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Resolución 181/2010




Secretaría de Transporte



TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS



Resolución 181/2010



Modifícase la Resolución Nº 257/09 en relación con los nuevos valores de referencia para cada una de las categorías de servicios de transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor.



Bs. As., 23/8/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0187836/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 726 de fecha 26 de septiembre de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.



Que por el Artículo 6º del mencionado decreto se aprobaron las "NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION" y se dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el Artículo 14, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.



Que a través de las Resoluciones Nº 608 de fecha 1º de agosto de 2006, Nº 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y Nº 726 del 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/02.



Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto por la Resolución Nº 726/08 se consignó la necesidad de profundizar el análisis de la metodología de precios con estudios específicos para la aplicación futura de las tarifas de referencia de larga distancia, de manera tal de que se puedan trasladar beneficios de la competencia a corredores no competitivos y evitar conductas predatorias de precios que podrían afectar la prestación del servicio.



Que a tales efectos se instruyó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que efectúe el relevamiento de las tarifas medias en mercados competitivos, comportamiento estacional y competencia por corredor, y a partir del mismo eleve para intervención de esta autoridad la estructura tarifaria que, a su criterio, permita la aplicación de la tarifa media del mercado y su traslado en caso de corresponder a la tarifa de referencia resultante.



Que además se le encomendó, en concordancia con lo mencionado en el considerando precedente, la elevación de la propuesta de metodología que permita racionalizar la aplicación de lo establecido por el Artículo 7º inciso b) del Anexo II del Decreto Nº 2407/02, referido a las deducciones que pueden realizar las empresas prestatarias, y el punto V del inciso a) relacionado a los adicionales por la prestación de los servicios gastronómicos.



Que en virtud de los informes técnicos, económicos y jurídicos presentados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se dictó la Resolución Nº 257 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se determinó que la tarifa de referencia prevista por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/02 se calcularía en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro relevada conforme lo dispuesto en los Anexo I y II de la misma resolución.



Que la nueva estructura tarifaria permite la aplicación de la base tarifaria media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada.



Que asimismo, se dispusieron límites al descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de servicio y respecto a la tarifa máxima de la banda, racionalizándose de esta manera los alcances del Inciso b) y el Punto V del Inciso a) del Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/02.



Que la experiencia adquirida durante la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 257/09 y la realidad imperante en el sector ponen de manifiesto que el porcentaje límite del QUINCE POR CIENTO (15%) de descuento establecido para obtener la tarifa mínima no resulta suficiente a los fines de evitar tarifas predatorias y consecuentemente la conquista de mercados por eliminación de competidores por parte de quienes gozan de posición dominante.



Que en virtud de ello resulta necesario modificar el factor máximo de variación correspondiente a la tarifa mínima de manera tal de impedir una distorsión en el mercado que genere un perjuicio relevante al interés general y a los usuarios presentes y futuros de los servicios Involucrados, como así también conductas que configuren prácticas restrictivas de la competencia.



Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha asumido la intervención previa prevista en la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.



Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 14 del Decreto Nº 2407/02.



Por ello,


EL SECRETARIO DE TRANSPORTE


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Inciso d) del apartado I. Estructura Tarifaria del ANEXO I de la Resolución Nº 257 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 24 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"d) Límites inferiores. Se considera pertinente que el descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de servicio, no resulte superior al CINCO POR CIENTO (5%), de lo contrario se presume estar frente a tarifas predatorias. Sin perjuicio de ello, este porcentaje se determinará teniendo en cuenta las condiciones de competencia existentes."



Art. 2º — Modifícase el Factor máximo de variación correspondiente a la tarifa mínima, establecido en el apartado II. Base Tarifaria de Aplicación (BTA) del ANEXO I de la Resolución Nº 257/09, el que quedará determinado de la siguiente manera: "Fmín = Factor máximo de variación correspondiente a la tarifa mínima < o = 0,95"



Art. 3º — Ningún descuento de tarifas podrá infringir los valores dispuestos en la banda tarifaria para cada categoría de servicios del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.



Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 5º — Notifíquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido, gírese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.



Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

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