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PRESIDENCIA DE LA NACION




[b] PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1386/2006
Fíjanse remuneraciones para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia.
Bs. As., 9/10/2006
VISTO el Expediente Nº 16.725/06 de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado por Decreto Nº 1110/05) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1088 del 6 de mayo de 2003, Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que fueron dispuestos oportunamente aumentos salariales para los cuadros de la Administración Pública Nacional, donde se expresaron las razones que justificaron tales aumentos.
Que corresponde aplicar los mismos lineamientos para el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en consecuencia cabe determinar la escala salarial a regir a partir del 1º de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de Inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 para el Personal Civil de Inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005; en un adicional remunerativo y no bonificable correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de UN PESO CON DOCE CENTAVOS ($ 1,12) por cada UN PESO ($ 1,00) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.
Que por similares motivos, cabe hacer, una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 1110/05) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de julio de 2005, la remuneración para el Personal Civil de Inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme a los importes que para las distintas categorías se detallan en el ANEXO I del presente Decreto.
[b] Art. 2º — Una vez determinada la escala remuneratoria establecida en el ANEXO I señalado en el artículo anterior, tomando como base de cálculo la misma, fíjase un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2006 y del NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de agosto de 2006.
[b] Art. 3º — Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo primero, las sumas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio de 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada UN PESO ($ 1,00) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos se abonará, UN PESO CON DOCE CENTAVOS ($ 1,12).
[b] Art. 4º — Déjase sin efecto, a partir del 1º de julio de 2005 la aplicación de los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 en el ámbito de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
[b] Art. 5º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
[b] Art. 6º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
[b] Art. 7º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la NACION.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
PERSONAL CIVIL, DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION



























































CATEGORIA

REMUNERACION

Cátedra.1.

1.964,58

Cátedra.2

1.866,36

Cátedra.3

1.768,12

Cátedra.4

1.571,67

Cátedra.5

1.414,50

Cátedra.6

1.276,98

Cátedra.7

1.159,10

Cátedra.8

1.041,23

Cátedra.9

982,29

Cátedra.10

962,64

Cátedra.11

943,00

Cátedra.12

923,35

Cátedra.13

825,13

Cátedra.14

726,89

Cátedra.15

687,61

Cátedra.16

648,32

Cátedra.17

589,37

Cátedra.18

569,73



[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.
- Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006.
- Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006.
- Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 940 del 26 de julio de 2006.
- Decreto Nº 1085 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1171 del 6 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1223 del 12 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1388 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1461 del 17 de octubre de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

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