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problema de causalidad. imputacion objetiva


¿cuales son las etapas de esta teoria? que criterios normativo - valorativos utiliza ?
¿cuales son sus diferencias con la tesis de la causalidad adecuada ?

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Respuestas
UNLP
eufi_e Cursando Ingreso Creado: 13/05/10
Con relación a la imputación objetiva te sugiero que leas el fallo "Galván Inés s/ robo agravado por empleo de armas". Se trata de atribuir un resultado más allá de la relación de causalidad.

"Hace hincapié en la posibilidad de prever el resultado del uso de armas y su probable repulsa, pues quien se arma especialmente para robar lo hace en previsión de una posible resistencia y no hace falta mas para reprochar el resultado a quien, mediante el robo, da la ocasión para la repulsa."


Es una excepción a la relacion de causalidad necesaria para la atribucion de responsabilidad de un delito. En este caso de trata del art. 165 del C.P.


" ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio."


Este artículo no habla acerca de la autoría del homicidio que resultara del robo, por lo que en el fallo en cuestión se atribuyó la responsabilidad a Galván por haber asumido los riesgos al momento de emprender el robo, más allá de que no fue quien disparó.


También podría cuestionarse la imputación objetiva en el caso de las lesiones en riña ("ARTICULO 95. - Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión."). Aqui al no poder establcerse quien fue el autor de la lesion, se tiene a todos como responsables.



De todas formas, la doctrina de la imputacion objetiva ya no es seguida por la SCBA, que ha cambiado su opinión en un fallo posterior del año 2000 -si no me equivoco- que no he podido localizar. Si alguien tiene mas datos, que los aporte!



Saludos


UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 14/05/10
Hola! Con respecto al fallo que te cita eufi_e, aca te dejo la parte pertinente de un trabajo realizado por Paula Vanesa Romeo y Renata González, "Constitucionalidad de los delitos agravados por el resultado desde una teoría agnóstica de la pena". Trata de una manera muy interesante estos delitos agravados por el resultado y uno de los fallos que analiza es el que te nombraron anteriormente. Si despues queres leerlo todo, mandame un pm y te lo mando.


III. a) Análisis Del Art. 165 Del Código Penal - Homicidio con Motivo u Ocasión de Robo.

Art. 165.- Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

Atento la defectuosa técnica legislativa que atenta contra el principio de Estricta Legalidad Penal, los doctrinarios se han esforzado en dar una respuesta para interpretar este tipos agravado complejos.
Es así que el Dr. Ricardo Nuñez expresó que el homicidio mencionado en el art. 165 C.P. es una consecuencia accidental o eventual respecto del delito de Robo, pero para ser atribuida al autor debe responder a título de dolo o culpa.
El Dr. Carlos Creus menciona que los homicidios abarcados en el agravante del robo, pueden ser dolosos o culposos, y en este último caso, también quedarían encuadrados los cometidos con culpa inconsciente. Todo ello, fundado en que la ley no requiere relación causal condicionada subjetivamente entre el robo y la muerte.[5]
El Dr. Edgardo Donna adscribe a la interpretación de que el homicidio referido en el art. 165 sólo abarca a todos aquellos que sean dolosos, ya sea que responda a un dolo directo, eventual o de consecuencias necesarias. Y que para el caso de que el homicidio resulte ser culposo, no se aplicaría esta figura, sino la regla general de los concursos entre el Robo y el Homicidio Culposo.[6]
Para el Dr. Sebastián Soler, el homicidio referido en el art. 165 responde a una conducta preterintencional del autor del Robo y por ende, debe serle atribuido a título imprudente.
El Dr. Carlos Fontán Balestra sigue los postulados del Dr. Soler, admitiendo que la figura analizada abarca homicidios preterintencionales y por ende, imprudente, pero finalmente refiere que no puede atribuirse bajo esta categoría el homicidio del art. 165 debido a la irracionalidad que ello marcaría al calcular el concurso entre ambos delitos, y atento el monto de la pena prevista para el art. 165 no queda alternativa que determinar que solo abarca los homicidios dolosos.
Nuestra opinión es que el art. 165 que regula el homicidio en ocasión de robo, está redactado en forma defectuosa, debido a que combina la figura del "robo", colocando ya de inicio una expresión valorativa, atento que nos remite a otra norma jurídica, con la figura del "homicidio" (término también valorativo), conectándolos por una relación que no se sabe si es causal, accidental o eventual. Esta técnica imperfecta afecta el principio dirigido a los legisladores de Máxima Taxatividad Legal, provocando que su redacción sea inconstitucional.
Asimismo, no describe "acciones", por ende viola el principio de reserva encuadrado en el art. 19 de la C.N., el cual es una derivación del principio básico de legalidad penal, que como ya dijimos, al formular la palabra "robo", en el mejor de los casos el intérprete debería relacionarlo con el art. 164 en el cual sí se describe conducta. Tampoco la expresión "resultare" está describiendo acción alguna. De ella solo se desprende la conexidad entre los dos delitos abarcados por la norma.[7] Además, al utilizar términos estrictamente valorativos, deja al arbitrio judicial interpretaciones amplias que pueden llegar a ser tan disímiles en unos u otros casos, que terminan afectando el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.[8]
Tampoco la norma especifica si el resultado homicidio debe atribuirse al autor a título culposo o doloso, o a qué título. Y si bien, el Principio de Culpabilidad requiere que toda acción sea atribuida al menos a título de culpa o de dolo, como luego se analizará, existen fallos judiciales que aplican responsabilidad objetiva al sentenciar utilizando la tipificación del art. 165, situación ésta vedada totalmente por nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derecho Humanos abarcados en el art. 75 inc. 22.
Por todo esto, consideramos que se requiere un cambio legislativo urgente de este artículo, ya sea propugnando su derogación o su adecuación a los principios constitucionales enunciados a efectos de no permitir el irracional paso del poder punitivo estatal.

Absurdos Jurisprudenciales.

Es importante ilustrar nuestro trabajo con las nefastas consecuencias que ha provocado la interpretación de este artículo, para denotar la irracionalidad a la que pueden llegar nuestros jueces que no entienden su verdadera función la cual es respetar las garantías constitucionales, legitimando así nuevas formas de autoritarismo.
A continuación se comentarán dos fallos de los órganos superiores del Poder Judicial de Buenos Aires, donde mediante la aplicación del art. 165, la justicia da claros ejemplos del versari in re illícita, más allá de las interpretaciones arbitrarias plasmadas.

Caso GALVAN, INES s/ Robo agravado por muerte (SCBA, 24/02/1987):

Los Hechos: Siete personas entran en un restaurante de la localidad de Morón. Estas personas desapoderan a los comensales de su dinero y efectos personales, bajo intimidación de armas de fuego. Al intervenir la policía y originado un tiroteo, se produce la muerte de tres de los asaltantes por personal policial, deteniéndose a uno de ellos (Inés Galván) y los tres restantes se dan a la fuga. La Cámara del Crimen de Morón la condena a 6 años de prisión por ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS. Apelada la sentencia por la Fiscalía de Cámara, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires modifica la condena agravándola al considerarla autora de Homicidio en Ocasión de Robo, con respecto de la muerte de sus cocausantes.
El fundamento de la corte provincial fue que en el artículo165 del C.P. el resultado "homicidio" es independiente de los sujetos activos o pasivos del delito base. Por lo tanto, y atento que le era exigible a Inés Galván un deber de cuidado(¿?) respecto de su accionar en el cual pone en marcha la causalidad de un resultado lesivo, debía preveer éste, y al producirse las muertes, debe responder penalmente por ellas.
Los policías que efectuaron los disparos que dieron muerte a los delincuentes fueron sobreseídos por entender el Tribunal que habían obrado justificadamente, en cumplimiento de un deber jurídico.


Espero que te sea de utilidad. Saludos

UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 14/05/10
Acerca de imputación objetiva te puede ser de utilidad también una obra "TEORIAS ACTUALES EN EL DERECHO PENAL" de GUILLERMO OUVIÑA Y OTROS, que entre los tantos e interesantes temas, se encarga de este con mucha claridad.


Saludos!

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