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PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS




PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS
Decreto 1118/2003
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a constituir un Programa de Fideicomisos con el objeto de utilizar los fondos del Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, aprobado por el decreto 993/1999, a fin de dar continuidad a la operatoria del Programa Global de Crédito para la Micro y Pequeña Empresa.
Buenos Aires, 9/5/2003
VISTO: El expediente S01:0179890/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, las leyes 25.561 y 25.563 y el decreto 993 de fecha de 9 de setiembre de 1999 y la resolución 668 del MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 22 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades a los efectos de que proceda al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, a la creación de condiciones para reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales, y la creación de condiciones para el crecimiento económico sustentable.
Que por su parte, la ley 25.563 declaró hasta el 10 de diciembre de 2003 la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país.
Que el sistema financiero, sustancialmente el mercado del crédito bancario, esencial para el desarrollo y crecimiento de la actividad civil, comercial y productiva, se encuentra afectado por las circunstancias que llevaron a la declaración de dicha emergencia.
Que uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el desarrollo de las actividades económicas y sociales es el sistema financiero, cuyo funcionamiento eficaz resulta indispensable para establecer nuevas relaciones económicas y reordenar las que se hallan perturbadas.
Que mediante el decreto 993/1999, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo con destino al Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, por un monto de financiamiento de hasta el equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).
Que el artículo 5 del mencionado decreto, estableció que la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el Organismo Ejecutor del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa.
Que con fecha 15 de setiembre de 1999, la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO han firmado el Contrato de Préstamo BID 1192/OCAR, para cooperar en la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, a través del incremento de la capacidad productiva de las mismas en las actividades de producción, comercialización y prestación de servicios.
Que las modificaciones en el régimen monetario y cambiario, han transformado sustancialmente el mercado de crédito bancario en el país, ocasionando la actual inviabilidad del procedimiento vigente de colocación de los recursos del Programa, lo que impide su utilización.
Que la situación del sistema financiero local está caracterizada por una fuerte reducción de su capacidad de intermediación y por lo tanto existen dificultades para generar en el corto plazo las condiciones necesarias para el financiamiento de la actividad económica.
Que en este contexto, la capacidad de las entidades de acceder a nuevos financiamientos está estrechamente asociada al restablecimiento de las condiciones de solvencia de las mismas, por lo que corresponde desarrollar un nuevo diseño de financiamiento que basado en la capacidad comercial y administrativa de las entidades financieras, otorgue suficiente garantía de intangibilidad de los recursos del financiamiento.
Que a los efectos de estimular el proceso de recuperación del sistema financiero y de la reactivación económica en general, el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la resolución 668/2002 ha eliminado las restricciones a los importes que pueden extraerse de los depósitos a la vista.
Que en la actualidad y no obstante el mejoramiento que se vislumbró en el segundo semestre del año 2002, la operatoria crediticia no ha revertido la situación expuesta y prácticamente la oferta de crédito es inexistente.
Que la medida que se propicia resuelve la rápida disponibilidad crediticia de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) para micro y pequeñas empresas, sector que hoy padece de un agudo desfinanciamiento, situación ésta que agrava aún más las dificultades de reactivación económica, tan necesaria en la contingencia.
Que la pronta implementación de la medida que se dispone, permitirá el acceso a fondos por la modalidad, ventanilla dólar, que implicará una sustancial reducción de la tasa de interés respecto a la que se abonaba de acuerdo al Contrato 1192/OC-AR, que era la de facilidad unimonetaria y que importaba un costo mayor.
Que con fecha 5 de setiembre de 2002, la NACIÓN ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO han firmado una modificación al Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, con el objeto de utilizar la figura del fideicomiso como medio de otorgar una seguridad jurídica adicional a los recursos del Programa.
Que la utilización de la figura del fideicomiso en el marco del Programa Global, constituye la propuesta de un nuevo instrumento que persigue DOS (2) objetivos principales: a) separar los recursos del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa del patrimonio de los bancos, fin de otorgar una seguridad jurídica adicional a los recursos del Préstamo BID 1192/OC-AR, b) dar continuidad a los objetivos del Programa asistiendo financieramente al ámbito de las micro y pequeñas empresas, bajo las condiciones que establece las modificaciones al Contrato de Préstamo 1192/OC-AR.
Que la naturaleza excepcional y la urgencia de la situación planteada hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 - Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA a constituir un Programa de Fideicomisos con el objeto de utilizar los fondos del Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, aprobado por el decreto 993 de fecha 9 de setiembre de 1999, a fin de dar continuidad a la operatoria del Programa Global de Crédito para la Micro y Pequeña Empresa. Dicho Programa de Fideicomiso estará constituido por dos fideicomisos administrados por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o Sociedades Anónimas Fiduciarias.
Art. 2 - Los Fideicomisos se integrarán con los siguientes recursos:
a) El equivalente a los desembolsos que la NACIÓN ARGENTINA reciba por los Fondos del Contrato de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 1192/OC-AR.
b) Los fondos provenientes del recupero de los préstamos BID 643/OC-AR y 867/SF-AR y 1192/OC-AR.
Sin perjuicio de los que además se consideren como tales en el Contrato de Fideicomiso.
Art. 3 - Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso que consta de NUEVE (9) Capítulos, VEINTIOCHO (28) Cláusulas y los Anexos I, II, III, IV, V y VI, a suscribir por el ESTADO NACIONAL. La copia autenticada del modelo de Contrato de Fideicomiso y sus anexos, a suscribir por el ESTADO NACIONAL, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 4 - Facúltase al señor Ministro de la Producción y/o a quienes éste designe en su reemplazo, a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por el artículo 3 del presente decreto.
Art. 5 - Facúltase al Ministro de la Producción, a través del Organismo Ejecutor del Programa, a convenir y suscribir modificaciones al modelo de Contrato de Fideicomiso cuyo modelo se aprueba en el artículo 3 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo.
Art. 6 - El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA actuará en carácter de Agente Financiero del ESTADO NACIONAL, y por cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Fiduciante-Beneficiario) ejerciendo el control y supervisión respecto de la gestión de los Fiduciarios a ser designados en los respectivos contratos de Fideicomiso, con el alcance en ellos estipulado y en las condiciones previstas en el Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, Contrato de Préstamo 1192/OC-AR y su modificatorio de fecha 5 de setiembre de 2002.
Art. 7 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 8 – Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –– DUHALDE.—Alfredo N. Atanasof.–– Roberto Lavagna. ––María N. Doga. –– Juan J. Alvarez. –– Carlos F. Ruckauf.–– Graciela Camaño.–– José H. Jaunarena.–– Ginés M. González García.–– Graciela Giannettasio.–– Jorge R. Matzkin.–– Aníbal D. Fernández.
––––––––––
NOTA: Este decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).
(Nota Infoleg: Las modificaciones se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

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