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REPRESENTACIONES




REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Decreto 14/2004

Déjase sin efecto el cierre de las Embajadas en la República de Bulgaria y en Serbia y Montenegro, dispuesto por el Decreto N° 736/ 2002, e inclúyese a las mismas en la nómina del Anexo I del Decreto N° 738/2002.

Bs. As., 6/1/2004

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los Decretos N° 736 y N° 738, ambos de fecha 3 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 736/2002 se dispuso el cierre de Representaciones Diplomáticas de la República en el exterior, entre otras, de las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en la entonces REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA, actualmente SERBIA Y MONTENEGRO.

Que, asimismo, por el Decreto N° 738/2002 se dispuso que mientras dure la emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas de la República incluidas en el Anexo del mismo contaran con una dotación mínima de funcionarios a efectos de balancear la crítica situación financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha reconsiderado los aspectos económicos y financieros de las Representaciones de la República antes mencionadas, logrando un reordenamiento de las erogaciones, reduciendo significativamente los costos en materia de funcionamiento, estructura edilicia y personal, lo que permitirá el mantenimiento de las Representaciones aludidas.

Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto el cierre de las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en SERBIA Y MONTENEGRO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Déjase sin efecto el cierre dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 736/2002 de las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en SERBIA Y MONTENEGRO.

Art. 2°
— Inclúyese a las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en SERBIA Y MONTENEGRO, dentro de la nómina del Anexo del Decreto N° 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, de acuerdo a las características y a partir de la fecha que en cada caso determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.

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