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PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA




PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA
Decreto 177/2000
Transfiérese a la órbita del Ministerio de Infraestructura y Vivienda la Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del mencionado Programa.
Bs. As., 24/2/2000
VISTO la Ley Nº 25.233, el Decreto Nº 559 del 9 de octubre de 1995 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.233 modificó, en ciertos aspectos, la Ley de Ministerios hasta entonces en vigor, en atención a las nuevas necesidades que debe encarar el Gobierno Nacional.
Que, en virtud de la normativa descripta, se dictó el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, por el cual se estableció la conformación organizativa y los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los Ministerios.
Que ello hace menester una readecuación de las acciones asignadas con anterioridad a las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, sobre la base de la distribución de competencias que surgen de la actual Ley de Ministerios.
Que, mediante el Decreto Nº 559 del 9 de octubre de 1995, se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA, con el objeto de coordinar las acciones de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional y demás entidades involucradas en el proceso relativo al Programa de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Que en el nuevo contexto de la Administración Pública Nacional, se han atribuido al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA competencias especificas en materia hídrica, lo que torna necesaria la transferencia de la mencionada Comisión de Coordinación a la órbita del precitado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAYPARANA.
Art. 2º — La transferencia dispuesta por el artículo anterior incluye los créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y dotación de personal, con sus respectivos cargos, que fueron asignados oportunamente a la citada Comisión de Coordinación.
Art. 3º — El personal transferido mantendrá su nivel y grado de revista escalafonarios, de acuerdo con la nómina que figura en planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de esta medida.
Art. 4º — Oportunamente el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, juntamente con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, instrumentarán el dictado de las medidas necesarias a efectos de concretar la adecuación de las previsiones presupuestarias y ajuste de los registros contables de orden patrimonial, consecuentes de las transferencias dispuestas por el presente decreto.
Art. 5º — En tanto no se hagan efectivas las modificaciones de orden presupuestario pertinentes, las erogaciones del organismo transferido por este acto continuarán siendo atendidas con los créditos ya previstos, a tal efecto, en el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.
ANEXO I
PERSONAL DE LA COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA TRANSFERIDO AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




































































































































NIVEL Y
GRADO

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. - L.C.
L.E.

OBSERVACIONES

E/E

VACANTE

 

Presidente

E/E

VACANTE

 

Vicepresidente

E/E

VACANTE

 

Vocal

E/E

OYHAMBURU, Enrique Oscar

5.129.703

Vocal

E/E

VACANTE

 

Vocal

 

DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA

 

 

B-7

OYHAMBURU, Enrique Oscar

5.129.703

Cargo retenido Licencia sin sueldo por ejercicio de cargo de mayor jerarquía (Vocal)

C-8

MELENDEZ, Beatriz Cristina

5.170.042

 

C-7

BALDO, Carlos 10.796.038

Adscripto a la Administración General de Puertos

 

C-7

DONADIO, Mirta Lida

13.172.590

 

C-6

ANGELERI, María Luisa

6.232.104

 

C-6

BUSTOS, Rolando Román

7.979.618

Adscripto a la Administración General de Puertos

C-5

PEREZ, Beatriz Alicia

14.874.612

Adscripto a la Administración General de Puertos

C-2

GUIDOBONO, María Angélica

11.168.855

 

C-1

GONZALEZ, Alfredo Ramón

17.965.480

 

C-1

LEONE, Edgardo Atilio

12.204.416

 

C-1

SARAVI, Guillermo Carlos

8.340.805

 

C-0

MARTINEZ, Ernesto Raúl

4.411.969

Adscripto a la Administración General de Puertos

D-8

RIVERO, Beatriz Haydée

6.541.820

 

D-6

DIAZ, Patricia Elizabeth

12.830.539

 

D-5

CORDOBA, Claudia Beatriz

17.833.686

 

D-1

DURO, Susana Beatriz

5.164.790

 

E-4

PEREZ, Stella Maris

18.235.531

Adscripto a la Administración General de Puertos

E-3

PEREZ, Mercedes Lía

17.097.618

 

E-0

MENDEZ, Carlos Aldo

11.934.851

Adscripto a la Administración General de Puertos



 

Administracionius UNLP

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