Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Constitucional

pregunta...


en un parcial de benedeti,,, nos mandaron a analizar un caso...
del 89, resulta q era de una docente a la que la sacaron del cargo, por no tener la cuidadania... la cosa es q me gustaria saber cual es la caratula del fallo,
alguien me puede decir porfa?
gracias

***Silvi***

Silvi Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
mari06 Cursando Materias Creado: 16/05/07
Holaa creo que es el Caso Repetto, de 1988... yo hace mucho la curse con Benedetti y si mal no recuerdo, el caso se trataba de Ines Repetto nacida en EEUU, ella se radico en nuestro pais a los 3 años (1965). Obtiene el titulo de Profesora de Educacion Preescolar y en 1984 trabaja como maestra jardinera en un establecimento no oficial en Bs. As. Por inspeccion de una autoridad escolar, se le impide continuar en ese cargo por no tener la nacionalidad argentina como lo exigia la reglamentacion del colegio.
Entonces inicia una accion declarativa contra la pcia. de Bs As. donde impugna esos reglamentos por lesionar los derechos de los extranjeros establecidos en los arts. 14, 20. 25 de la Constitucion Nacional.
La corte declaro inconstitucional el reglamento bonaerense por violar el art. 20 CN.

Aca te resumi de que se trata el caso, te conviene leerlo bien... fijate que lo podes encontrar en la fotocopiadora de la facu, en la carpeta de la catedra o de la comision.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 16/05/07
Leading case “Repetto, Inés M. C/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad de normas legales” (Fallos: 311:2272 o 272 -ver esto-)(, LL 1989 B pág. 351), que con fecha 8 de noviembre de 1988 ha dejado sentada la clara interpretación del Superior Tribunal en la materia.

Comentario sobre el tema:

Así se ha expresado, haciendo propias las palabras de Joaquín V. González, que el artículo 20º de la Constitución establece que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión (...)”

Al decir de Joaquín V. González, “esta declaración, que se aparta en mucho del modelo norteamericano, se propone establecer la igualdad civil entre ciudadanos y extranjeros y confirmar expresamente algunos derechos que por razones de conveniencia, de religión o de costumbres, algunas naciones no conceden al extranjero y ratificar al mismo tiempo las estipulaciones del tratado de Inglaterra de 1825” (“Manual de la Constitución Argentina”, nº 219). El mismo autor añade que “con respecto al derecho profesional, lo llamaremos así, la Constitución Argentina es, como en todas las otras materias, una de las más liberales que se conoce, pues, todos los derechos que consagra en tal sentido son iguales para el nacional y el extranjero” (Obras completas, t. VII, pág. 467).

No hay, pues, ninguna duda de que, en cuanto al ejercicio de los derechos civiles, los extranjeros están totalmente equiparados a los naturales por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquellos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con la antes transcripta prescripción constitucional.

Analizando el citado precedente, la doctrina ha dicho: “Como se ve, la declaración es amplísima. Se establece un principio general -interpretativo del artículo 20º de la Ley Fundamental- en protección del extranjero y en contra de toda norma que pretendiera su no equiparación con el ciudadano argentino a los efectos del ejercicio de los derechos civiles” (Garay, Alberto. “Derechos civiles de los extranjeros y presunción de inconstitucionalidad de las normas” L.Ley T 1989-B pág. 931).
Tampoco se puede olvidar que el principio de igualdad y de no discriminación, consagrado en el artículo 16º de la Constitución Nacional, específicamente protege el acceso al empleo sin otras restricciones que la idoneidad: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

En definitiva esta es la idea.
En el derecho argentino, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales sobre la igualdad y no discriminación, así como las previstas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cabe concluir en que cualquier distinción desfavorable hacia una persona con motivo de su raza, religión, nacionalidad, sexo, condición social, aspecto físico, lengua, u otras similares, se presume inconstitucional. Es ilustrativo al respecto el voto de los Dres Petracchi y Bacqué al resolver la Corte Suprema la causa "Repetto c/Pvcia de Buenos Aires", al desarrollar un criterio que, al decir de Garay, importa echar por la borda decenas de años de jurisprudencia y de doctrina ("Derechos civiles de los extranjeros y presunción de inconstitucionalidad de las normas" LL, 1989-B-931).-

PD: no tengo digitalizado el fallo sino lo posteaba.

Sin Definir Universidad
Silvi Ingresante Creado: 16/05/07
gracias,
ya veo q respondi mal la respuesta

***Silvi***

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a pregunta...