Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Registro de la Propiedad Inmueble




Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Disposición Técnico Registral 4/2004
Establécese que a rogación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos se tomará razón en la inscripción de dominio del inmueble que se especifique, de las Declaraciones que conforme la Ley Nº 12.665 y su modificatoria disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 23/8/2004
Vista la ley 12.665, modificada por ley 24.252, de creación y regulación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo de la ley citada establece que los inmuebles declarados históricos no podrán "ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional".
Que dicha norma establece una limitación a la disponibilidad del dominio de los inmuebles respectivos que, en los términos de la ley 17.801, particularmente de los artículos 2º, 3º, 12º y 14º de ella, debe tener adecuada publicidad registral.
Que, en consecuencia, es menester regular los requisitos de inscripción de las declaraciones que el Poder Ejecutivo Nacional disponga (art. 4, ley 12.665).
Por ello, en uso de las facultades que lo acuerda la ley, el
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1º — A rogación de la Comisión Nacional de Museos Monumentos y lugares históricos, se tomará razón en la inscripción del dominio del inmueble que se especifique, de las Declaraciones que conforme la ley 12.665, modificada por la ley 24.151, disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º — Al efecto indicado en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos, remitirá copia del Decreto declarativo, acompañada de la solicitud de inscripción (minuta universal de uso oficial) en la que se consignará la inscripción de dominio, nomenclatura catastral, calle y número del inmueble de que se trate, indicándose en el rubro "especie de los derechos": Declaración ley 12.665, modificada por ley 24.252", y en el rubro "observaciones" el número y año del Decreto respectivo, que declara al inmueble lugar histórico. La solicitud de inscripción será suscripta por quien represente a la Comisión Nacional.
Art. 3º — La toma de razón de la limitación que aquí se regula deberá practicarse en los rubros 4 y 7 del folio respectivo, consignándose en el primero la leyenda: "Afectado al régimen de las leyes 12.665 y 24.252", y en el segundo el siguiente texto "Limitación al dominio. El inmueble no puede ser enajenado ni gravado sin previa intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, Museos y lugares históricos. Ley 12.665, modificada por ley 24.252". A continuación se consignará el número y fecha del Decreto del P.E.N. que así lo dispone en el caso. En los casos de dominios que aún estuvieren asentados en la técnica de libros se procederá al traslado a la técnica del folio real en la forma de práctica y en caso de imposibilidad por falta de adecuada determinación se marginará la afectación aludida en el libro que corresponda la nota de inscripción (art. 28 ley 17.801) se insertará en el ejemplar del decreto aludido en el art. 2º precedente.
Art. 4º — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Remítase copia certificada al Boletín Oficial solicitando su publicación en el mismo. Comuníquese a todos los Colegios Profesionales interesados. Hágase saber al Señor Subsecretario de Coordinación e Innovación y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador de la ley 17.050. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Registro de la Propiedad Inmueble