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Resolución 1716/97 del 05/06/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNIGACIONES

Resolución 1716/97

Apruébase la instrumentación del Plan Nacional
de Telefonía Social Pública.


Bs. As., 5/6/97

B.O: 12/6/97

VISTO, el artículo 6º del Decreto Nº 92/97 y
el expediente Nº 964/97 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha contemplado la necesidad de implementar
un Plan Nacional de Telefonía Social Pública, para
ser destinado en zonas con importante densidad poblacional con
bajos recursos económicos.

Que es política de esta Secretaría promover la máxima
utilización y expansión de la Red Telefónica
Pública Nacional, mediante la prestación directa
del servicio básico, siendo necesario adecuar sus tarifas
para facilitar el acceso de aquellos clientes que cuentan con
bajos recursos.

Que el artículo 6º de la norma referida en el visto
de la presente, establece que es misión de esta Secretaría
elaborar e instrumentar el Plan Nacional de Telefonía Social
Pública.

Que en dicho marco y luego de innumerables tratativas con las
licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, se
han estudiado distintas alternativas para la implementación
del Plan Nacional con sus peculiares características.

Que la finalidad del mismo es proveer la posibilidad de acceso
a la telefonía pública a personas de bajos recursos,
con la instalación de servicios semipúblicos con
un régimen tarifario preferencial.

Que dichos aparatos de servicios semipúblicos, tienen capacidad
de recibir llamadas, y funcionarán exclusivamente con monedas
de curso legal, encontrándose el modo propietario anulado.

Que dada su finalidad social, los mismos se instalarán
por las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico,
sin cargo de conexión y sin facturar el abono mensual.

Que a fin de resguardarlos debidamente los mismos se instalarán
en las sedes de asociaciones intermedias, entidades de bien público,
municipios, hospitales, salas de primeros auxilios, escuelas,
etc., quienes serán responsables por su adecuada preservación.

Que los aparatos a instalarse deberán llevar un autoadhesivo
advirtiendo a los usuarios que el mismo no devuelve cambio alguno.

Que esta Secretaría remitirá mensualmente a las
licenciatarias un listado en el que se individualizarán
las entidades beneficiadas para la puesta de los aparatos telefónicos
semipúblicos.

Que la licenciataria Telefónica de Argentina S. A. ha realizado
una propuesta que es inaceptable puesto que no cumple con la finalidad
del Plan Nacional de Telefonía Social Pública.

Que en cambio la licenciataria del Servicio Básico Telefónico
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S. A ha realizado una propuesta
para la elaboración del Plan Nacional, que después
de diferentes tratativas, satisface plenamente el espíritu
y finalidad del mismo.

Que en atención a ello, la presente recep0ta en general
los términos de la misma, fundamentalmente en cuestiones
tarifarias, cantidades de aparatos a instalar y plazos de instalación.

Que en tal sentido, esta Secretaría solicita a la empresa
Telefónica de Argentina S. A. para que a la brevedad eleve
el Plan Nacional de su respectiva zona.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo
6º del Decreto Nº 92/97, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase la instrumentación
del PLAN NACIONAL DE TELEFONIA SOCIAL PUBLICA, de conformidad
con lo previsto en el Anexo I que integra la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, notifíquese
a las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

Plan Nacional de Telefonía Social Pública

1. CONDICIONES GENERALES

1.1 TELECOM ARGENTINA S. A. se compromete a la instalación
de mil (1.000) aparatos semipúblicos con modalidad de pago
exclusivo en monedas de curso legal de $ 0,05; $ 0,10; $ 0,25;
$0,50 y $ 1, habilitados exclusivamente para uso público.

1.2 La cantidad total de mil (1.000) aparatos será instalada
en un período de dos (2) años, quinientos (500)
en 1997 y los restantes quinientos (500) en el transcurso de 1998.
Los mismos serán instalados en entidades de bien público,
municipios, asociaciones intermedias, escuelas, salas de primeros
auxilios, etc., situados en sectores de alta densidad poblacional
con bajos recursos, destinados exclusivamente para uso del público
en general.

1.3 La Secretaría de Comunicaciones seleccionará
a su criterio las entidades donde se deberán instalar los
aparatos semipúblicos, para lo cual, mensualmente remitirá
un listado al licenciatario del SBT designando a la entidad TENEDORA
que será responsable del pago del servicio, su domicilio
y la ubicación dentro del establecimiento para la instalación
del aparato telefónico.

1.4 TELECOM ARGENTINA S. A. se compromete a iniciar las instalaciones
de los aparatos telefónicos dentro de los treinta (30)
días de recibido el primer listado previsto en el punto
anterior. Para el caso en que hubiera imposibilidad técnica
para la instalación de los mismos, deberá notificar
fehacientemente a esta Secretaría dentro del mismo plazo
fijado.

2. TARIFAS APLICABLES

El cuadro tarifario aplicable al presente Plan Nacional de Telefonía
Social Pública es con el pulso valorizado a CINCO CENTAVOS
($ 0,05).

Comunicaciones Urbanas:

Horario normal $ 0,05 cada noventa (IVA incluido)
segundos

Horario pico $ 0,05 cada noventa (IVA incluido)
segundos

Horario nocturno $ 0,05 cada tres (IVA incluido)
minutos





Comunicaciones Interurbanas:

Un pulso de $ 0,05 Normal Reducido
cada:

Clave 1 90,00 seg. 180,00 seg. (*)

Clave 2 y 3 11,00 seg. 18,00seg.

Clave 4 y 5 5,70 seg. 9,60 seg..

Clave 6 a 12 4,33 seg. 5,99seg.





(*) En las comunicaciones destinadas a Clave 1 de AMBA se aplica:

Normal Reducido

15,61 seg. 31,22 seg.





Comunicaciones Internacionales:

Los teléfonos se instalan con bloqueo de acceso al servicio
internacional entrante y saliente.

3. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD TENEDORA

La entidad TENEDORA del aparato recaudará la totalidad
de las monedas ingresadas en el mismo. TELECOM ARGENTINA S. A.
facturará mensualmente a la misma por el consumo registrado
en el aparato de acuerdo al régimen del Servicio Básico
Telefónico, aplicándose un descuento del veinte
por ciento (20 %) sobre el monto facturado neto gravado, el que
quedará en beneficio exclusivo de la entidad TENEDORA,
quien será responsable de las obligaciones tributarias.

Los aparatos se instalan sin cargo de conexión y sin abono
mensual.

4. CONDICIONES OPERATIVAS

4.1 TELECOM ARGENTINA S. A. asume la responsabilidad por el mantenimiento
de la línea y del aparato telefónico, ,sobre el
que mantiene la propiedad.

La entidad TENEDORA será responsable de la custodia y preservación
del equipo que se instala en su sede, asumiendo las obligaciones
del depositario.

4.2 La falta de pago en término de la factura por parte
de la entidad TENEDORA, la hará pasible automáticamente
de la aplicación de los recargos por mora y demás
penalidades. Está prohibido la conexión a la misma
línea de cualquier otro tipo de equipo adicional.

4.3 Los teléfonos a instalarse deberán contener
un autoadhesivo o similar con la leyenda "Este teléfono
no devuelve cambio" o similar, y "No apto para llamada
internacional" o similar, advirtiendo a los usuarios de tales
limitaciones.

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