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Resolución 2149/98 del 16/9/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2149/98

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

Bs. As., 16/09/98

B.O: 22/09/98

VISTO el Expediente Nº 3346/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA TELEFONICA DE SAN VICENTE LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93 mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que el Decreto Nº 1145 del 7 de octubre de 1996, faculta a las cooperativas y demás operadores independientes del servicio básico telefónico a prestar servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que el artículo 1º de la Resolución 1266 CNT/94, establece que dichos operadores independientes deberán llevar cuentas separadas del resto de los servicios que eventualmente pudieran prestar.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a COOPERATIVA TELEFONICA DE SAN VICENTE LIMITADA, para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.

Art. 2º- La presente licencia se concede sin perjuicio de lo que la futura reglamentación establezca al respecto, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 1266 CNT/94.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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