Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Noticias

Prohibirían los pagos no remunerativos en los salarios


Imagen senado

Con el arranque de las sesiones ordinarias en el Congreso, una nutrida lista de iniciativas espera su turno para convertirse en ley. Varias de ellas plantean reformas a las leyes laborales.

No hay que olvidar que 2011 es un año electoral y que, por consenso de diputados y senadores, la idea es debatir temas no conflictos. Pero las cartas aún no están echadas y es posible encontrar sorpresas.

Si los legisladores deciden afirmar la tendencia de 2010, año en el que se sancionaron muchas reformas laborales, indudablemente las empresas van a sentir el impacto de las nuevas normas en las relaciones del trabajo, sumado a los efectos que las mismas aparejarán en materia de costos.

Sin ir más lejos, este martes, logró media sanción del Senado una iniciativa que fue duramente cuestionada por los hombres de negocios pero que cuenta con amplio consenso de la Casa Rosada -que fue la que dio luz verde para que se tratara- y es la que prohíbe la inclusión en el sueldo de las sumas no remunerativas. Dicha propuesta parlamentaria fija un sistema de incorporación gradual a los salarios de las ya existentes que deberá determinarse en un plazo de 18 meses.

Vale recordar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta ya había dado su dictamen a mediados de noviembre.

Para que se convierta en ley, este proyecto necesita ahora que la Cámara de Diputados lo sancione, pero nada indica que esto constituya un obstáculo, porque la iniciativa cuenta con el aval de Héctor Recalde, presidente de la Comisión de Legislación de Trabajo de Diputados y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

La propuesta nació como producto de un acuerdo entre el senador radical Eugenio Artaza y el diputado kirchnerista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Recalde, encargado de impulsarlo en la Cámara baja.

Puntos principales
De acuerdo con el texto del proyecto, que tras la reunión de comisión fue modificado, el que originalmente fue planteado como artículo 5° es actualmente el primero y establece que desde 2011 "toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores que se establezca en convenios colectivos (CCT) o acuerdos de igual naturaleza tendrá carácter remunerativo".

No obstante, la iniciativa admite la posibilidad de que se pacten el próximo año sumas con carácter no remunerativo en tanto no sean "superiores al 50 por ciento del incremento salarial acordado en esa negociación colectiva" y en la medida que mantengan tal condición sólo "por el término de seis meses, convirtiéndose en remunerativas a partir del mes subsiguiente".

Por otra parte, el segundo artículo de la iniciativa fija un plazo de 90 días a contar desde la fecha de publicación de la ley -aspecto que también fue modificado porque, en principio, era de 60 días- para que las sumas no remunerativas consignadas en los CCT, que sean anteriores a la sanción de la norma se conviertan en remunerativas "de manera escalonada y progresiva a razón de un 20% de su valor pecuniario por cada trimestre calendario". Es decir, el traspaso como remunerativo se hará según un cronograma escalonado de cinco cuotas iguales y trimestrales.

Por otra parte, de manera taxativa, se indica la eliminación definitiva de dichas sumas no remunerativas a partir de las paritarias de 2012, sin excepción.

El senador Artaza explicó que la medida "sólo será aplicable al sector privado". La intención es, en un futuro, llevarla también al ámbito público, aunque para eso reconoció que "habría que consultar primero a los ministros de Economía de las provincias y a muchas personas más".

En tanto, el senador Alfredo Martínez, presidente de la Comisión de Trabajo dijo que "la ley prohíbe de manera taxativa las sumas no remunerativas a partir de 2012 y de manera parcial en 2011".

Artaza agregó que, de esta forma, se "dará mayor seguridad jurídica y se evitará la litigiosidad" que esas sumas generan en el fuero laboral.

Además, aseguró que el cambio de situación legal permitirá incrementar la recaudación de los organismos de previsión y sostuvo que sólo en el rubro de comercio ingresarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) alrededor de $4.100 millones anuales".

El impacto en los costos
Los abogados de empresas consultados por iProfesional.com, advirtieron que el impacto en las compañías será significativo.

"Su aprobación pondría punto final a la práctica empresarial de extender, en reiteradas oportunidades, el carácter no remunerativo de las sumas acordadas, mecanismo al que recurren las empresas para sortear la crisis", sostuvo un especialista en asuntos laborales que pidió a este medio reserva de identidad.

Por otro lado, advirtieron de un aumento cercano al 50% en los costos laborales, compuesto en un 25% por el incremento en cargas sociales y, otro tanto, por el "grossing-up" salarial.

El efecto podría ilustrarse a través de un simple ejemplo: la incorporación de $100 no remunerativos al salario.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, sobre los montos remunerativos, se aplica un 17% en concepto de:

Un descuento del 11% por aportes jubilatorios.
Un 3% para la obra social.
Un 3% para el PAMI.
Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, el proyecto prevé que los $100 pasen a ser $120,48 (grossing up).

A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 (en concepto de contribuciones patronales). Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).

Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto de unos $20,48, del grossing up mencionado. Más, entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales y cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.

En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra.

Críticas
Al ser consultado por iProfesional.com, Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, sostuvo que resulta preocupante la forma en que determinados legisladores analizan los temas sobre los que intentan legislar.

Para el abogado, no se ha dado un acabado debate o discusión sobre el origen de las asignaciones no remunerativas y las consecuencias de su transformación.

Así, Aquino indicó que el Poder Ejecutivo tenía, entre las facultades reconocidas por la Ley de Emergencia Económica (25.561), la posibilidad de aplicar las medidas conducentes para mejorar la distribución de la riqueza entre la población.

Por ello, remarcó el abogado, puso en cabeza de los empleadores obligaciones propias de la Seguridad Social, al exigir el pago de asignaciones no remunerativas a sus empleados.

"Los empleadores han sido víctimas de las formas generalizadas -ya que fueron prácticas de muchas paritarias de distintos sectores- en que se llevaron a cabo acuerdos colectivos o negociaciones de convenios", agregó.

Según el experto, intentar por medio de una ley establecer una práctica distinta, sumado a que se obliga a transformar los ya reconocidos en salario, "no sólo afecta a la seguridad jurídica -uno de los aspectos que los legisladores deben guardar- sino que se está violando el principio de la autonomía de la voluntad colectiva al cercernar parte del acuerdo colectivo, firmado por medio de un factor ajeno al momento de la negociación, como lo es una ley sancionada con posterioridad".

Y añadió: "Si un empleador hubiera querido pagar como remunerativo, lo que se había convenido como asignación no remunerativa, le provocaría un factor de incrementos de costos que su competencia -a la que se le aplica el mismo convenio con sumas no remunerativas- no tenía".

Al respecto, también puntualizó que "si el sector empleador hubiera tenido conocimiento de que una ley posterior obligaría a transformar en salario a las sumas pagadas como no remunerativas, quizá en más de una actividad se hubieran negociado ingresos o recomposiciones por valores menores a los acordados".

"Creo que es hora que se deje de legislar para la coyuntura y se tenga una visión más acabada de lo que sucedió en 2001 y sus efectos en el tiempo, con un programa de reordenamiento de los institutos que integran el Derecho del Trabajo", indicó el letrado.

Y concluyó: "Decir que todo reconocimiento por convenio es salario, resulta una falasia, ¿o también se discutirá que la asignación no remunerativa que se paga con motivo de la suspensión por razones económicas (art. 223 bis LCT) debe ser salario?".

En tanto, Héctor García, titular de García, Perez Boiani & Asociados, sostuvo que este proyecto consensuado "seguramente tendrá muchas más facilidades para ser sancionado" y agregó que "tiene innumerables implicancias para las empresas del sector privado, que no fueron consultadas".

"El primer impacto es de orden legal y se vincula a la esterilización que esta iniciativa genera sobre el principio de "autonomía de voluntad colectiva" de los actores sociales en la negociación colectiva y que, por expresa autorización del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pueden fijar "viáticos no remunerativos" sin presentación de comprobantes", explicó el abogado.

En este sentido, el experto indicó que dichos viáticos "son compensaciones por gastos incurridos -como sucede, por ejemplo, con las tripulaciones de cabina en la actividad aerocomercial y los choferes en el transporte de pasajeros-" y destacó que "se deberían transformar en salario, con el consecuente impacto en el costo laboral".

Para García, una segunda razón tiene que ver con la "oportunidad", ya que en estos momentos impulsar esta medida, por más que sea escalonada, progresiva o, incluso, para después de los seis meses, "podría dañar el perfil exportador de la Argentina".

"Debió ponderarse el factor competitividad, en un contexto donde las variables macroeconómicas exigen ser muy cuidadosas con el costo de producción o de oferta de servicios, ante un tipo de cambio que no flota, que está anclado y donde se suman persistentes iniciativas laborales que impactan sobre dicho costo y, consecuentemente, contra la generación de empleo, que ya da muestras de debilidad", afirmó.

Asimismo, destacó que con un proyecto de un alcance tan general y por el que se procura una solución "homogénea", ante situaciones y conductas de las partes en la negociación colectiva sectorial o por empresa, que es mucho más heterogénea y rica, "también desmoronará la definición contemplada por el artículo 103 bis de la LCT, contemplando la posibilidad de instrumentar beneficios sociales no remunerativos y que ahora quedarán amputados".

Por Daniela San Giovanni
Iprofesional

BJL UNMDP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Prohibirían los pagos no remunerativos en los salarios