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REPRESENTACION JUDICIAL




REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL

Decreto 1296/2001

Encomiéndase a los servicios jurídicos de determinados Ministerios la representación judicial del Estado Nacional en causas iniciadas o que se inicien en diversos fueros en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 15/10/2001

VISTO el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 17.516, la Ley N° 24.156, los artículos 66 a 69 de la Ley N° 24.946, la Ley N° 25.344, la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 aprobada por el artículo 3° del Decreto N° 1116/00, y la Ley N° 25.453, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la Ley N° 25.453, que modificó el artículo 34 de la Ley N° 24.156, se ha incrementado notablemente la cantidad de planteos promovidos en sede judicial por particulares y otros afectados por los alcances de dicha norma, produciéndose un significativo aumento de la litigiosidad cuya proyección, a corto plazo, podría comprometer la defensa en juicio del Estado Nacional y sus entes descentralizados.

Que la situación descripta en el considerando precedente, se ve agravada en virtud de la brevedad que la legislación específica ha impuesto a los plazos procesales, en que deben cumplirse actos muy significativos y determinantes del juicio.

Que las razones expuestas, aconsejan adecuar las competencias de los servicios jurídicos a efectos de proveer lo necesario para una eficaz defensa del patrimonio fiscal, en lo atinente a la atención de los procesos judiciales vinculados con la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley N° 24.156, modificado por la Ley N° 25.453 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que, a los fines de unificar los criterios de defensa del Estado Nacional en los juicios referidos, es procedente instruir a los servicios jurídicos de los MINISTERIOS de ECONOMIA, de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que, de conformidad con lo dispuesto en el presente, asuman la representación judicial del ESTADO NACIONAL en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de las normas antes indicadas.

Que, asimismo, a efectos de proveer la defensa de los intereses públicos en las acciones iniciadas o a iniciarse en el interior del país, resulta conveniente encomendar a los letrados, delegados y asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del Tesoro de la Nación y a los representantes del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25.344, la representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes descentralizados en las jurisdicciones del interior de la República, en todas aquellas causas originadas en la aplicación de la Ley N° 25.453 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que, en estos casos, y a fin de asistir a quienes asuman la defensa del Estado Nacional y sus entes, resulta necesario asignar a distintos servicios jurídicos públicos la tarea de impartir instrucciones acerca de las defensas que deban oponer aquellos letrados y brindarles el apoyo imprescindible para su gestión, sin perjuicio de asumir directamente la respectiva representación judicial cuando las causas queden radicadas ante los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.

Que también resulta conveniente extender los alcances de la distribución de tareas y funciones referidas en los considerandos precedentes, a las acciones residuales que puedan existir o se promuevan en el futuro cuestionando las disposiciones de los Decretos N° 430/00 y 896/01.

Que a los fines descriptos procede reglamentar, al sólo efecto de las acciones judiciales que impugnan la Ley N° 25.453, los artículos 3° de la Ley N° 3952 y 9° de la Ley N° 25.344.

Que, en el caso, el aumento de la litigiosidad señalado precedentemente, configura la situación descripta en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 25.344, en cuya virtud la representación judicial del Estado Nacional y sus entes descentralizados, puede ser encomendada a los representantes del Ministerio Público de la Defensa con competencia en el interior del país, tornándose aconsejable la prórroga prevista en el segundo párrafo de dicha norma.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y por el artículo 7° de la Ley N° 25.344.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Encomiéndase al servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS que asuma la representación judicial del Estado Nacional, en todas las causas iniciadas o que se inicien por ante los fueros del Trabajo y Federal de la Seguridad Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley N° 24.156, modificado por la Ley N° 25.453 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Cuando se trate de causas iniciadas o que se inicien en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, la representación judicial del Estado Nacional se hallará a cargo del servicio jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Cuando se trate de causas iniciadas o que se inicien en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por ante fueros no comprendidos en los párrafos precedentes, la representación judicial del Estado Nacional se hallará a cargo del servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — Encomiéndase a los letrados, delegados y asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del Tesoro de la Nación y a los representantes del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25.344, la representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes descentralizados en las jurisdicciones del interior del país, en todas aquellas causas originadas en la aplicación de la Ley N° 25.453 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Art. 3° — Los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS de ECONOMIA, del INTERIOR, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de EDUCACION, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de SALUD y de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, de conformidad con la distribución que se establece en el Anexo I del presente, impartirán las instrucciones necesarias y brindarán el apoyo imprescindible para la debida defensa del interés público a los letrados, delegados y asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del Tesoro de la Nación o a los representantes del Ministerio Público de la Defensa, que ejercen la representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes descentralizados en las jurisdicciones del interior de la República, conforme lo establecido en el artículo precedente.

En el supuesto de que las causas quedaren ulteriormente radicadas ante organismos jurisdiccionales situados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el servicio jurídico que instruyó deberá asumir directamente la representación judicial del Estado Nacional, mientras persista dicha radicación.

Art. 4° — La asignación de funciones establecida en los artículos precedentes será aplicable para la atención de los juicios residuales promovidos o a promoverse en el futuro en los que se impugne lo normado por los Decretos N° 430/00 y N° 896/01.

Art. 5° — Dispónese que las demandas que versen sobre la materia referida en los artículos 1° y 2° del presente, deberán ser notificadas, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 3952 y 9° de la Ley N° 25.344 mediante el oficio de estilo dirigido a las siguientes dependencias:

a) Cuando el proceso se sustancie en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, si la notificación fuera ordenada por un Juzgado del fuero Nacional del Trabajo o Federal de la Seguridad Social; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuando estuviera ordenada por el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y al MINISTERIO DE ECONOMIA, si la notificación fuera ordenada por un Juzgado de cualquier otro fuero.

b) Cuando el proceso se sustancie ante tribunales del interior del país, a los MINISTERIOS de ECONOMIA, del INTERIOR, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de EDUCACION, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de SALUD y de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, de conformidad con la distribución que se establece en el Anexo I del presente.

Los plazos procesales comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo correspondiente, según la distribución de competencia referida precedentemente.

Art. 6° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, los organismos o entes del sector público nacional, incluyendo las entidades bancarias oficiales, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía Federal, que recibieran notificaciones de cualquier acción judicial relacionada con las disposiciones de la Ley N° 25.453 y sus normas complementarias y reglamentarias, deberán remitir, dentro del plazo de SEIS (6) horas de recibida la comunicación judicial, cédula u oficio, copia autenticada del legajo personal de los involucrados en la causa y todo otro antecedente necesario para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, a los servicios jurídicos de los Ministerios y demás organismos citados en el artículo 5°, conforme la asignación allí establecida.

Tratándose de entidades descentralizadas, juntamente con las piezas señaladas, deberá remitirse la correspondiente autorización para la intervención indistinta de todos los servicios jurídicos mencionados en los artículos 1° y 3° del presente Decreto.

Art. 7° — El Procurador del Tesoro de la Nación dictará las normas operativas correspondientes. Asimismo coordinará y supervisará la tarea encomendada a los servicios jurídicos mencionados en los artículos 1° y 3° y asumirá el patrocinio o representación cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley N° 12.954 y el artículo 15 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobada por el artículo 3° del Decreto N° 1116/00 y podrá afectar al personal de cualquiera de los servicios jurídicos para colaborar en la defensa del Estado Nacional.

Art. 8° — Prorrógase desde su vencimiento y por el período de UN (1) año la representación judicial del Estado Nacional y sus entes descentralizados, encomendada a los representantes del Ministerio Público de la Defensa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 25.344.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa.

ANEXO I

1. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

JUNIN
LA PLATA
LOMAS DE ZAMORA
MERCEDES
SAN ISIDRO
SAN MARTIN
CAMPANA
MENDOZA
SAN RAFAEL
SAN LUIS
SAN JUAN

2. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MlNISTERIO DEL INTERIOR

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

SANTA ROSA
BAHIA BLANCA

3. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

CONCEPCION DEL URUGUAY
PARANA
SANTA FE
SAN NICOLAS
ROSARIO

4. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

RIO CUARTO
LA RIOJA
CORDOBA
BELL VILLE

5. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

CATAMARCA
TUCUMAN
SANTIAGO DEL ESTERO

6. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

CORRIENTES
RESISTENCIA
FORMOSA
RECONQUISTA
PASO DE LOS LIBRES
POSADAS
ELDORADO

7. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

RAWSON
COMODORO RIVADAVIA
RIO GALLEGOS
USHUAIA
RIO GRANDE

8. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

ZAPALA
GENERAL ROCA
VIEDMA
NEUQUEN
BARILOCHE

9. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

SALTA
JUJUY

10. SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DEL MINISTERIO DE SALUD

Juicios radicados en tribunales con sede en el ámbito territorial de competencia de los juzgados federales de:

MAR DEL PLATA
DOLORES
AZUL
NECOCHEA

Administracionius UNLP

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