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Pregunta sobre Conmorencia


En el art. 109, en su parte final dice que ..."sin que se pueda alegar transmisión alguna de derecho entre ellas"...
Mi consulta es: si mueren un padre y un hijo, que se suceden entre sí, y este hijo tiene familia, estos últimos, no reciben herencia alguna???

ian167 UNLAM

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 03/05/09
hola,
si, heredan por derecho de representacion.

art. 3549 del CC: "La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido."

saludos.

Sin Definir Universidad
danielalcaraz Premium II Creado: 02/07/09
me gustaria que me explicaran mejor ese tema....

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 02/07/09
El artículo en comentario tiene por función solucionar los conflictos que se producen cuando en un desastre común fallecen dos o más personas, de cuyas respectivas muertes depende la adquisición de derechos por parte de la otra persona. La solución que da el artículo es que si no se puede establecer quién falleció primero, se tienen por ocurridas las muertes exactamente en el mismo instante, sin que se pueda alegar que una de las personas fallecidas adquirió derechos de la otra como consecuencia de su fallecimiento.
La condición que la propia norma impone a su aplicación, esto es "de modo que no se pueda saber cuál de ellas falleció primero", determina que su presunción deba considerarse necesariamente juris tantum.
En efecto, cuando el fallecimiento de dos o más personas se produce en un desastre común y se puede determinar cuál de las dos falleció primero, la regla del artículo en comentario no rige y la que falleció con posterioridad habrá adquirido por sucesión los derechos y obligaciones correspondientes a quien murió primero, según el principio general vigente en materia de Derecho de las Sucesiones (arts. 3279, 3417, 3419 y concs.,)
Quien pretenda la transmisión de derechos entre los fallecidos en un desastre común tendrá que probar que efectivamente uno murió antes que el otro, pues a falta de esa prueba se considerará que la muerte se produjo simultáneamente

Aplicación del principio de conmoriencia. Casos

a) Ocurrido el deceso de dos personas como consecuencia de un mismo accidente automovilístico, cuando la muerte anterior de una de ellas hubiese otorgado derechos a los herederos de la que sobrevivía, no pudiendo determinarse cuál murió primero, resulta de aplicación el principio de la conmoriencia que establece el artículo 109 del Código Civil
b) Quien pretenda la transmisión de derechos entre los fallecidos (en un desastre común) tendrá que probar que efectivamente uno murió antes que el otro, pues a falta de esa prueba se considerará que la muerte se produjo simultáneamente

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 02/07/09
Y la respuesta de Zequiel89 es correctisima, porque el 109 tenes que hacerlo concordar con el 3549 y 3419

El derecho de representación no tiene por objeto dar derecho hereditario a quien no lo tiene de por sí, sino que es subsidiario para impedir que el pariente que tiene derecho propio, y esté más lejano, pueda ser perjudicado por uno que esté más cercano

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