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Resolución 1210/97 del 27/05/97





Administración Nacional del Seguro de Salud

AGENTES DEL SEGURO

Resolución 1210/97

Inscríbese en el Registro de Agentes del Seguro a la
Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica
de la Capital Federal.


Bs. As., 27/5/97

B.O: 6/6/97

VISTO el Expediente N° 2020-7610-92-0 MSyAS, Cpos. 1/3, mediante
los cuales la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
DE CAPITAL FEDERAL solicita su ingreso al Sistema Nacional del
Seguro de Salud en los términos del artículo 16
de la ley 23.661: y

CONSIDERANDO:

Que a fs.345/347 del Expediente citado en el Visto, obra el convenio
suscripto entre las autoridades de la Secretaría de Salud
del Ministerio de Salud y Acción Social y la Mutual del
Personal de Agua y Energía Eléctrica de Capital
Federal.

Que por otra parte, obra en el expediente información y
antecedentes que fueron oportunamente requeridos por las distintas
áreas de este organismo.

Que lo aportado en el considerando anterior ha sido evaluado.

Que según han opinado las áreas técnicas
correspondientes, resta aun cumplimentar por parte de la peticionante
algunas exigencias prescriptas por las resoluciones vigentes,
pudiendo no obstante considerarse cumplidas las mínimas
que permiten otorgar la pertinente inscripción.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones emanadas de los arts.
12 y 13 de la ley 23.661, y de conformidad con los Decretos n°
784/93 y 785/93,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º.-Inscribir a la MUTUAL DEL PERSONAL
DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA CAPITAL FEDERAL en el Registro
de Agentes del Seguro bajo el numero A-0002.

Art. 2º.-La inscripción dispuesta en el artículo
anterior lo será por el término, el alcance y las
condiciones previstas en el convenio citado en el primer considerando,
y en los artículos 17, 18 y concordantes de la ley 23.661.

Art. 3º.-La Mutual deberá acompañar
la documentación pendiente de agregación para completar
el presente trámite.

Art. 4º. - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.- José
L. Lingeri.

Administracionius UNLP

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