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Resolución 1714/97 del 03/06/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1714/97

Derógase el artículo 25 del Reglamento General
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles,
que fuera aprobado por Resolución N° 490/97.


Bs. As., 3/6/97.

B.O: 6/6/97

VISTO la Resolución N° 490/97 del registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, por la que se aprueba el Reglamento General
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles,
y

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar lo dispuesto por el Artículo 42
de la Constitución Nacional esta Secretaría dicto
el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles en el cual se establecieron los lineamientos básicos
para la defensa de los derechos de los consumidores y clientes.

Que asimismo el artículo 2° de la Resolución
SC N° 490/97 dispuso que los prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles debían remitir a sus clientes
un ejemplar del reglamento dictado y proceder a su amplia divulgación
al público en general.

Que no obstante ello, esta Secretaría advierte que no se
ha procedido a efectuar una correcta y amplia difusión
del reglamento elaborado.

Que en este orden de ideas cabe señalar que resulta indispensable
para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos garantizar
una amplia difusión de las disposiciones establecidas,
desde que no existe mejor auditor de lo allí establecido
que el usuario de dichos servicios.

Que aun cuando se trata de un servicio en competencia desarrollado
por diversos prestadores, y para el cual se espera que en breve
existan nuevas compañías operando en el mercado,
ello no obsta a que se establezca una adecuada regulación
que preserve la libre elección de los clientes.

Que es así que el Artículo 22 del Reglamento dictado
dispuso que será nula de pleno derecho y se tendrá
por no escrita toda cláusula o disposición incluida
en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena
vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación
de los servicios de comunicaciones móviles.

Que por otra parte el Artículo 26 del Reglamento General
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles,
dispone que los prestadores deberán presentar ante la Autoridad
de Aplicación, los modelos de contratos a celebrar con
sus clientes para cada una de las modalidades de contratación
que realicen.

Que dado que los prestadores deberán presentar ante la
Autoridad de Aplicación, los modelos de contratos a celebrar
con sus clientes, es en esa oportunidad en que se deberá
evaluar si las cláusulas penales resultan desproporcionadas,
se ajustan a lo dispuesto por la Ley Defensa del Consumidor N°
24.240 y se adecuar a las prácticas comerciales de países
que la Argentina utiliza como referencia por su eficaz desarrollo
del mercado de telecomunicaciones.

Que en este sentido cabe recordar que el artículo 37 de
la Ley de Defensa del Consumidor, en el Capitulo IX "De los
Términos Abusivos y Cláusulas Ineficaces" contiene
disposiciones tendientes a garantizar los derechos de los consumidores
frente a cláusulas abusivas que desnaturalicen las obligaciones
o limiten la responsabilidad por daños.

Que por las razones expresadas en los considerandos de la presente
esta Secretaría de Comunicaciones ha merituado que el artículo
25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles debe ser derogado.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto 1620/ 96.

Por ello;

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Los prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles a los que se refiere la Resolución
490/97 deberán efectuar la publicación del "Reglamento
General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles"
en los dos diarios de mayor circulación a nivel nacional
y en uno de amplia circulación en cada una de las provincias
donde presten el servicio.

Esta publicación se deberá efectuar durante dos
domingos y dos lunes consecutivamente, previa aprobación
de las fechas y modalidad del aviso por esta Secretaría.
A estos fines las empresas deberán remitir en un plazo
de diez ( 10) días hábiles-administrativos desde
la publicación de la presente los proyectos de difusión.

Art. 2°-Las empresas a las que se refiere el artículo
anterior deberán informar las medidas adoptadas para remitir
a sus clientes el "Reglamento General de Clientes de los
Servicios de Comunicaciones Móviles" conforme lo dispuesto
en el artículo 2° de la Resolución SC N°
490/97.

Art. 3º-Instrúyese a la Comisión Nacional
de Comunicaciones para que redacte los principales derechos establecidos
en el Reglamento para su incorporación en la próxima
factura que deberán enviar los prestadores a sus clientes.

Art. 4°-Derógase el artículo 25 del
Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles aprobado por la Resolución SC N° 490/97.

La CNC al analizar los convenios presentados evaluará su
consonancia con lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor
y las previsiones contenidas en el Código Civil.

Art. 5°-Las empresas prestadoras de Servicios de Telefonía
Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular deberán
adecuar los contratos presentados ante la Comisión Nacional
de Comunicaciones a lo dispuesto por la presente y remitir los
mismos a la brevedad para su análisis.

Art. 6°-Establécese que de instrumentarse una
guía telefónica de clientes de telefonía
móvil deberá incorporarse como parte de la misma
el reglamento aprobado por la Resolución S. C. N°
490/97.

Art. 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese. - Germán Kammerath.

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