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Resoluci¢n 1269/97 del 02/12/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA



Resolución 1269/97



Elimínase la condición de importar una mercadería
establecida en la Resolución N° 132/ 96 ex-SMI que
aprueba el Programa de Reconversión y Especialización
Industrial presentado por la firma "Hartman Argentina Sociedad
Anónima".



Bs. As., 2/12/97.



B. O.: 10/12/97.



VSTO el expediente N° 060-005425/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", dedicada a la
fabricación de muebles de plástico para jardín,
con domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5°, Capital
Federal, solicita que se deje sin efecto la condición de
importar mercadería, marca HARTMAN en los certificados
expedidos y a expedirse al amparo del Programa de Especialización
y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución
ex-S.M.I. N° 132 del 9 de abril de 1.996, y


CONSIDERANDO:


Que no es condición indispensable, para acceder al beneficio
del Régimen de Especialización y Reconversión
Industrial, importar bienes de una marca determinada.


Que el constante cambio en las modalidades de comercialización
hace necesario la importación de mercaderías de
otras marcas, siempre y cuando tengan las mismas características
técnicas que los bienes aprobados en la Resolución
N° 132/96.


Que las cameras del sector industrial-empresario comprendido en
el programa no tienen objeciones a lo solicitado por la empresa.



Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión
y Especialización Industrial conformada por el artículo
20 de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero
de 1.993, ha tomado la intervención que le corresponde
con relación a la modificación propuesta.


Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la
Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993.



Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión
del Régimen de Especialización Industrial establecida
por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1.996.


Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 9° y 15 del Decreto N° 2641
del 29 de diciembre de 1.992 y en el 8° de la Resolución
ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993, modificada por
la Resolución ex - S.I.C. N° 80 del 24 de marzo de
1.993.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°- Elimínase la condición
de importar mercadería marca HARTMAN establecida en la
Resolución ex - S.M.I. N° 132 del 9 de abril de 1.996
que aprueba el Programa de Reconversión y Especialización
Industrial presentado por la firma "HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA", con domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso
5°, Capital Federal.


Art. 2°- Esta eliminación será para
los certificados expedidos y a expedirse en el marco de dicha
Resolución aprobatoria.


Art. 3°- Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 2641/92, por la Resolución
ex - S.I.C. N° 14/93, modificada por la Resolución
ex - S.I.C. N° 80/93, por la Resolución ex - S.I.C.
N° 148 del 6 de mayo de 1.993 y por la presente, así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente N° 060005425/95 y sus modificaciones.


Art. 4°- Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA"
constituye domicilio especial en Avda. Eduardo Madero 1020, piso
5°, Capital Federal, en donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.


Art. 5°- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.



Art. 6°- Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.


Art. 7°- Notifíquese a la interesada.


Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.

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