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una pregunta penal hago


hola que tal yo ya curse los 2 penales pero me quedo una gran duda que nunca se trato creo y ahora me toco un caso de cerca y me recordo nuevamente...
que pasa cuando por ejemplo hay un asalto, el delicuente golpea gravemente a la victima la cual queda con lesiones graves, se agarra al delicuente se le da la caratila al caso se va al juicio pero la victima muere al tiempo como resultado de que nunca se recupero....
el tipico caso seria de la persona que queda en coma....

en mi pueblo paso un caso en que asaltaron a un jubilado lo golpearon lo cual le provovaron un coagulo en la cabeza, lo salñavaron del cuagolo pero en la internacion le agarro una neumonia y murio... como queda eso???

angelelectrico Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 27/07/08
Eso se relaciona con la idea del factor de atribución... Depende las teorías si habrá o no responsabilidad penal.

Las teorías de la causalidad en materia penal (siguiendo a Bacigalupo) son:
- De la equivalencia de condiciones
- De la causalidad adecuada
- De la relevancia típica

Saludos

Sin Definir Universidad
angelelectrico Cursando Ingreso Creado: 28/07/08
esto tambien para el caso que una persona queda en como y el delincuente ya es juzgado??? pero la persona al tiempo muere

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/07/08
Lo que cite ahi se aplica a todos los casos....

Hace referencia a que conductas son imputables a su autor en virtud del resultado.

Te recomiendo que leas algun libro de Penal Parte General que lo va a explicar mejor que yo.

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 29/07/08
para mi es depende del caso, si queda en coma unos dias y muere es homicidio. Si queda con lesiones graves o gravisimas, eso va a ser lo que se le impute, por mas de que despues muera.
Ej. 2 dias en coma y muere --> homicidio...
Ej. queda con lesiones gravisimas y luego muere por que debido a esas lesiones no tenia demasiadas posibilidades de prolongar su vida mas alla de los 50 años --> lesiones gravisimas...

pero como empezaba... hay que ver el caso concreto... y repasar un poco "concausas"..

mira... te transcribo una parte de Creus:
"Cuando la muerte puede considerarse causada por la acción del agente, el tiempo transcurrido entre la realización de ésta y la producción de aquélla, no altera jurídicamente la relación causal, salvo en los casos en que el derecho tiene en cuenta otro resultado intermedio para asignar responsabilidad penal al autor por él, con lo cual descarta su responsabilidad por la posterior muerte de la víctima (p.ej., cuando se han inferido lesiones que produjeron una enfermedad cierta o probablemente incurable, el autor responderá por lesiones gravísimas, aunque después de su juzgamiento el sujeto pasivo muera a consecuencia de aquella enfermedad)."

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 29/07/08
Lo que pasa es que si se juzgase de nuevo al imputado por las consecuencias ulteriores se estaria vulnerando el principio de "non bis in idem"
En el momento de la sentencia el juez debe preever las futuras consecuencias y aplicar la pena que corresponda acorde al daño sufrido por la víctima (no olvidar que tiene un minimo y maximo para valuar la pena, y que el maximo de -por ejemplo- unas lesiones gravisimas -diez años- supera al minimo de un homicidio -ocho años-)

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UNLP
Nadia Moderador Creado: 29/07/08
si es como dice Pablo...

Si el juicio fue antes... y la muerte sucede despues..

no podes abrir una nueva causa para juzgar un mismo hecho (o reabrir una anterior)..
la revision de la sentencia es solo a favor del imputado.

Ahora si el juicio no esta terminado... puede haber un cambio de calificacion incluso en el debate...

Al menos en provincia es posible...

asi el codigo procesal penal dice
ARTICULO 359.- Ampliación del requerimiento fiscal.- Si en el curso del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de elevación, pero vinculadas al delito que las motiva, el Fiscal podrá ampliar la acusación.
En tal caso, bajo sanción de nulidad, el Presidente le explicará al imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, informándole asimismo de los derechos constitucionales que le asisten. El Defensor tendrá derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa.
El hecho nuevo que integre el delito, o la circunstancia agravante sobre que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y en el juicio.

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Sin Definir Universidad
nikel_0901 Premium II Creado: 02/08/08
Chicos soy nueva en esto pero aca no tienen que ver la teoria de la imputacion objetiva? Igual me parece que tenes que aportar mas datos, por ej.si ya tiene sentencia o no, cuanto tiempo estuvo en coma, cuando murio, nose un´poco mas ampla la informacion de como sucedieron los hechos.
Por favor si creen que estoy equivocada diganme, soy estudiante.
Gracias y suerte.

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