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Los problemas no son entre empelador y empelado, sino tambien con el sindicato


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Los problemas no sólo se dan entre lo sindicatos y las empresas. En muchas oportunidades, los inconvenientes ocurren entre los empleados y aquellas organizaciones que los representan. Pero también se suelen encontrar casos donde las controversias se dan entre los trabajadores y los gremios que agrupan a la actividad, pero al que ellos no están afiliados.

En este último caso, los especialistas coinciden en afirmar que los problemas suceden porque muchos convenios colectivos tienen normas oscuras, es decir, de acuerdo a como se interpreten, pueden variar los resultados a los que se arriben. ¿Qué pasó en esta oportunidad?

Cuotas sindicales
Un trabajador demandó a la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) ya que este sindicato le descontaba un porcentaje de su salario en concepto de cuota sindical a pesar de que éste no se encontraba afiliado al gremio.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido del empleado y le ordenó al sindicato que se abstenga de aplicarle la retención por cuota sindical y que proceda a devolverle las sumas retenidas por tal concepto.

Este magistrado señaló que el concepto impugnado alude a la “cuota sindical” cuya facultad de fijación asiste a UTEDyC exclusivamente en relación con los trabajadores afiliados a la entidad y que la imposición de contribuciones al dependiente que no pertenece a ella, excede las facultades del sindicato ya que cualquier empleado tienen derecho a no integrar la asociación sindical.

Para quejarse por este fallo, el sindicato se presentó ante la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, donde se desarrolló el caso “Hormazabal René Ignacio c/ UTEDyC –Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles s/ Juicio sumarísimo”.

En primer término, la entidad gremial se quejó porque el trabajador “no cuestionó en tiempo y forma la resolución administrativa que autoriza la aplicación del descuento”, de acuerdo a lo que prescribe la norma que da nacimiento a esta cuota.

Sin embargo, los camaristas destacaron que "una resolución posterior dispuso dejar sin efecto aquellas normas que posibilitaron la extensión a todos los trabajadores de la actividad, de las cuotas o contribuciones impuestas por las respectivas asociaciones profesionales de trabajadores a sus afiliados".

¿Qué dice la ley?
Los jueces distinguieron los distintos tipos de aportes o contribuciones que pueden, según cada caso, ser exigibles al trabajador desde el punto de vista legal:
  • La “cuota sindical” propiamente dicha, que son las cotizaciones fijadas por la asamblea del sindicato correspondiente, respecto de los trabajadores afiliados. Es decir, es la contribución que hace el socio para el sostenimiento de la institución.

    Además, en determinados períodos, hay contribuciones extraordinarias destinadas al logro de un objetivo específico (constitución y sostenimiento de un fondo para la concesión de un determinado beneficio social, por ejemplo, sepelios, cursos, entre otros).
  • Las “cuotas de solidaridad” que son las retenciones que se efectúa, en general, en atención a los beneficios recibidos por el trabajador en su condición de destinatario de un convenio colectivo de trabajo.
“En general, hay consenso en que los únicos aportes patrimoniales que un sindicato puede exigir a los trabajadores no afiliados son los que reconocen como causa las llamadas ‘cláusulas de solidaridad’ insertas en un convenio colectivo de trabajo, pues, lo contrario implicaría vulnerar la libertad de no afiliarse a determinada asociación gremial”, dijeron los magistrados.

Por este motivo, cabe señalar que “la llamada ‘cuota sindical’ que se discute responde a una causa distinta de las llamadas cláusulas de solidaridad, por lo que no puede imponérseles su pago a los trabajadores no afiliados” indicaron los jueces.

En pocas palabras, el abogado Ignacio Casares, abogado de Gallo & Asociados, explicó que “se distinguen las cláusulas de solidaridad, que deben ser abonados por los no afiliados como retribución de la gestión del sindicato en la negociación del convenio colectivo, de la llamada cuota sindical, la cual debe ser pagada solamente por los trabajadores afiliados al gremio, por tener una causa distinta a las primeras, esta es el sostenimiento de la institución por parte de los socios”.

En base a dichos fundamentos, los vocales Héctor Guisado y Estela M. Ferreirós desestimaron el pedido del sindicato y le ordenaron que no retenga más la cuota sindical en los trabajadores no afiliados y que le devuelva al trabajador -reclamante- el monto total que le fue descontado.

Opiniones
Los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden en destacar la importancia del fallo ya que aclara muchas “lagunas” en que incurría la ley.

En primer término, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea Abogados, destacó que el fallo se relaciona con una vieja discusión y que “la expresión "cuota sindical" con la que se pretendía recaudar de los trabajadores no afiliados importaba introducir una excepción al concepto que se tiene de ella”.

Además, resaltó que esta sentencia “vino a rescatar como principio que la cuota sindical no debe ser tributada -via retención del salario - por aquellos trabajadores no afiliados al sindicato; en tanto que esto se admite respecto de las llamadas cuotas o contribuciones de solidaridad”.

Con respecto a las implicancias, el especialista dijo que “el fallo permitió cerrar las controversias a que dio lugar la confusa y oscura redacción" dada en su momento por el convenio en cuestión y “será relevante no solo para definir cuestiones planteadas en el ámbito de actividades deportivas y civiles sino también para realzar la diferencia que media entre los conceptos de cuota sindical y contribución solidaria”.

Siguiendo con esa línea, Casares consideró que la sentencia “está ajustada a derecho ya que más allá de la letra del convenio colectivo, no puede obligarse a un trabajador no afiliado a pagar una cuota de una institución de la que no forma parte”.

BJL UNMDP

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