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DECRETO NACIONAL 2149/1990




RESERVAS NATURALES ESTRICTAS.
Decreto 2149/90
Créanse diversas Reservas Naturales Estrictas en tierras del dominio de la Nación.
Bs. As., 10/10/90
VISTO el Decreto N°2148/90, mediante el cual se creó la categoría de RESERVA NATURAL ESTRICTA para asegurar la preservación de la diversidad biológica argentina en áreas protegidas que ofrezcan las máximas garantías con ese fin, y
CONSIDERANDO
Que, como se manifestara en ese momento, la selección de las tierras para conformar la red de RESERVAS NATURALES ESTRICTAS cabe iniciarla, en primera instancia, dentro de aquellas que pertenecen al dominio de la Nación, comprendidas en sectores que forman parte de los Parques Nacionales existentes, sin perjuicio de que se incluyan otros predios de propiedad fiscal.
Que realizados los estudios bio-ecológicos destinados a concretar dicha selección, surgen en esta primera etapa diversas zonas de interés, por contener ambientes de la mayor diversidad genética en el país, en los que se localizan los últimos reductos poblacionales de ciertas especies animales o vegetales autóctonas o que conservan una variada sucesión de ecosistemas característicos.
Que, en razón de ello y a tenor de lo establecido por el mencionado Decreto N°2.148/90, toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver sobre las superficies que se incorporarán al sistema de áreas protegidas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créanse las siguientes RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) en tierras del dominio de la Nación:
1) RNE Iguazú, abarcando un sector del Parque Nacional (PN) Iguazú.
2) RNE San Antonio, abarcando un sector de la Estación Forestal de IFONA ubicada en el Departamento Gral. Belgrano, Provincia de Misiones.
3) RNE El Palmar, abarcando un sector del Parque Nacional El Palmar, Provincia de Entre Ríos.
4) RNE Pilcomayo, abarcando el Parque Nacional Río Pilcomayo en la Provincia de Formosa.
5) RNE Chaco, abarcando el Parque Nacional Chaco en la Provincia del Chaco.
6) RNE Colonia Benítez, abarcando una clausura de la Estación homónima del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en la Provincia del Chaco.
7) RNE Calilegua, abarcando el Parque Nacional Calilegua en la Provincia de Jujuy.
8) RNE Baritú, abarcando un sector del Parque Nacional Baritú, Provincia de Salta.
9) RNE El Rey, abarcando el Parque Nacional El Rey en la Provincia de Salta.
10) RNE Lihué Calel, abarcando un sector del Parque Nacional Lihué Calel, Provincia de La Pampa.
11) RNE Otamendi, abarcando un terreno del Consejo Nacional de la Minoridad y Familia en el Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires.
12) RNE Laguna Blanca, abarcando el Parque Nacional Laguna Blanca en la Provincia del Neuquén.
13) RNE Lanín, abarcando un sector del Parque Nacional Lanín, Provincia del Neuquén.
14) RNE Nahuel Huapi, abarcando el Parque Nacional Nahuel Huapi en las Provincias del Neuquén y Río Negro.
15) RNE Lago Puelo, abarcando un sector del Parque Nacional Lago Puelo, Provincia del Chubut.
16) RNE Los Alerces, abarcando un sector del Parque Nacional Los Alerces, Provincia del Chubut.
17) RNE Los Glaciares, abarcando el Parque Nacional Los Glaciares en la Provincia de Santa Cruz.
18) RNE Perito Moreno, abarcando un sector del Parque Nacional Perito Moreno, Provincia de Santa Cruz.
19) RNE Bosques Petrificados, abarcando el Monumento Natural de los Bosques Petrificados en la Provincia de Santa Cruz.
20) RNE Tierra del Fuego, abarcando el Parque Nacional Tierra del Fuego en la Provincia homónima.
Art. 2° — Los límites de las Reservas Naturales Estrictas establecidas en el artículo anterior dentro de los Parques Nacionales serán provisionalmente los indicados en los mapas que acompañan este decreto, en calidad de anexos. La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en el marco del Proyecto ARG/85/012 con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, se encargará de realizar los estudios necesarios, dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la vigencia del presente decreto, para proponer los límites definitivos de todas las reservas, los que serán establecidos por un nuevo decreto.
Art. . — La delimitación de las Reservas Naturales Estrictas que se integren con sectores del dominio de la Nación no comprendidos en la Ley N°22.351, se efectuará con intervención de las autoridades jurisdiccionales respectivas.
Art. 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Julio I. Mera Figueroa.
  
















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