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POLICIA FEDERAL ARGENTINA




POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1613/2001

Elimínase del Agrupamiento Apoyo el Escalafón Femenino, cuyo personal será transferido a los restantes, de conformidad con las respectivas especialidades. Procedimiento para la fusión escalafonaria.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente N° 108-06-000.178/2000 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el que se propicia la modificación de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta efectuada por la Institución Policial incorpora el principio de igualdad de oportunidades para los escalafones masculino y femenino, unificándolos y reemplaza por su connotación agraviante las calificaciones "Inepto Para el Servicio Efectivo" y "No Apto Para el Servicio Efectivo por informe desfavorable" por la de "Prescindible".

Que además se tomaron en cuenta aspectos concernientes a la redefinición del plan de carrera de la mujer policía, por entenderse que en la actualidad su desempeño profesional la lleva a desarrollar tareas similares a la de sus pares masculinos.

Que este hecho, por un lado, hace desaparecer los motivos que justificaran el mantenimiento de un régimen diferenciado y por otro, surge la necesidad de incorporar al reglamento las disposiciones que la Constitución Nacional contempla con relación a la mujer.

Que todo ello motiva el abandono del criterio de pertenencia a los distintos agrupamientos, escalafones y especialidades y de admisión y promoción basada exclusivamente en razones de género.

Que en función del artículo 28 de la Ley N° 21.965 es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL Ia creación y modificación de escalafones, a propuesta del señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que por su parte, el artículo 323 incisos c) y d) de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83, referido a las calificaciones merecidas por el personal en su desempeño, contempla las categorías "No Apto para el Servicio Efectivo por informe desfavorable" e "Inepto Para el Servicio Efectivo", respectivamente, constituyendo esta última, una adjetivación peyorativa.

Que resulta necesario para una mejor y unívoca práctica reglamentaria unificar ambos conceptos en uno que transmita adecuadamente la valoración merecida, como resultado del desempeño personal, sin producir efectos no queridos.

Que, en este orden de ideas, quedará como causa de demérito la calificación: "Personal Prescindible para el Servicio Efectivo", que responderá a los distintos elementos de juicio evaluados por las respectivas Juntas de Calificaciones.

Que paralelamente se completa la reforma iniciada por el Decreto N° 714 del 25 de agosto de 2000, previendo un mecanismo para la producción de vacantes en el grado de Comisario General, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la conducción Institucional.

Que a este mismo fin, se reconoce el derecho de revisión al personal que fuera objeto de tratamiento por parte de la Junta de Calificaciones respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83.

Que las restantes reformas tienen por objeto su correspondencia y adecuación a las propuestas de modificación aludidas precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 28 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Elimínase del Agrupamiento Apoyo el Escalafón Femenino. El personal que integrara dicho escalafón será transferido a los restantes, de conformidad con las respectivas especialidades.

La Jefatura de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA adoptará para la fusión escalafonaria, sobre la base de la intercalación del personal femenino con el masculino, el siguiente procedimiento:

1°) Antigüedad en el grado.

2°) A igualdad en la antigüedad en el grado, la antigüedad general.

3°) En caso de tener la misma antigüedad en el grado y antigüedad general, el promedio de egreso de los Institutos de Formación Policial o los puntajes obtenidos en los concursos de admisión y,

4°) En caso de tener misma antigüedad en el grado y antigüedad general igual promedio o puntaje del concurso, se establecerá el orden por la edad del interesado.

Art. 2°
— Apruébanse los nuevos ANEXOS II, III, IV y V de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificatorias, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3°
— Deróganse los artículos 56, 86, 118, 120, 127, 129, 143, 150, 157 y 172 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorias.

Art. 4°
— Sustitúyese el texto de los artículos 52, 54, 117, 119, 121, 126, 128, 142, 149, 155, 156, 170, 171, 190, 194, 290, 315, 323, 327 y 337 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorias, por los siguientes:

"Artículo 52. — Para el personal superior del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad en el grado, rige el siguiente orden de precedencia:

a) Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones en un mismo nivel;

b) Escalafón Sanidad;

c) Escalafón Jurídico;

d) Escalafón Músico;

e) Escalafón Técnico; y

f) Escalafón Veterinario".

"Artículo 54. — Para el personal de suboficiales y agentes del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad en el grado, rige el siguiente orden de precedencia:

a) Escalafón Seguridad. Bomberos y Comunicaciones en un mismo nivel:

b) Escalafón Sanidad;

c) Escalafón Músico;

d) Escalafón Arsenales;

e) Escalafón Técnico;

f) Escalafón Veterinario; y

g) Escalafón Oficinista".

"Artículo 117. — El personal superior de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, únicamente podrá acceder a los escalafones cuyo requisito de ingreso sea el concurso, previa obtención de su baja con anterioridad a la iniciación del nuevo trámite".

"Artículo 119. — El Jefe de la Policía Federal Argentina podrá disponer el cambio de escalafón de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Unicamente cuando el cambio fuera de un escalafón del Agrupamiento Seguridad o Apoyo a otro escalafón cuyo requisito de ingreso sea el concurso de admisión o el curso de capacitación;

b) Cuando lo solicitare el interesado;

c) Cuando aprobare el examen de capacidad para desempeñarse en el nuevo escalafón;

d) Cuando existieren cargos vacantes en el escalafón solicitado; y

e) Cuando las necesidades policiales justificaren el cambio".

"Artículo 121. — El Jefe de la Policía Federal Argentina podrá disponer el cambio de especialidad de personal superior y de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Unicamente cuando ambas especialidades sean de un mismo escalafón;

b) Cuando lo solicitare el interesado;

c) Cuando aprobare el concurso o examen de capacidad para desempeñarse en la nueva especialidad;

d) Cuando existieren cargos vacantes en la especialidad solicitada; y

e) Cuando las necesidades policiales justificaren el cambio".

"Artículo 126. — El personal superior y de suboficiales y agentes no podrá cambiar de categoría, con excepción de estos últimos cuando reúnan los requisitos de ingreso para los Escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, que podrá solicitar su incorporación como Cadete".

"Artículo 128. — El personal de suboficiales y agentes que reúna la totalidad de las condiciones para acceder a un escalafón de personal superior cuyo requisito de ingreso sea el concurso, será dado de baja en su anterior cargo una vez obtenida el ‘alta en comisión’".

"Artículo 142. — Los postulantes a Cadete de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a) Estar comprendidos entre los DIECISIETE (17) y VEINTICINCO (25) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción;

b) Ser soltero/a sin hijos o viudo/a sin hijos;

c) Tener de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura los hombres y entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura las mujeres;

d) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios completo, en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente; y

e) El personal de la Institución, además, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales relevantes.

f) Los Suboficiales y Agentes, que acrediten título de nivel terciario o universitario, podrán ingresar exceptuados de las exigencias previstas en los incisos a) y b) de este artículo".

"Artículo 149. — Los postulantes a Agente o Bombero, Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, para su ingreso a los Institutos de formación deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a) Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y TREINTA Y CINCO (35) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción;

b) Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura; y las mujeres de UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) a UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura;

c) Haber aprobado el ciclo básico de estudios o Enseñanza General Básica 3, en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente; y

d) El personal de la Institución, además haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes personales relevantes".

"Artículo 155. — Los postulantes a personal superior de los Escalafones Sanidad Jurídico, Músico, Técnico y Veterinario ingresarán mediante concurso de admisión y posterior curso de adaptación para la obtención de las aptitudes propias del estado policial".

"Artículo 156. — Los postulantes a que se refiere el artículo anterior para su ingreso deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a) Estar comprendido entre los DIECINUEVE (19) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad, los que deberán cumplirse en el año de inscripción;

b) Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura;

c) Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión; y

d) El personal de la Institución, además, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales relevantes".

"Artículo 170. — Los postulantes a Agente en los Escalafones Sanidad, Músico, Arsenales, Técnico, Veterinario y Oficinista ingresarán mediante concursos de admisión o cursos de capacitación, según el caso, de acuerdo a lo que determina el Anexo II de esta Reglamentación".

"Artículo 171. — Los postulantes mencionados en el artículo 170, para su ingreso deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a) Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y VEINTINUEVE (29) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción;

b) Tener los hombres entre UN METRO SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) y UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura:

c) Haber aprobado el ciclo primario completo en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente;

d) Poseer título, habilitación o conocimientos especiales para el ejercicio de la función que requiere la especialidad; y

e) El personal de la Institución además, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales relevantes".

"Artículo 190. — El personal de suboficiales y agentes de los Escalafones Seguridad, Bomberos, y Comunicaciones, al egresar de los Institutos de formación estará obligado mediante contrato a prestar servicios por el término de TRES (3) años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el Jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su preparación".

"Artículo 194. — El personal de suboficiales y agentes de los Escalafones Sanidad, Músico, Arsenales, Técnico, Veterinario y Oficinista, al egresar del curso de adaptación o capacitación según corresponda, estará obligado mediante contrato a prestar servicio por el término de tres (3) años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el Jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su reclutamiento y preparación".

"Artículo 290. — Toda autoridad que deba resolver un reclamo lo hará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido. Si fuera denegado girará lo actuado para notificación del reclamante, quien podrá reiterarlo ante las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica dentro de los TRES (3) días hábiles de su recepción.

Si se le hiciere lugar, deberá dejarse sin efecto el informe desfavorable por el superior que admite el reclamo y remitirlo juntamente con aquél a la Dirección General de Personal, para ser agregado al legajo personal. En la reiteración por este reclamo, se podrá llegar hasta el Jefe de la Policía Federal Argentina que constituye última instancia".

"Artículo 315. — De conformidad con el artículo 92, inciso d), de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, anualmente la Jefatura decidirá el número mínimo de vacantes que deban producirse en los grados de Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales Superiores.

Cuando las vacantes por ascensos, bajas, retiros, fallecimientos y prescindibles para el servicio efectivo resulten insuficientes, se recurrirá al personal calificado apto para el grado en orden ascendente a partir del último puesto en el orden de prelación. Agotada la totalidad de ese efectivo, podrá recurrirse a personal calificado apto para el ascenso, siguiendo el mismo procedimiento de eliminación.

Con el objeto señalado en el primer párrafo, la Jefatura por sí, sin intervención de ningún órgano calificador, podrá establecer el número de vacantes a producir en el grado de Comisario General y la nómina de funcionarios que deban pasar a retiro, fundado en razones de oportunidad merito y conveniencia.

La decisión que recaiga al respecto no será susceptible de reclamo alguno.

Los Suboficiales Mayores con DOS (2) años de antigüedad en el grado serán tratados por la Junta de Calificaciones, a los mismos fines, para determinar la conveniencia de su continuidad en la Institución, en orden a la necesiclad de liberar vacantes".

"Artículo 323. — El personal mencionado en el artículo anterior será calificado por la Junta respectiva:

a) Apto para el servicio efectivo;

b) Apto para el servicio efectivo con observación o exhortación;

c) Prescindible para el servicio efectivo".

"Artículo 327. — Finalizado el tratamiento del personal, las Juntas elevarán a la Jefatura la siguiente información:

a) Personal calificado apto para el ascenso;

b) Personal calificado apto para el grado;

c) Personal calificado prescindible para el servicio efectivo;

d) Ordenes de prelación del personal comprendido en los incisos a) y b); y

e) Oficiales Superiores, Jefes y Suboficiales Superiores encuadrados en los incisos a) y b) que obtengan los últimos puestos en el orden de prelación, que deban pasar a situación de retiro obligatorio para completar, con las restantes causas de eliminación, el número de vacantes a producir en cada grado".

"Artículo 337. — El personal comprendido en los artículos 323 y 327, incisos a), b), c) y e), que deba pasar a retiro obligatorio o haya sido objeto de postergación escalafonaria, observación o exhortación, será notificado por intermedio de la Dirección General de Personal de la Superintendencia de Asesoría Institucional. Dentro de los TRES (3) días hábiles cle recibida la notificación, podrá formularse pedido de reconsideración por nota del interesado al Jefe de aquella Superintendencia.

Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de la Policía Federal Argentina, previa intervención de la Junta Superior de Calificaciones o de la Junta de Calificaciones N° 2, según corresponda.

La decisión que recaiga será notificada por la Dirección General de Personal de la Superintendencia de Asesoría Institucional. La resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina constituirá última instancia y este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el Capítulo XV de este Título, en cuanto concierne a plazos e instancias".

Art. 5
°. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

ANEXO II







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