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Proxenitismo para penal II en la UNLP


Les escribo porque no encuentro información alguna sobre proxenitismo.
Voy a rendir en la catedra 2 de Dragui y en el programa de examen dice:

Proxenitismo: concepto. Sujeto pasivo. Proxenitismo de menores: elementos y agravantes. Proxenitismo de mayores: elementos.
Si alguien me puede orientar sobre estos puntos se los agradeceria mucho. Desde ya gracias por ayudar.

Claudio40 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/02/10
Es lo que está tratado en el Art. 125 y ss. del Código Penal.-

En cualquier libro de Penal Parte Especial está tratado.

También Donna tiene un libro de delitos contra la integridad sexual que, si no me equivoco, trata esos temas.-

Saludos, BJL.-

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 14/02/10
Empezado por Claudio40

"Les escribo porque no encuentro información alguna sobre proxenitismo.
Voy a rendir en la catedra 2 de Dragui y en el programa de examen dice:

Proxenitismo: concepto. Sujeto pasivo. Proxenitismo de menores: elementos y agravantes. Proxenitismo de mayores: elementos.
Si alguien me puede orientar sobre estos puntos se los agradeceria mucho. Desde ya gracias por ayudar.
"

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Primero, “Hola” o “Buenas tardes”.

Segundo, la acción proxeneta consiste en el móvil, que por ánimo de lucro o para satisfacer necesidades sexuales ajenas promueve o facilita la prostitución de otra persona sin diferencia de sexo. Si sabes lo que es la Corrupción, Prostitución y Rufianería no tendrás problemas para comprender el Proxenetismo (No proxenitismo).

Y tercero, para tener más noción al respecto, aparte de lo que dice el código penal léase “Derecho Penal Argentino” Sebastián Soler Editorial Tea-1996, Tomo III, páginas 328 y ss.
En la obra de Donna “Delitos contra la Integridad Sexual”, Rubinzal-Culzoni, el capítulo VII no lo trata separadamente pero lo explica en forma dispersa junto con los delitos relacionados, sin embargo es bastante entendible. Así que recomiendo también su lectura.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 14/02/10
Dice Soler al respecto:



Dispone el art. 126:
"El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de una persona, sin distinción de sexo, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años y multa de veinte mil a ciento cincuenta mil pesos".
Siendo básico para esta figura el concepto de prostitución, veamos de determinarlo en primer lugar.
* La transcripción del art. 126 corresponde al texto de la ley 17567, que contemplaba el concepto básico de prostitución y fue derogado por ley 20509. En la actualidad rige nuevamente la redacción original —ley 11179—, que es la siguiente:
"Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción"

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