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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y BENEFICIOS PREVISIONALES*


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y BENEFICIOS PREVISIONALES Decisión Administrativa 49/2003 Establécese una nueva instancia de restitución del 13% en efectivo para el personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal y personal del Sector Público Nacional. Buenos Aires, 9/5/2003 VISTO: El decreto 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002; la ley 25.725; las decisiones administrativas 8 y 35 de fecha 29 de enero de 2003 y 15 de abril de 2003 respectivamente, y CONSIDERANDO: Que en virtud del decreto mencionado en el visto, a partir del 1 de enero de 2003, los haberes previsionales y las retribuciones del personal del Sector Público Nacional deben abonarse sin la reducción ordenada por el decreto 896 del 11 de julio de 2001 y la ley 25.453. Que asimismo, la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 debe implementarse en la forma y con las modalidades que establece la decisión administrativa 8 de fecha 29 de enero de 2003. Que sin perjuicio de los lineamientos de la mencionada Decisión Administrativa, en orden a la simplificación de los procedimientos de liquidación y colocación de bonos, y en función de resultar financieramente posible y conveniente, procede contemplar una nueva instancia de restitución en efectivo. Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 12 de la ley 25.725. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 - Establécese que la restitución del TRECE POR CIENTO (13%) al personal en situación de retiro de las FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cualquiera sea la edad que tengan al 31/12/2002 y al personal del Sector Público Nacional, cuando sus acreencias totales no superen la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000) serán canceladas en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2003. Art. 2 - Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan en cumplimiento de las disposiciones de las decisiones administrativas 8/2003, 35/2003 y de la presente. Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Alfredo N. Atanasof. –– Aníbal D. Fernández.

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