Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Penal

Practicos!!!


Hoy resolvi estos practicos para entregar el dia miercoles a la tarde y queria alguna opinion.

1-Jose es dueño de un negocio y cansado de ser robado coloca una piola atada al gatillo de dos escopetas,dirigidas directamente hacia la puerta del loca. A la noche la policia comprueba que un masculino habia sido herido a causa de los disparos. Determine se Jose actuo en legitima defensa de sus derechos,o amparado en alguna otra causa de justificacion?

2.Carla visita una exposicion con su ahijada.En un descuido la niña queriendo tomar un oso que estaba dentro de una vitrina,queda su mano atrapada. Carla desesperada rompe el cristal y otras piezas dentro de la la vitrina para hacer presion y quitar la mano de la niña. Analice este hecho desde el punto de vista de la responsabilidad penal que corresponda aplicar o no a carla.

3-Tomas sale para su trabajo con el tiempo justo donde tenia una reunion muy imporante.Mientras esperaba un taxi unos jovenes que jugaban al carnaval le arrojan globos de agua mojandole su traje. Enfurecido,para evitar que sigan mojandolo saca un arma y les apunta. Esta justificada la conducta de tomas? Analice el caso conforme a lo normado por el art. 34 del codigo penal.

4-Monica y Laura,ambas de nacionalidad francesa, vienen de vacaciones de verano. Monica queda embarazada y antes de volver practica un aborto,anoticiada la auoridad policial monica es detenia. Cuando se la interroga alega que no tenia conocimiento de que el aborto estuviese sancionado penalmente en Argentina. Analice el caso desde el punto de vista de la teoria del delito.

5- Sergio estaba circulando con su vehiculo y al llegar a una intersecicion sigue su marcha sin reducir la velocidad, produciendose la colision entre el rodado conducido por sergio y una motocicleta. El conductor de la moto fallece instantaneamente. Analice la responsabilidad penal de sergio.


Esto es todo, cualquier opinion seria buena para ver si resolvi acertadamente mis practicos ya que son con nota. muchas gracias!!!

pichon22 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 30/09/08
Tendrias que poner tu opinion, porque el principio de buena fe aca cayo en desuetudo hace rato.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 30/09/08
jajaaja buenisimo Santiago!!!!

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 30/09/08
1. En este caso no hay legítima defensa ni causa de justificación alguna que excluya la responsabilidad penal de José. No hay legítima defensa, porque para ello es necesario que la agresión sea actual, es decir, inminente y, como se ve, no se configura tal requisito en este supuesto.

2. En este caso tal vez se podría alegar estado de necesidad, pero habría que poner atención en si la nena se encontraba en una situación de peligro "grave e inminente", o, por el contrario, la reacción de Carla fue desmedida en comparación con el peligro existente.
De concurrir tal peligro, también cabe destacar que sobre Carla pesa el deber de vigilancia de la nena, con lo cual habría que analizar detenidamente la situación para ver si ésta fue consecuencia de su inobservancia o producto de las mismas circunstancias del hecho.

3. De ninguna manera la conducta de Tomás puede ser justificada en este caso. No puede haber nunca legítima defensa cuando no medió agresión lo suficientemente importante para provocar una reacción violenta en el sujeto.

4. En este supuesto, no hay delito porque existe error de prohibición, o sea, la conducta no es punible porque falta el requisito del conocimiento virtual de la antijuridicidad. Así, Mónica sabe perfectamente lo que hace, pero no sabe que está prohibido.

5. Con respecto a este caso, me parece que se trata de un homicidio culposo, o podría encuadrarse como dolo eventual o culpa con representación, pero para ello habría que conocer de mejor forma las circunstancias fácticas.

A mi también me sirve para ver donde estoy parado con respecto a la materia

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 30/09/08
Si no te molesta EJA voy a disentir con vos en el punto 3, aunque la solucion es la misma, me parece que existe una provocacion, como sea creo que el problema es el medio razonable de la defensa (proporcionalidad)

Art 34. inc. 6) ap b)

b)"" necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla""

creo que la forma de defenderse podria haber sido otra como correr, increparlos, etc.. el uso de arma de fuego me parece exagerado

Art. 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

saludos!

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLP
Nadia Moderador Creado: 30/09/08
Coincido con Santiago...

Si resolviste los trabajos podrías haber puesto las respuestas, así los otros usuarios podían realmente opinar, cosa que en el caso no sucedio, puesto que te resolvieron el trabajo.
Porque nosotros como sabemos que lo tenias hecho de antes, y solo te interesa nuestra opinión.

es una manera sutil de algunos abusos del foro.
Tuviste suerte que alguien con muy buena voluntad te responda.
Pero Mi estimado como veo que sos nuevo... Te cuento un poco como son las cosas..
Este es un foro que sirve para que nos ayudemos entre todos... Muchas veces algunos que nunca participan ni nada, suben trabajos enteros, esperando que uno se los resuelva. Y la cosa no es así, no estamos para resolverle la vida a nadie, simplemente ayudamos y orientamos.
Estaría bueno que pongas tus respuestas cada vez que consultes un caso así.
De lo contrario vas a ver que no vas a obtener muchas respuestas.

Saudos

Ah!!!

Lee las reglas del foro por favor

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UMSA
EJA Moderador Creado: 30/09/08
Claro Gustius, es que antes de ello, en mi opinión, no se configura el presupuesto de agresión, imprescindible para que proceda la causa de justificación.

No creo que mojar a una persona desconocida pueda considerarse como agresión, sino más bien como algo contrario a las buenas costumbres.

Suponiendo que tal conducta configure agresión, ¿pone en peligro algún bien jurídico protegido?

Este interrogante tiene inmediata respuesta negativa. No hay en este caso lesión a bien jurídico protegido alguno, por lo cual no podemos hablar aquí de legítima defensa.

De todos modos y hablando en términos generales, los distintos encuadres -y no las soluciones- pueden variar de acuerdo a las distintas circunstancias fácticas de los diferentes casos, tales como, la edad de los autores de la acción, la reincidencia en tal conducta, la relación de los autores con el "agraviado", etc., lo cual escapa al análisis del caso tratado.

Para terminar, y con respecto a lo que decís acerca del "medio razonable empleado", estoy de acuerdo, pero antes de ello, para mi no existe agresión, ni tampoco lesión a un bien jurídico protegido.

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 01/10/08
Mmmm pensando nuevamente EJA, tenes razon en algo, las circunstancias facticas son en este caso impresindibles..

Por que para mi existe un bien juridico protegido, que es la propiedad, en este caso las ropas que el sujeto tiene puestas, en tanto que las mismas se vean afectadas por el agua (como es el ejemplo de los zapatos nauticos que se arruinan mal con un poco de agua)jajaja
Por otro lado aunque no se reunan los extremos para la configuracion del delito del art. 183 la ilegitimidad de la conducta agraviante es algo que se desprende del enfrentamiento de la conducta con todo el ordenamiento juridico, en este caso me parece que el codigo civil otorga respuesta al interrogante..

Pero la verdad que eso que decis de la edad de los chicos que desarrollan la conducta, no lo habia tenido en cuenta, lo cual es indispensable para este caso

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/10/08
Empezado por gustius

"Si no te molesta EJA voy a disentir con vos en el punto 3, aunque la solucion es la misma, me parece que existe una provocacion, como sea creo que el problema es el medio razonable de la defensa (proporcionalidad)

Art 34. inc. 6) ap b)

b)"" necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla""

creo que la forma de defenderse podria haber sido otra como correr, increparlos, etc.. el uso de arma de fuego me parece exagerado

Art. 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

saludos!
"

+Ver post citado

La provocación debe ser "suficiente" en Zaffaroni esta eso..... y he visto bochar gente por no saber el concepto de "provocación suficiente" (no es joda )

Además, para excederse de algo, primero hay que estar dentro, si no se está dentro de la causa de justificación nunca se puede exceder de la misma.

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/10/08
Empezado por EJA

"Claro Gustius, es que antes de ello, en mi opinión, no se configura el presupuesto de agresión, imprescindible para que proceda la causa de justificación.

No creo que mojar a una persona desconocida pueda considerarse como agresión, sino más bien como algo contrario a las buenas costumbres.

Suponiendo que tal conducta configure agresión, ¿pone en peligro algún bien jurídico protegido?

Este interrogante tiene inmediata respuesta negativa. No hay en este caso lesión a bien jurídico protegido alguno, por lo cual no podemos hablar aquí de legítima defensa.

De todos modos y hablando en términos generales, los distintos encuadres -y no las soluciones- pueden variar de acuerdo a las distintas circunstancias fácticas de los diferentes casos, tales como, la edad de los autores de la acción, la reincidencia en tal conducta, la relación de los autores con el "agraviado", etc., lo cual escapa al análisis del caso tratado.

Para terminar, y con respecto a lo que decís acerca del "medio razonable empleado", estoy de acuerdo, pero antes de ello, para mi no existe agresión, ni tampoco lesión a un bien jurídico protegido.

Saludos.
"

+Ver post citado

En el mensaje anterior lo analice desde la Antijuricidad, aca como lo planteas vos EJA se cae por "insignificancia en la afectación del bien jurídico" (Tipo Objetivo)


Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 01/10/08
Gustius yo no dije que no existe bien jurídico protegido, sino que no hay lesión al mismo, sino que, como remarca BJL, es "insignificante".

BJL puede plantearse de cualquier manera, pero debe entenderse que no hay agresión, ni lesión a ningún bien jurídico protegido, ni como decís, "provocación suficiente".

Creo que aquí faltan tanto la tipicidad como la antijuridicidad, por lo que nunca pueda hablarse de legítima defensa cuando no concurren los presupuestos necesarios para que haya delito.

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 01/10/08
sigo en disenso con ustedes, no por razones vicerales, sino por convencimiento....

en este caso existe siguiendo al CP:

A)agresión ilegitima, toda vez que la conducta de los jovenes puede ser calificada como antijuridica, reitero el concepto en el que me respaldo, no solo la conducta en cotejo con el CP, sino con todo el ordenamieto, en este caso la antijuridicidad estaria dada por el mismo daño a la ropa del sujeto, ya como principio juridico (alterum non laedere) o como regla que obliga a su reparacion en el CC (el 1109 por ejemplo)

B)Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, punto precisamente que creo que no se cumple, me parece desmedido

C)Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. En este particular caso, parece no haber indicios de una conducta inicial del sujeto pasivo que provoque de manera alguna el ataque carnavalesco (si se me permite la expresion )

En cuanto a la insignificancia de la afectacion del bien juridico, tengo mis serias dudas hasta el dia de hoy cual es la tesis correcta a la hora de una desicion de este tipo!!


Por otro lado y al margen, cuando hablan de la provocacion suficiente, me parece que dan a entender que la entidad de la misma no ha sido de grado tal que justifique la respuesta del sujeto, cuando en realidad el requisito del CP es la inexistencia de la misma por parte del sujeto pasivo, el hecho de que esta sea inexistente, es el requisito requerido por el articulo 34 para hacer efectiva esta causa de justificacion. Ya que el mismo dice :

"...Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.."

con respecto a este ultimo parrafo, entendi esto como lo que querian expresar, disculpen si me equivoco

Saludos desde Mendoza!!

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 01/10/08
Gustius:

A) Los globos de agua, comúnmente llamados "bombitas", ¿pueden haber causado un daño en la prenda de Tomás? ¿existe agresión de parte de los jóvenes?

Respecto de ambas preguntas, cabe contestar NO. Si bien Tomás debía dirigirse a una reunión de trabajo "muy importante" con urgencia (lo cual, además, no era de conocimiento de los jóvenes), el agua, como sabemos, no "mancha", sino que "moja", con lo cual luego de unos minutos se encontraría en condiciones. Además, estamos hablando de "bombitas de agua", que no pueden más que causar un par de lamparones momentáneos, y nunca un daño o deterioramiento en la vestimenta.
Si, en cambio, los jóvenes hubieran accionado con una manguera sustraída de un cuartel de bomberos a toda presión, estaríamos hablando de consecuencias distintas, pero este no es el caso.

Por otra parte, en mi opinión, no hay agresión aquí. No estamos en presencia de una agresión, sino de una "travesura" propia de esa edad. Y hablamos de travesura porque es un "acción maligna e ingeniosa y de poca importancia, especialmente hecha por niños", que nunca puede emparentarse con el concepto de acometida, ataque o agresión.

B) Suponiendo que hubo agresión, en definitiva, no se cumple.

C) Concuerdo con tu observación, ahí me equivoqué.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/10/08
Voy a pasar a exponer, basándome en el Tratado de Derecho Penal de Zaffaroni, por que ni se trata de legítima defensa ni encuadra en los términos del Art. 35.

Primero; además de tratarse de una acción defensiva, ésta debe ser legítima, así nos dice Zaffaroni:

“Cuando la acción defensiva causa una lesión al sentimiento de seguridad jurídica de mayor intensidad que el que causa la misma acción agresiva, cesa la legitimidad de la acción defensiva.”

Aca tendríamos el caso de que la persona se encuentra portando un arma, que la utiliza indiscriminadamente en cualquier caso que se sienta agredida.
Recordemos que el fundamento de la legitima defensa es que “nadie esta obligado a soportar lo injusto”.

Agrega Zaffaroni:

“…en la legítima defensa el injusto comenzará cuando el empleo del medio necesario para evitar el resultado tenga por efecto la producción de un resultado lesivo que, por su inusitada desproporción respecto de la agresión, provoque más alarma social que la agresión misma…”

La portación de un arma de fuego, evidentemente causa más alarma social que un grupo de jóvenes tirando bombitas de agua.

en Alemania, donde no existe este requisito legal (se refiere a la racionalidad del medio empleado), estos supuestos han sido considerados como casos de abuso del derecho de defensa e igualmente lo serán cuando el agredido dispone de otro medio para evitar la agresión, aunque su empleo implique una insignificante lesión a sus derechos, como puede ser en el supuesto de que el sujeto sea agredido por un enfermo mental o por un niño y tenga la posibilidad de huir o de retirarse

Otros argumentos que permiten demostrar la ILEGITIMIDAD de la acción defensiva son los siguientes

En la doctrina argentina se ha entendido la racionalidad de la necesidad del medio, como la proporcionalidad", lo que resulta correcto, siempre que por "proporcionalidad" entendamos el requerimiento negativo de que no falte la proporcionalidad de manera aberrante. Igualmente, se ha entendido que por "medio" no debe connotarse un instrumento sino todo género "de acciones y omisiones que se emplean para la defensa"". Tal apreciación resulta correcta, puesto que lo que la ley exige no es una "equiparación" ni "proporcionalidad" de instrumentos, sino una cierta proporción entre la conducta lesiva y la conducta defensiva en cuanto a su lesividad.

El problema no radica en limitar bienes jurídicos, sino en determinar en cada caso, conforme a la jerarquía del bien y a la intensidad de la lesión amenazada, si es jurídicamente tolerable el empleo del medio necesario.

…puede haber legítima defensa contra las conductas de niños y de inimputables, aunque dado el requisito de la racionalidad como limitativo de la necesidad descarnada, el ámbito del tipo permisivo se estrecha un tanto en esos casos…

Hemos visto que la defensa, para ser legítima, requiere ante todo, ser necesaria, no siéndolo cuando el sujeto dispone de otra conducta menos lesiva o inócua y le es exigible la realización de la misma, en lugar de la conducta típica en cuestión. No actuará justificadamente quien pudiendo repeler una agresión a puñeta~os responde con una ametralladora, o quien para defenderse de los puiietazos inciertos de un borracho le propina un golpe que le fractura varios huesos. En estos casos queda excluída la legitimidad de la defensa, porque la conducta realizada no era la necesaria para neutralizar la agresión: los golpes se pueden responder de la misma manera y al borracho basta con darle un empellón.

Y respecto del Art. 35, el autor señala:

“opinamos que se trata de un menor grado de injusto porque es menos antijurídica la acción que comienza siendo justificada”

“…entendemos que en nuestro texto para que la conducta merezca una consideración de injusto menor, conforme al art. 35, es necesario que la misma se inicie justificadamente; ello se debe a que nadie puede "exceder el límite" de un ámbito dentro del que nunca ha estado…”


En conclusión, como la acción defensiva por parte de Tomás no es legítima, no encuadra dentro de los parámetros del Art. 34 Inc. 6º, y como entiende Zaffaroni, la conducta defensiva debe haber encuadrado dentro de los términos de la legítima defensa para poder excederse; es decir, no puedo excederme de una causa de justificación, si mi conducta a priori no fue justificada en algún momento





Saludos!




PD: si me mojan igual me voy a las manos con los pibes

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 01/10/08
Me parece que estamos discutiendo sobre lo mismo...

con respecto a si existe o no agresion, con entidad suficiente para justificar la respuesta del sujeto, no hay acuerdo EJA, sin embargo me parece buena observacion, y creo que en un caso concreto el grado de lesion al bien puede variar (imaginemos un traje Armani, o el unico traje que tenga esa persona para trabajar, etc) la plataforma factica en este caso va a ayudar a la calificacion legal.

estamos de acuerdo en que el medio empleado bajo ningun concepto es razonable..

y tambien que falta provocacion suficiente..

En cuanto a lo que citas BJL:

Empezado por BJL

"Voy a pasar a exponer, basándome en el Tratado de Derecho Penal de Zaffaroni, por que ni se trata de legítima defensa ni encuadra en los términos del Art. 35.

Primero; además de tratarse de una acción defensiva, ésta debe ser legítima, así nos dice Zaffaroni:

“Cuando la acción defensiva causa una lesión al sentimiento de seguridad jurídica de mayor intensidad que el que causa la misma acción agresiva, cesa la legitimidad de la acción defensiva.”


Aca tendríamos el caso de que la persona se encuentra portando un arma, que la utiliza indiscriminadamente en cualquier caso que se sienta agredida.
Recordemos que el fundamento de la legitima defensa es que “nadie esta obligado a soportar lo injusto”.

Agrega Zaffaroni:

“…en la legítima defensa el injusto comenzará cuando el empleo del medio necesario para evitar el resultado tenga por efecto la producción de un resultado lesivo que, por su inusitada desproporción respecto de la agresión, provoque más alarma social que la agresión misma…”

La portación de un arma de fuego, evidentemente causa más alarma social que un grupo de jóvenes tirando bombitas de agua.

en Alemania, donde no existe este requisito legal (se refiere a la racionalidad del medio empleado), estos supuestos han sido considerados como casos de abuso del derecho de defensa e igualmente lo serán cuando el agredido dispone de otro medio para evitar la agresión, aunque su empleo implique una insignificante lesión a sus derechos, como puede ser en el supuesto de que el sujeto sea agredido por un enfermo mental o por un niño y tenga la posibilidad de huir o de retirarse

"

+Ver post citado
en la primer cita de Zaffaroni analiza el medio empleado y pondera la lesion de las dos conductas al sentimiento de seg juridica, concuyendo en ilegitima la segunda si esa lesion es mayor. Me parece que es algo en lo que estamos de acuerdo..
Sigue analizando a traves de los parrafos la racionalidad del medio, y me da la sensacion que el desacuerdo que hay es por la existencia misma de la primera agresion.

Mientras que para ustedes ya sea por "insignificancia en la afectación del bien jurídico" o por que no hay "agresion sino travesura" la conducta de los chicos no es antijuridica ( en los dos ultimos requisitos estamos de acuerdo) Por mi lado pienso que la misma es antijuridica y que la agresion existe.
Calculo que tiene que ver con la concepcion de cada uno, el bien juridico por insignificante que sea la afectacion debe ser o no "reparado" penalmente??

muy linda discucion!!

igual ponganse en la piel del tipo este, se levanto a las 6 a.m. para ir al laburo, despues de discutir toda la noche con su mujer por que le quemo la camisa preferida, sale y se encuentra con unos pende.... que lo mojan todo, me parece que se quedo corto sacando un arma!!!!!!!!

saludos

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

Sin Definir Universidad
pichon22 Cursando Ingreso Creado: 01/10/08
Perdón por no poner mis respuestas pero en verdad no sabia las normas del foro y como estaba un poco apurado porque no pensé que tanta gente respondería lo escribí así nomas. No quise abusar de su buena fe, sino solo comparar las respuestas ya hoy por la mañana era la fecha de entrega y mi única inquietud era sacarme unas dudas que gracias a las respuestas de ustedes me quedaron un poco mas claro.
Desde ya muchas gracias!!!
1-No existe legítima defensa de sus derechos ya que no cumple con los requisitos exigidos por ella: La agresión no es actual y no hay racionalidad del medio empleado. Tampoco existen otras causas de justificación ya que José no actuó en cumplimiento de la ley o en ejercicio legítimo de un derecho.
2-No existe responsabilidad penal porque su accionar se encuentra justificado con el estado de necesidad ya que Carla pretende evitar un mal mayor que le podría haber causado la vitrina a su sobrina.
Mi duda estaba en que unos de los requisitos para que funcione el estado de necesidad es no estar obligado a soportar el peligro, ya que exige que se exige que la persona haya sido extraño al mal que amenaza y Carla debía haber cuidado de su sobrina.
3-No esta justificada la conducta de Tomas ya que no existe una afectación suficiente a un bien jurídico por parte de los jóvenes, y si lo existiere no existiría necesidad racional del medio empleado por parte de Tomas ya que es desmedida.
4-La conducta de Monica no sería antijurídica ya que ella no conocía que el aborto esta penado en la Argentina.
Este no me quedo muy completo porque la verdad no supe interpretarlo bien y puse lo que me pareció desde un principio.
5-Aquí existe para mi culpa ya que el sujeto no quiere la realización de un tipo objetivo y lo que si debió tener en cuenta es un deber de cuidado de origen empírico que hace referencia a la experiencia común.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 01/10/08
pichon22: el punto 4 tiene que ver con la culpabilidad el articulo 34 exige que el sujeto haya comprendido la criminalidad del acto, lo que significa, segun Zaffaroni (si no me equivoco) por un lado conocer la norma, y por otro introyectarla, es decir, comprenderla, entenderla, internalizarla, descubrir su alcance verdadero. Entonces no solo en necesario que se conozca la ley que permite o prohibe algo, ademas debemos poder entender la misma, lo que no se da en el caso de una persona que proviene de un pais donde el aborto quiza es visto con otros ojos.
Va a depender de los principios sociales del lugar donde proviene la chica y que los mismo colisionen (o sean diferentees) en cierta medida con los principios locales.

creo que esto es mas o menos lo que decia Zaffaroni, pero no estoy muy seguro

suerte

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 01/10/08
Es cierto Gustius. También había pensado lo de calidad del traje, pero de aun así, en mi opinión, no hay agresión y, por tanto, lesión al bien jurídico protegido (o de mejor forma, "insignificancia en la afectación del bien jurídico").

En fin, no nos vamos a poner de acuerdo, pero fue una linda discusión como vos decís.


Pichon el punto 4 es como lo explica Gustius. Cabe agregar que aquí hay error de prohibición (la mujer sabe lo que hace, pero no sabe que está prohibido) directo (el error recae sobre la misma norma prohibitiva) e invencible (esta mujer, incluso poniendo toda la atención exigible, no habría podido saber que la conducta era antijurídica).

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/10/08
No lo podemos fundar como hicimos tanto EJA como yo en la "Insignificancia de la Afectacion del bien Juridico" porque pide fundamentación en virtud del Art. 34 (causas de justificación) y no en virtud del tipo, que sería alli donde encuadra la insignificante afectacion.


Por eso lo fundamente desde el punto de vista de que no hay, para mi, Legitima defensa.


La conducta defensiva no es legítima, por ende, nunca se está dentro de la causa de justificacion, lo que entonces hace que como nunca se estuvo dentro tampoco se pueda salir, lo que hace que no exista ninguna exceso.

Es más, que la agresión sea ilegítima es lo mismo decir que sea antijurídica; y la conducta de tirar bombita de aguas no solo no es antijuridica sino tampoco tipica:

ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.


Por lo tanto, como la conducta no es antijuridica no procede la legítima defensa; la actitud del que se defiende no es legitima.



Saludos

Sin Definir Universidad
pichon22 Cursando Ingreso Creado: 01/10/08
Hoy corregimos los practicos despues de entregarlos y estuvo todo mas o menos segun lo que yo puse y ustedes comentaron,sacando lo del punto 4 que ami me quedo medio incompleto pero que despues de leer la aclaracion hoy ya lo entendi.

Muchas gracias por su ayuda, y perdon por no haber publicado mis respuestas antes ya que no sabia como eran las reglas del foro!!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/10/08
Deci que era la 3!!!!!!!!!! si exceso en la legitima defensa o si no habia legitima defensa!

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 02/10/08
jajaja la intriga es enorme!!!!


El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 02/10/08
Primero hay que señalar que, como dijo BJL, el análisis se lo pedían en base al art. 34 del CP.

Recién pichon, en un mensaje borrado por no cumplir con la normativa del foro, expuso que, según el profesor, "existía exceso en la legítima defensa", aunque también había "falta de lesión al bien jurídico protegido", lo cual escapa al análisis del art. 34.

Igualmente, sigo teniendo mis dudas -y en esto coincido con BJL- acerca de si hay "legítima defensa" en este supuesto, por lo que la discusión no termina acá me parece.

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 02/10/08
me parece que hay mucha tela para cortar....

es verdad que el analisis era en base al 34 CP... me parece que en algun momento, eso se me escapo un poco.

Hago una pregunta, si no existiera lesion por que la accion del sujeto que se defiende, efectivamente la evita, esto excuiria la legitima defensa?? (por ejemplo si el sujeto sabe que le van a pegar con un palo, y logra por medio de un empujon evitar esta accion)

y por otro lado, el requisito que exige el CP en la agresion ilegitima, puede ser esto considerado como sinonimo de lesion??? si la respuesta es positiva me parece que hay una contradiccion en el profesor no?

esto al margen de la discucion que veniamos teniendo

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 02/10/08
En cuanto a la primera cuestión, a mi parecer, procede la legítima defensa. Si bien no hay una lesión concreta al bien jurídico protegido, existe una agresión ilegítima por parte del sujeto que intenta golpear con un palo a otro, poniendo así un bien jurídico en peligro, concurriendo, de esta manera, los primeros presupuestos para que proceda la causa de justificación.

Finalmente, la legítima defensa se configura cuando el agredido, con motivo de defenderse, empuja al agresor, evitando así la lesión que pudo sufrir de no haber actuado de tal forma, por lo que el medio empleado es claramente razonable.

Con respecto a esta situación, no hace mucho leí un fallo donde una persona entra a comprar una bebida alcohólica a un almacén y, cuando el dueño se da vuelta para buscar lo pedido por el cliente, el sujeto saca un arma de fuego, apuntándole al vendedor. No obstante, el dueño del almacén reacciona de forma expedita y forcejea con el delincuente, quitándole el arma y efectuándole varios disparos (no recuerdo si lo mató o no).

De este caso se desprende que, si bien el agredido se excedió en la legítima defensa, si no hubiera accionado de tal forma, sino empleado un "medio razonable", se hubiera dado lugar a la causa de justificación, a pesar de no haber una "agresión efectiva".

Por otro lado, el requisito que exige el Código Penal, sostiene la doctrina, debe entenderse como una agresión no justificada (ilegítima), actual (debe ser inminente), proveniente de la acción de un hombre y, por fin, que ponga en peligro un bien jurídico.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/10/08
En el primer caso hay una acción defensiva, por ende legítima defensa.

En la segunda, agresión ilegítima es sinonimo de acción antijurídica, para que haya una acción antijurídica debe haber afectación del bien jurídico, es decir una lesión al mismo. Por ende si, la agresión es ilegítima, es porque lesiona un bien jurídico.

Saludos

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 06/10/08
Holaaaaaaaaaaa yo tambien soy de la unr por fin alguien de rosario!!!
Te ayudo a resolver la curse el año pasado!!! con lewis, vos??
Practico numero uno: no hay legitima defensa! (tiene que ser un peligro actual!) no hay otra causa de justificcion que lo excluya d responsabilidad penal!
Practico numero dos: tenes que analizar el deber de cuidado sobre la niña si igualmente esto pasaria supongo que con respecto a los daños carla no tiene responsabilidad penal.
Practico numero tres: la conducta de tomas es malisima! lo procesaria por amenazas calificadas o coactivas! depende el caso!
Practico numero cuatro: la verdad qe no recuerdo se que tiene que ver con el error de prohibicion pero tambien hay una regla que dice que las leyes se presumen conocidas por todos desde el momento de su publicacion en el boletin oficial. la verdad no me acuerdo....
Practico numero cinco: sergio es responsable por la muerte del motociclista. causo un homicidio culposo, no hay dolo eventual aca.
Espero que te sirva!! te dejo mi mail curso en la misma facu que vos!! si queres te digo las preguntas del final!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/10/08
Edito el mensaje por uso excesivo de mayúsculas.

Además, tené presente que: "Planeta Ius no se responsabiliza por los mails, teléfonos, celulares, etc. que se publiquen en los foros. Para evitar la publicación se cuenta con un sistema de mensajería privada al que pueden acceder en el boton que dice MP debajo de cada mensaje en el foro".

Saludos.

Sin Definir Universidad
PazDaroqui Premium II Creado: 06/10/08
Coincido con vos... mas que nada en la "Razonabilidad del Medio empleado" este fue desmedido por lo que no importa si arrojar bombitas de agua es o no una agresion, partiendo de la base que el medio empleado no fue razonable....

SALUDOS!!!!!!!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/10/08
¿Cómo que no importa?

Si no hay "agresión ilegítima" (art. 34, inc. 6, ap a]), no procede la legítima defensa por falta de uno de los requisitos de la causa de justificación.

Haciendo un análisis más general, la falta de "agresión" es aún más imporante, ya que no se configura el tipo objetivo.

Saludos.

Sin Definir Universidad
PazDaroqui Premium II Creado: 06/10/08
Tenes razon si importa, pero realmente hay agresion legitima, lo que unos pueden tomar como costumbre o "travesuras de la edad" pueden provocar daño, la bombita al ser arrojada puede perfectamente causar un daño, por ende yo entiendo que si hay agresion, lo cierto es que tal no era suficiente para provocar tal reaccion del sujeto pasivo, y por lo tanto no existe "razonabilidad del medio empleado"...
de todas maneras como bien mencionas art. 34, inc. 6 APARTADO B "necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla" tampoco incurre en legitima defensa por falta de uno de sus requisitos...

Saludos!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/10/08
Claro estoy totalmente de acuerdo con "la falta de razonabilidad en el medio empleado", pero antes ello, sigo sosteniendo, no hay agresión, ni tampoco lesión a bien jurídico alguno.

Esto es justamente lo que discutimos con Gustius, y él, como habrás visto, tiene la misma posición que vos.

Por mi parte, pienso que una bombita de agua no configura una agresión al sujeto pasivo, en este caso Tomás.

Intentá situarte en los hechos, y verás que unas "bombitas de agua" no pueden más que generar algunos lamparones en el traje de Tomás, los cuales se secarían en unos pocos minutos. Además, el carnaval es propio del verano, con lo que el proceso de secado se haría mucho más rápido.

Saludos.

Sin Definir Universidad
PazDaroqui Premium II Creado: 06/10/08
Jajajaj es justamente que me puse y estuve en el lugar de tomas... y la bombita que (habia sido apuntada a mi ropa) cayo en mi cara lastimandome bastante el ojo, por eso insisto en q ue si puede causar un daño... de hecho podria decirte ... mm... imaginalo asi... son niños pero bien entienden y saben que si arrojan algo con fuerza podrian llegar a causar un daño, pero continuaron creyendo que esto no pasaria y que simplemente mojaran...
Por eso sostengo en que la agresion existe, pero esta no deberia generar esa reaccion...

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Practicos!!!