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PREMIOS INTERNACIONALES




PREMIOS INTERNACIONALES

Ley 25.513

Institúyese el Premio Internacional de Educación "Domingo Faustino Sarmiento" que será otorgado bienalmente por el gobierno argentino.

Sancionada: noviembre 21 de 2001.
Promulgada de Hecho: diciembre 14 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Institúyese el Premio Internacional de Educación "Domingo Faustino Sarmiento" que será otorgado bienalmente por el gobierno argentino.

ARTICULO 2º
— El premio se adjudicará en vida a un educador o educadora del continente americano y de otros países o regiones de habla hispana, que haya cumplido, a través de su pensamiento, actuación y obra, una destacada y meritoria tarea en pro de la educación de nuestros pueblos.

ARTICULO 3º — El premio, dotado con la suma de 30.000 dólares, será entregado, con el diploma acreditante, en ceremonia pública a cumplirse en la Ciudad de Buenos Aires el 11 de setiembre del año que correspondiere.

ARTICULO 4º — Cada dos años, en el ámbito del Ministerio de Educación, se constituirá una comisión que tendrá como función la asignación del premio. Dicha comisión estará integrada por seis miembros propuestos del siguiente modo: uno (1) por la presidencia de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, uno (1) por la presidencia de la Comisión de Educación del H. Senado, uno (1) por el Ministerio de Educación, uno (1) por el Consejo de Universidades, uno (1) por el Consejo Federal de Cultura y Educación y uno (1) por la Academia Nacional de Educación. Contará para el cumplimiento de sus funciones con una Secretaría Ejecutiva propuesta por el Ministerio mencionado.

ARTICULO 5º — La primera comisión que se constituya tendrá a su cargo la elaboración del reglamento. Este garantizará la libre postulación de candidatos por parte de instituciones y particulares, nacionales y extranjeros. Asimismo establecerá que la convocatoria en cada ocasión especifique el área temática o campo de actuación en el que se premiará el educador o educadora cuya obra escrita, si la tuviere, se difundirá a fin de resaltar la ejemplaridad del premiado.

ARTICULO 6º
— Los fondos destinados a la atención de lo dispuesto por la presente ley, serán atendidos bienalmente en la jurisdicción del Ministerio de Educación.

ARTICULO 7º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.513—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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