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Poder


El otro día me surgio una duda: cuando una persona le otorga un poder a otra ¿es por un tiempo determinado o dura hasta que la persona que lo otorgó lo revoca? ¿influye en algo que el poder sea general o especial? Le estaré sumamente agradecido a quien pueda contestarme. Saludos

pablisho Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/12/08
Cuando hablamos de "poder" nos referimos al contrato de mandato; en cuanto a si es general o especial, depende de lo convenido, aunque en el caso de los actos de disposición se requiere por regla que sea especial; por ejemplo, para constituir una hipoteca o cualquier otro derecho real sobre inmueble. En cambio con los de administración, basta que se enuncie que se pueden ejercer actos en nombre del mandante.

En cuanto a la cesación del mandato dice el Art. 1960 CC:
"Art. 1.960. Cesa el mandato por el cumplimiento del negocio, y por la expiración del tiempo determinado o indeterminado porque fue dado."

Así emanan tres posibilidades del articulo:
1º que se cumpla el negocio encomendado al mandatario
2º que se verifique el plazo pactado (aca tambien cabría la posibilidad de una condición resolutorio).
3º por tiempo indeterminado, en tal caso hace necesaria la interpelación para constituir en mora al mandatario por una obligación de restituir.

Espero haber sido claro
Saludos

Sin Definir Universidad
pablisho Ingresante Creado: 26/12/08
Se agradece el aporte. Pero yo no estaria tan seguro en identificar al poder con el contrato de mandato. Yo estudie el tema de Lorenzetti (parte especial) y él hace una clara distincion entre el poder y el contrato de mandato. Lorenzetti califica al poder como un acto juridico unilateral (y por lo tanto susceptible de revocación) mientras que al mandato lo clasifica dentro de los actos juridicos bilaterales (y por lo tanto no susceptible de revocación). Ademas no identifica al poder especial como aquel en el cual se realizan actos de disposicion sino que lo que lo identitifica como tal es el hecho de que el acto juridico encomendado este debidamente individualizado. Por eso me surgió la duda de si el poder tenia un plazo de vigencia especial o era igual que en el mandato. Espero que mi aporte te haya sido util asi como lo fue el tuyo para mi. Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/12/08
Cito a Alterini:

Hay representación cuando un sujeto realiza un
acto jurídico en interés de otro, de manera que la actuación de aquél (representante)
compromete directamente a éste [representado).
El poder, o aptitud para configurar negocios jurídicos, puede ser ejercido
por el titular o por su representante, quien —en su caso— suple la
incapacidad de hecho de aquél (CAFARO). Ahora bien. El representante
puede actuar: 1. En nombre ajeno y por cuenta ajena (el mandatario,
que obra indicando el nombre de su mandante, y en interés de éste); y
2. En nombre propio y por cuenta ajena (el comisionista, que contrata
en su propio nombre, pero en interés del comitente que le dio el encargo).

En cuanto a la clasificación de los poderes dice Alterini:

Los poderes mediante los cuales se ejerce la representación pueden
ser:

a) Legales o voluntarios. Los poderes legales de un tutor —por ejemplo—
resultan de la ley, que lo autoriza a realizar en nombre del incapaz
los contratos que no están prohibidos (art. 450, Cód. Civ.), y en otros supuestos
exige autorización judicial previa (arts. 434 y sigs., Cód. Civ.).
La extensión de los poderes voluntarios depende de la decisión del poderdante
(pero no puede incluir actos imposibles, ilícitos o inmorales,
art. 1891, Cód. Civ.).

b) Generales o especiales. Se trata, respectivamente, de los poderes
para ejercer una serie de actos representativos, o sólo alguno determinado
(doc. art. 1869, Cód. Civ.).

c) Genéricos o con facultades expresas. Un poder genérico (o "concebido
en términos generales") es el otorgado para realizar actos de administración
(art. 1880, Cód. Civ., ver Cap. VII, núm. 9); un poder con facultades
expresas es el otorgado con indicación precisa de ciertos actos
(por ejemplo, vender, comprar, prestar dinero, dar en locación, dar fianza,
donar, transar, etc.) que el apoderado es autorizado a realizar en interés
del poderdante. El poder con facultades expresas es necesario —por
ejemplo— "para cualquier contrato que tenga por objeto transmitir o adquirir
el dominio de bienes raíces, por título oneroso o gratuito" (art.
1881, inc. 1°, Cód. Civ.). (El Cód. Civ. incurre en confusión conceptual
al aludir en el art. 1881 a poderes especiales cuando, en realidad, se trata
de poderes con facultades expresas, sin las cuales el apoderado no
está legitimado para celebrar ciertos contratos en representación del poderdante;
un mismo poder, claro está, puede conferir facultades expresas
para celebrar varios contratos, caso en el cual se trata de un poder
general, que incluye varias facultades expresas).

d) Expresos o tácitos. El poder es expreso cuando se lo otorga "verbalmente,
o por escrito, oporotros signos inequívocos" (art. 917, Cód. Civ.).
El poder es tácito cuando resulta de ciertos actos "por los cuales se puede
conocer con certidumbre la existencia de la voluntad" del titular del
derecho (art. 918, Cód. Civ.), vale decir, de ciertos "hechos positivos" suyos,
o "de su inacción o silencio", o de que "pudiendo hacerlo", no impida
que alguien haga algo "en su nombre" (doc. art. 1874, Cód. Civ.). La nota
al artículo 918 del Código Civil suministra un ejemplo de poder tácito:
si un heredero vende bienes hereditarios en presencia de sus coherederos,
quienes reciben el precio, "se juzga que ellos han vendido tácitamente
su parte"; la noción de poder tácito también aparece claramente
en el caso de los factores y los dependientes [infra, núms. 7 y sigs.)

Sin Definir Universidad
pablisho Ingresante Creado: 26/12/08
Muchas gracias por la aclaracion. El comentario que te hice previamente fue debido a que el Codigo Civil tiende a confundir mandato con poder, y yo imagino que es por esa razon que el tema suscita tantas controversias en la doctrina. Debo reconocer que nuestro dialogo fue enriquecedor (al menos para mi). Saludos y feliz 2009.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 26/12/08
Yo aclaro una cosa por las dudas: que el mandato sea un acto juridico bilateral no quiere decir que no sea suceptible de ser revocado.

"Art. 1.963. El mandato se acaba:

1° Por la revocación del mandante"

Sin Definir Universidad
pablisho Ingresante Creado: 27/12/08
Si! Puede revocarse si en el mandato subyace un poder. Pero no olvidemos que puede haber un mandato sin representacion (o sea sin haberse otorgado un poder). Por eso digo que conviene no tomar tan literalmente el codigo en este tema ya que Velez confundio un poco los institutos. Ademas el tema en si es bastante fino en cuanto a las diferencias y considero que las consecuencias que puede tener en la practica de la profesion son nimias.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 27/12/08
Mandato - Poder - casos de poder especial... etcétera

Ver en

http://legales.com/tratados/c/cpoder.htm

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