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presipcion delitos tentados


nesecitaria saber si alguien me podria ayudar con el tema de prescripcion de una causa " FALSIFICACION INSTRUMENTO PRIVADO Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA". YO CREO QUE SE TOMAN LA PRESCRIPCION POR CADA DELITO POR SEPARADO (PARALELISMO), SIENDO 2 AÑOS PARA LA FALSIFICACION Y 4 PARA LA DE ESTAFA EN TENTATIVA YA QUE PARA ESTA SE TOMARIA LA PENA DE LA ESTAFA (172) Y SE REDUCIRIA DE UN TERCIO A LA MITAD.
QUISIERA SABER SI ES REALMENTE ASI
DESDE YA MUCHAS GRACIAS

bobcamp Sin Definir Universidad

Respuestas
UNCUYO
gustius Premium II Creado: 18/09/09
segun creo yo tenes razon, la prescripcion corre de manera separada para cada delito.

ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005)

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 18/09/09
Hola, dejo dos fallos uno de la CSJN y otro de la SCJBA.

Extracto fallo de la SCJBA (Voto del Juez Mancini)


“Adelanto que mi posición adherente a la teoría del paralelismo, pero, no obstante ello, brindaré una breve explicación acerca de los fundamentos que sustentan la postura que he asumido.

Ello así por una serie de consideraciones que hacen menester ciertos desarrollos previos, acerca de las denominadas tesis de la “acumulación” y del “paralelismo” puesto que a partir de la asunción de una u otra teoría, se determina de modos disímiles el término de la prescripción de la acción penal.

En principio, cabe recordar que mientras que la teoría de la prescripción paralela establece que, en los casos de concurso real de delitos, los términos de prescripción se determinan por cada una de las penas correspondientes a los delitos que conforman el mencionado concurso y corren separadamente para cada delito a partir del último de ellos; la tesis de la prescripción acumulativa postula que cuando los delitos concurren realmente no existen tantos términos de prescripción como delitos concurrentes, sino que existe un término único para todos ellos, determinado por la suma de las penas de los delitos del concurso (aplicándose las reglas del art. 55 del Código Penal), que se computa a partir del último de los delitos concurrentes.

En mi opinión, la tesis acumulativa carece de soporte normativo, puesto que no hay precepto legal alguno en nuestro código sustantivo que permita la mentada acumulación. Las reglas contenidas en el art. 55 del Código Penal, relativas al concurso real de delitos, se encuentran previstas a efectos de establecer la aplicación de la pena y no pueden extenderse (sin texto legal que lo autorice) para regular la prescripción de la acción penal.

Las acciones que nacen de cada delito son independientes, y la circunstancia de que a varios delitos les corresponda una sola pena no hace que desaparezca la individualidad de cada acción.

La incorrección de aplicar la regla de la suma que establece el art. 55 del C.P. al campo de la prescripción de la acción penal también puede advertirse por la circunstancia de que esta última se interrumpe por la comisión de un nuevo delito (art. 67 C.P.). Pero lo que interrumpe la prescripción no es el delito como razón de que el autor se hace acreedor de una nueva pena, sino el nuevo delito como expresión de la persistencia del autor en su mala conducta. Así, podrían presentarse casos en que haya interrupción de la prescripción, sin que proceda la aplicación de una nueva pena acumulable con la anterior (como sucede, por ejemplo, cuando la punibilidad de un hecho típico, antijurídico y culpable queda excluida por una previsión legal específica tal como sería el caso de un condenado como autor de una tentativa de delito de imposible consumación eximido de pena en los términos del artículo 44 “in fine” del C.P.).

Otra inconveniencia que se observa en la tesis de la acumulación es que ella sólo resultaría de aplicación para los supuestos de concursos reales de delitos con penas de la misma especie, pues en caso de hechos independientes reprimidos con penas de distinta especie es imposible sumar sus máximos, supuesto éste en el cual la prescripción de la acción deberá resolverse forzadamente a través del régimen paralelo.

Por otra parte, el máximo de 12 años establecido por el inc. 2 del art. 62 C.P. sólo permitiría aplicar la regla de la suma a los delitos reprimidos con penas temporales privativas de la libertad de poco monto, ya que la aplicación de tal regla quedaría difumada en los casos de concursos de delitos reprimidos con penas superiores a doce años, lo cual se hace más contextual y compatible con la idea que vengo sosteniendo.

Así las cosas, me inclino por la tesis del paralelismo, en cuanto postula que en los casos de concurso real de delitos el término de la prescripción transcurre de manera independiente para cada uno de los ilícitos en cuestión.“



Fallo CSJN

Fallo SCJBA

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