administrativos necesarios para su incorporación en el trámite de despacho a plaza de la mercadería sujeta al pago de la Tasa de Estadística.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
ANEXO



































OPERACIONES DE IMPORTACION - BASE IMPONIBLE

MONTO MAXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADISTICA

MENOR A 10.000

U$S EE.UU.

U$S EE.UU

50

Entre 10.000 y 20.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

100

Entre 20.001 y 30.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

200

Entre 30.001 y 50.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

300

Entre 50.001 y 100.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

400

Mayor a 100.001

U$S EE.UU.

U$S EE.UU

500



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