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PERSONAL MILITAR




PERSONAL MILITAR

DECRETO 1168/2000

Dase por creado el Escalafón Mecánico de Informática dentro del Cuerpo Profesional en la Categoría Personal Subalterno, modificándose la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar, Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva".

Bs. As., 7/12/2000

VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la amplia difusión en el empleo de sistemas informáticos en todos los niveles de la organización militar del Ejército Argentino, hizo necesario contar con personal especialmente capacitado para la instalación y el mantenimiento de dichas facilidades.

Que la evolución tecnológica en que se encuentra inmersa la Fuerza Ejército, determinó necesidades de especialistas no contemplados en los actuales cuadros de organización.

Que, en consecuencia, resultó necesario instrumentar un escalafón de personal subalterno con la capacitación citada.

Que esta instancia, se encuentra facultada para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dase por creado, a partir del 01 de enero de 1999, el "ESCALAFON MECANICO DE INFORMATICA", dentro del Cuerpo Profesional, en la Categoría Personal Subalterno.

Art. 2º — Sustitúyense los incisos 2) de los Artículos 50 y 53, de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar, Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva", por los siguientes:

"ARTICULO 50. —

2) Personal de Suboficiales.

a) Sastre.

b) Zapatero.

c) Cocinero.

d) Camarero.

e) Mecánico de Equipos Fijos.

f) Mecánico de Informática.

g) Talabartero.

h) Carpintero.

i) Enfermero General.

j) Preparador de Farmacia.

k) Preparador de Laboratorio.

l) Enfermero Veterinario.

m) Herrador.

n) Mecánico de Instalaciones.

ñ) Segundo Maestro de Banda.

o) Músico.

p) Oficinista.

q) Dibujante.

r) Traductor."

"ARTICULO 53.-

2) Personal de Suboficiales.

a) Escalafón de Sastres.

b) Escalafón de Zapateros

c) Escalafón de Cocineros.

d) Escalafón de Camareros.

e) Escalafón de Mecánicos de Equipos Fijos.

f) Escalafón de Mecánicos de Informática.

g) Escalafón de Talabarteros.

h) Escalafón de Carpinteros.

i) Escalafón de Enfermeros Generales.

j) Escalafón de Preparadores de Farmacia.

k) Escalafón de Preparadores de Laboratorio.

l) Escalafón de Enfermeros de Veterinaria.

m) Escalafón de Herradores.

n) Escalafón de Mecánicos de Instalaciones.

ñ) Escalafón de Segundos Maestros de Banda.

o) Escalafón de Músicos.

p) Escalafón de Oficinistas.

q) Escalafón de Dibujantes.

r) Escalafón de Traductores."

Art. 3º — EL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO deberá elaborar el texto ordenado del Tomo I "Cuadros Permanentes y, de la Reserva" de la Reglamentación para el Ejército de la Ley Nº 19.101, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, el que deberá ser aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo López Murphy.

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