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Resolución 2465/98 del 5/11/98




Secretaría de Comunicaciones
TARIFAS
Resolución 2465/98
Apruébanse reducciones de las tarifas vigentes para el servicio básico telefónico en el segmento de larga distancia nacional.
Bs. As., 5/11/98
B.O.: 9/11/98
VISTO el Expediente Nº 75/98 del registro de esta Secretaría, lo dispuesto por el Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, y la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico aprobada por Decreto Nº 92/97, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 62/90 se ha establecido un mecanismo de control de tarifas bajo el sistema conocido como price cap o precio tope.
Que el denominado sistema de control de precios, representado en la fórmula "RP-X", se basa en la presunción de que, si el precio no puede aumentarse, la única manera para la empresa de obtener mayores beneficios es reducir costos. Básicamente la metodología consiste en limitar el incremento anual del precio de un conjunto de servicios básicos en un porcentaje que resulta de aplicar al índice de precios al consumidor un factor X que refleja la mejora de la eficiencia de la empresa y que es fijado por el regulador.
Que la fórmula de control de precios ha sido diseñada fundamentalmente para el mercado de las telecomunicaciones ya que incentiva la eficiencia de empresas afectadas por rápidos cambios tecnológicos y en tránsito a un sistema de real competencia.
Que en tal sentido resulta necesario disponer una reducción del nivel de tarifas del servicio básico telefónico del CUATRO por ciento (4%), índice aplicable en una economía estable como la que se evidencia actualmente en la REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en la normativa citada en el visto.
Que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. reclama una diferencia a su favor, en la reducción aprobada por Resolución SETyC Nº 222/95 con más sus intereses; asimismo reclama por una diferencia con más sus intereses por la aplicación de la rebaja tarifaria del año 1997; también reclama por un incremento en la tasa radioeléctrica por el período abril de 1996 a noviembre de 1998 y por el período 1998/99; finalmente reclama por un mayor gasto por el aumento de las contribuciones patronales sobre vales alimentarios entre los meses Octubre de 1996/Septiembre de 1998 y por el período 98/99.
Que finalmente señala la existencia de hipotéticas pérdidas en los ingresos derivados presuntamente por la aplicación de las tarifas aprobadas por el Anexo I del Decreto Nº 92/97 sosteniendo que por tal motivo no corresponde aplicar rebaja tarifaria alguna.
Que respecto a la diferencia señalada por la prestadora respecto de la aplicación del price cap del año 1997, oportunamente se dará respuesta una vez finalizadas las auditorías que se encuentran en trámite.
Que respecto a los otros reclamos sólo corresponde hacer lugar al reconocido oportunamente en la Resolución SETyC Nº 222/95 y de conformidad con las constancias obrantes en el expediente CNC Nº 04735/98, y rechazar por improcedentes los referidos a vales alimentarios y tasas radioeléctricas.
Que respecto a la presentación realizada por la prestadora del servicio básico telefónico, corresponde señalar que no resulta procedente pretender compensar en esta oportunidad, las hipotéticas y eventuales pérdidas en los ingresos producto de la aplicación del Decreto Nº 92/97 frente a la reducción tarifaria que por la presente se aprueba.
Que ello así por cuanto dicha norma establece un período de mediciones de tráfico por dos años, plazo todavía no cumplido, y por lo demás se destaca que se encuentra en trámite las evaluaciones, fiscalizaciones y controles solicitadas oportunamente por esta Secretaría a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que por lo demás distintos sectores de la comunidad han realizado presentaciones ante esta Secretaría peticionando la aplicación de las rebajas tarifarias focalizadas a dichos intereses sectoriales, municipales y/o distritales.
Que en tal sentido es finalidad del Estado Nacional dictar políticas regulatorias en miras de tutelar el interés general de los habitantes de la Nación y no por el contrario tutelar intereses particulares.
Que ello es así toda vez que el privilegiar intereses particulares por sobre el bien común implica vulnerar la finalidad propia y esencial del Estado Nacional, violentando además el derecho de rango constitucional de igualdad ante la ley.
Que por ello la aplicación de la rebaja tarifaria se debe realizar respondiendo a parámetros objetivos beneficiando a todos los clientes del servicio básico telefónico, en un pie de igualdad.
Que no obstante lo anterior, se toma debida cuenta de los reclamos particulares realizados y se arbitrarán los medios conducentes para dar una respuesta acabada a los mismos.
Que resulta conveniente y razonable disponer rebajas tarifarias para el servicio interurbano, como asimismo disponer rebajas en servicios de alto impacto social para el beneficio de toda la comunidad.
Que por otra parte es necesario reducir las tarifas de larga distancia nacional, adecuándolas a un mercado de telecomunicaciones en régimen de competencia, situación por lo demás cercana.
Que respecto a las reducciones en las tarifas interurbanas debe tenerse en consideración que, más allá de las reducciones que en el próximo año se produzcan fruto de la desregulación de dicho mercado, la experiencia internacional demuestra que deben continuar rebajándose a efectos de resguardar aquellas rutas que por su escaso tráfico no sean cubiertas por los nuevos operadores.
Que por otra parte resulta conveniente destinar parte de la reducción tarifaria dispuesta para aplicarla en disminuir el costo del servicio telefónico para distintas asociaciones intermedias que cumplen fines sociales indiscutibles, cuyo estímulo es de interés del Estado Nacional.
Que en tal sentido ello permitirá bonificar la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta Pulsos Telefónicos (2180 PTFO) equivalentes a una suma de hasta cien pesos ($ 100) por mes en las facturas telefónicas de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios existentes de conformidad con la información suministrada por el Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos de la República Argentina, y la instrumentación que oportunamente realice esta Secretaría. Dichos teléfonos contarán con el servicio suplementario de identificación de llamadas que permitirá en todos los casos identificar el origen de cada llamadas recibida en dichas asociaciones de seguridad, para evitar hacerse eco de falsas denuncias.
Que también permitirá efectuar un descuento en el abono mensual de las escuelas primarias y secundarias de la República Argentina quienes pagaran un monto equivalente al abono categoría Casa de Familia.
Que los cargos por conexión de los teléfonos a instalarse en las Bibliotecas Populares existentes de conformidad con la información suministrada por la Comisión Nacional Protectora de Biblioteca Populares (CONABIP), ubicadas en áreas de tarifas básicas, se bonifican en un cien por ciento (100 %) y además se bonifica la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta Pulsos Telefónicos (2180 PTFO) equivalentes a una suma de hasta cien pesos ($ 100) por mes de las respectivas facturas telefónicas.
Que finalmente corresponde señalar que los cargos por conexión de los teléfonos a instalarse en los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) que fueran aprobados en el marco del Decreto Nº 1018/98 ubicados en áreas de tarifas básicas se bonifican en un cien por ciento (100 %) y además se bonifica la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta Pulsos Telefónicos (2180 PTFO) equivalentes a una suma de hasta cien pesos ($ 100) por mes de las respectivas facturas telefónicas.
Que las áreas técnicas competentes en materia de regulación y control tarifario de esta Secretaría han efectuado los estudios económicos necesarios que aconsejan el dictado de la medida.
Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por el Capítulo XII del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Recházase la propuesta de reducción tarifaria realizada por Telefónica de Argentina S.A.
ARTICULO 2º.- Apruébanse las reducciones de las tarifas vigentes para el servicio básico telefónico en el segmento de larga distancia nacional, conforme al Anexo I que integra la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Establécese que Telefónica de Argentina S.A. bonificará el cien por ciento (100%) de los cargos de conexión de UNA (1) línea del Servicio Básico Telefónico para las Bibliotecas Populares y Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) ubicados en las áreas de tarifas básicas, como asimismo bonificará mensualmente hasta Dos Mil Ciento Ochenta Pulsos Telefónicos (2180 PTFO) equivalentes a pesos cien ($ 100) de la respectiva factura telefónica.
ARTICULO 4º.- Establécese que el abono mensual del servicio básico telefónico de las escuelas primarias y secundarias subsidiadas por el Estado Nacional será de un monto equivalente al abono "Categoría Casa de Familia".
ARTICULO 5º.- Establécese que Telefónica de Argentina S.A. bonificará mensualmente hasta Dos Mil Ciento Ochenta Pulsos Telefónicos (2180 PTFO) equivalentes a una suma de hasta cien pesos ($ 100) de la factura telefónica de UNA (1) línea de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios existentes de conformidad con la información suministrada por el Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos de la República Argentina. Dichos telefónos tendrán habilitado sin cargo, el servicio suplementario de identificación de llamadas que permitirá en todos los casos identificar el origen de cada llamada recibida en dichas asociaciones de seguridad.
ARTICULO 6º.- Aclárase que esta Secretaría arbitrará los medios necesarios para validar los requerimientos de las Bibliotecas Populares, los Centros Tecnológicos Comunitarios y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios a fin de que sean beneficiarios de las bonificaciones que por la presente se autorizan.
ARTICULO 7º.- Establécese que las diferencias que eventualmente pudieran producirse por aplicación de la presente resolución, luego de auditadas y dictaminadas debidamente por el organismo de control competente, se deberán compensar en la oportunidad y modo que esta Secretaría determine.
ARTICULO 8º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de las CERO (0) horas del día 8 de noviembre de 1998.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.
ANEXO I
SERVICIO INTERURBANO
Clave 2 a 12
Tarifa Normal
Lunes a Viernes de 8 a 22 hs. Sábados de 8 a 13 hs.


































































Clave Distancia

Ritmo (segundos)

Por minuto

PTFO

$

2 Más de 30/55 km

15,80

3,80

0,17

3 Más de 55/110 km

12,77

4,70

0,22

4 Más de 110/170 km

6,72

8,93

0,41

5 Más de 170/240 km

5,98

10,03

0,46

6 Más de 240/320 km

4,56

13,16

0,60

7 Más de 320/440 km

4,56

13,16

0,60

8 Más de 440/600 km

4,56

13,16

0,60

9 Más de 600/840 km

4,56

13,16

0,60

10 Más de 840/1200 km

4,56

13,16

0,60

11 Más de 1200/1680 km

4,56

13,16

0,60

12 Más de 1680 km

4,56

13,16

0,60



Todos los circuitos interurbanos analógicos aptos para telefonía se regirán para determinar su tarifa, por estos ritmos de tasación de la tarifa normal.
Tarifa Reducida
Lunes a Viernes de 0 a 8 hs, y de 22 a 24 hs; Sábados de 0 a 8 hs.y 13 a 24 hs. Domingos y Feriados Nacionales las 24 hs.


































































Clave Distancia

Ritmo (segundos)

Por minuto

PTFO

$

2 Más de 30/55 km

19,40

3,09

0,14

3 Más de 55/110 km

19,40

3,09

0,14

4 Más de 110/170 km

11,28

5,32

0,24

5 Más de 170/240 km

9,02

6,65

0,31

6 Más de 240/320 km

5,72

10,49

0,48

7 Más de 320/440 km

5,72

10,49

0,48

8 Más de 440/600 km

5,72

10,49

0,48

9 Más de 600/840 km

5,72

10,49

0,48

10 Más de 840/1200 km

5,72

10,49

0,48

11 Más de 1200/1680 km

5,72

10,49

0,48

12 Más de 1680 km

5,72

10,49

0,48



Todos los circuitos interurbanos analógicos aptos para telefonía se regirán para determinar su tarifa, por estos ritmos de tasación de la tarifa normal.

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