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Resolución 1443/98 del 9/9/98




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1443/98

Reglaméntase la ejecución de los trabajos en la vía pública que realicen las distribuidoras con el objeto de instalar, operar y mantener las instalaciones eléctricas aéreas de distribución de Media y Baja Tensión.

Bs. As., 9/9/98.

B. O.: 15/09/98.

VISTO: El Expediente ENRE N° 5309/98, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar la ejecución de los trabajos en la vía pública que realicen las distribuidoras concesionarias del Estado Nacional, con el objeto de instalar, operar y mantener las instalaciones eléctricas aéreas de distribución de Media y Baja Tensión, con la finalidad que se realicen de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública;

Que al presente existen disimiles reglamentaciones en la materia dictadas por algunas municipalidades, careciéndose de normativa al respecto en otras, lo que denota, un panorama reglamentario incompleto y falto de homogeneidad;

Que es necesario el dictado de reglamentación en la materia, por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la que resultará de aplicación obligatoria para las concesionarias del Estado Nacional, sin detrimento de su obligación de cumplir la demás normativa aplicable, en cuanto a trabajos en la vía pública, de conformidad con las estipulaciones de sus Contratos de Concesión;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 56 incisos a), b), k) y s) y 63 inciso a) y g) de la Ley N° 24.065;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas de Distribución indicada con el número 003-0-98 referida a Trabajos en la Vía Pública que se realicen con el objeto de instalar, operar y mantener las Instalaciones Eléctricas Aéreas de Media y Baja Tensión, que como Anexo I integra el presente acto, la que será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigencia;

Art. 2°- Notifíquese a "EDENOR S.A." a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A.".

Art. 3°- Lo aquí resuelto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan A. Legisa. - Alberto E. Devoto. - Ester B. Fandino. - Juan C. Derobertis. - Ricardo A. Martínez Leone.

ANEXO RESOLUCION ENRE N° 1443/98

DISTRIBUCION 003-0-98

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Reglamentación de Instalaciones Eléctricas de Distribución.

TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.

Instalaciones Eléctricas Aéreas de Media y Baja Tensión.

Los trabajos en la vía Pública sobre las redes de distribución aéreas, ejecutados con el objeto de instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, deben realizarse en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública.

A tal fin, antes de iniciar cualquier tarea, deben instalarse sistemas de advertencia, señalización y protección, según corresponda, alrededor del área de trabado con el objeto de evitar a las personas ajenas a la empresa Distribuidora el peligro de hacer contacto con partes bajo tensión, caer en zanjas o pozos y/o recibir impactos o golpes como consecuencia de:

a) El desprendimiento de partes de instalaciones, equipos o máquinas o la caída de elementos de líneas e instalaciones aéreas (postes, conductores, aisladores, equipos, herramientas, etc.).

b) La existencia de zanjas y/o de pozos abiertos o simplemente rellenados o de materiales sueltos de reparaciones en obras de montaje de líneas o instalaciones.

c) Que los peatones tengan que transitar por la calzada, con riesgo por el tránsito vehicular, cuando el área de trabajo o los sistemas de protección instalados ocupen totalmente la acera.

Zona Urbana

Entiéndese -para su aplicación exclusivamente en esta norma- como zona urbana al área de una localidad en la que se encuentran claramente delimitadas la acera y la calzada.

Denomínase área de trabajo a la zona donde se realizan excavaciones, tendidos y/o montajes de las líneas aéreas. En ella un tercero puede accidentarse o bien ser afectados sus bienes.

1. Señalización y protección en el área de trabajo.

1.1. Desvío.

En el caso que el tendido de líneas implique una extensión mayor de 100 m. sobre las aceras y estas fueran angostas, se podrá desviar el tránsito peatonal hacia la acera de enfrente para lo cual deberán instalarse carteles indicadores en los extremos de cada cuadra, que alerten a los peatones acerca de la necesidad de desviarse, así como también se procederá a demarcar con cintas de advertencia el área de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Ap. 1.2.1.b.)

1.2. Obras que incluyan pozos o zanjas.

1.2.1. Para postería de redes aéreas de Baja Tensión.

a) Protección

El área de trabajo debe estar delimitada en todo su perímetro para advertir y prevenir al peatón cuales son los límites que no debe sobrepasar. Se deberán instalar tantas áreas de trabajo como sean necesarias, manteniendo libres los accesos a edificios y los cruces de calzada en las esquinas.

b) Material a emplear.

La delimitación puede ser realizada con una cinta plástica con una inscripción continua indicando "peligro", con una cadena plástica o con conos. Los sostenes de las cintas y cadenas deberán presentar condiciones de estabilidad adecuadas y no deben representar riesgos para terceros.

Los pozos serán delimitados por vallas o cubiertos con tablones o rejillas de madera de acuerdo con lo establecido en el Ap. 5.3.

c) Colores.

Serán pintados con los colores amarillo y negro, según la Tabla I, colores de seguridad y colores de contraste de la Norma IRAM N° 10.005. Parte II, en franjas a 45°. Se admitirán, también, los colores establecidos por las Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones y por la Ley de tránsito.

d) Altura.

Las cintas o cadenas plásticas deberán colocarse a una altura de entre 0,80 y 1 m. del suelo.

1.2.2. Para postería de redes aéreas de Media Tensión con fundaciones de hormigón.

a) Protección.

El área de trabajo debe estar delimitada en todo su perímetro por un vallado que sirva de contención al peatón. Se deberán instalar tantas áreas de trabajo como sean necesarias, manteniendo libres los accesos a edificios y los cruces de calzadas en las esquinas.

b) Material a emplear.

Las vallas deben estar construidas de madera o plástico y poseer condiciones de resistencia mecánica y estabilidad que aseguren la contención del peatón. Se permite el uso de cajones de tierra superpuestos en reemplazo parcial del vallado. Dichos cajones deben cumplir las exigencias establecidas para las vallas, en particular la altura.

c) Colores

Deberán ser pintadas con los colores establecidos en el apartado 1.2.1. c).

d) Altura.

Las cintas o cadenas plásticas -cuando correspondan- cumplirán con lo establecido en el Ap. 1.2.1. d). La altura de las vallas no deberá ser inferior a 1,20 m. y sus aberturas interiores no deben superar los 0,5 m., medidos en cualquier dirección.

e) Unión.

Las vallas deben poseer firmes dispositivos de unión que permitan el cierre total del área de trabajo. Dichos dispositivos no pueden ser reemplazados por ataduras realizadas con alambres.

1.3. Obras a nivel o sobre nivel que no incluyan pozos ni zanjas.

a) Protección.

De acuerdo con lo establecido en el Ap. 1.2.1. a).

b) Material a emplear.

De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Ap. 1.2.1. b).

c) Colores.

De acuerdo con lo establecido en el Ap. 1.2.1. c).

d) Altura.

De acuerdo con lo establecido en el Ap. 1.2.1. d).

2. Tierra y escombros.

2.1. Cuando se practiquen pozos o zanjas.

La tierra y los escombros extraídos se encajonarán y/o embolsarán adecuadamente dentro del área de trabajo, sin invadir la calzada excepto en los casos en los que haya disposiciones municipales diferentes.

Cuando por circunstancias especiales no sea posible la acumulación de tierra sobre la acera, se permite por excepción -y siempre que lo autorice el Municipio respectivo- su depósito en contenedores sobre el área contigua de la calzada y siempre que permita el drenaje natural del agua.

3. Calzada.

El trabajo en la calzada debe realizarse sin interrumpir totalmente el tránsito vehicular.

Deberá colocarse un vallado de acuerdo con lo establecido en el Ap. 1.2.2.

Deberá adoptarse la señalización de acuerdo con lo establecido en el Ap. 4.

4. Señalización en la calzada.

Las zanjas y los pozos que se abran en la calzada, deben estar señalizados.

• Durante el día: indicadores de color rojo, de dimensiones y ubicación que permitan ser vistos a la distancia por los conductores de automotores -100 m.- y en cantidad suficiente para delimitar claramente la zona restringida.

• Durante la noche: faroles de luz roja, o batería o conectados a la red de distribución de Baja Tensión cumpliendo los requisitos establecidos por la A.E.A. en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, Artículo 7.8.- Instalaciones temporarias en obras.

5. Acera.

5.1. Los trabajos en la acera, no deben impedir, en lo posible, el tránsito peatonal, para lo cual deberá quedar libre, como mínimo, una senda de 0,8 m. de ancho, de manera de no obligar al peatón a descender a la calzada para eludir el área de trabajo.

5.2. En el caso que el área de trabajo impida el tránsito peatonal en la acera, deberá instalarse un vallado exterior sobre la calzada que delimite el área y proteja al peatón.

El vallado exterior debe cumplir las exigencias del Ap. 1.2.2. y la señalización del Ap. 4.

5.3. Los pozos o zanjas abiertos en la acera, cuando no se esta trabajando en ellos, se mantendrán vallados o bien se cubrirán con tablones o parrillas de madera de resistencia adecuada, de un estado de conservación y con una colocación tal que garanticen el seguro y fácil tránsito peatonal.

El empleo de rejillas de madera o tablones es obligatorio aún cuando el pozo o la zanja estén rellenados y hasta tanto sea construido el contrapiso o el solado.

6. Carteles indicadores en la acera.

Cuando los trabajos se realicen en la acera, previo a su iniciación se instalarán a ambos lados de la zona de trabajo -en forma transversal a la dirección del tránsito peatonal- carteles indicadores que anuncien: "hombres trabajando en instalaciones eléctricas" y/o "zanja abierta".

Dimensiones: como mínimo 1 x 0,7 m., colocados a 0,4 m. de nivel de la acera.

Cumpliendo lo establecido, pueden colocarse fijándolos al vallado.

Zona Suburbana y Rural

Entiéndese -para su aplicación exclusivamente en esta norma- como zona suburbana de una localidad y como zona rural, a aquellas que no tienen cordones que definan las aceras.

1. Señalización y protección del área de trabajo.

El área de trabajo debe estar delimitada en todo su perímetro para advertir y prevenir al peatón cuales son los límites que no debe sobrepasar. Esta delimitación debe ser realizada según lo establecido en el Ap. 1.2.1., de Zona Urbana.

2. Tierra y escombros.

La tierra y escombros extraídos se reunirán adecuadamente sin invadir el camino, dejando libre las zanjas de desagüe y las entradas a los predios privados.

3. Camino.

El trabajo en el camino debe realizarse sin interrumpir el tránsito vehicular.

El área de trabajo cuando se practiquen pozos o zanjas deberá disponer de una protección de acuerdo con lo establecido en el Ap. 1.2.2. y adoptarse la señalización establecida en el Ap. 4. de zona urbana.

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