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PERSONAL CIENTIFICO Y




PERSONAL CIENTIFICO Y TECNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto 992/2005

Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto Nº 491/2002 y sus modificatorios al personal que revista o ingrese en el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 22/8/2005

VISTO el Expediente Nº 20.707/04 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y lo establecido por las Leyes Nº 25.967, Nº 25.467, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 767 del 22 de junio de 2004, y Nº 4381 del 15 de mayo de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.967 se aprobó el Presupuesto de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL para el Ejercicio 2005.

Que la mencionada Ley en su artículo 7º permite la cobertura de los cargos vacantes y financiados del Personal Científico y Técnico que presta servicios en el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas, CITEFA, organismo indicado en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que por el Decreto Nº 491/02, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTROS, SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION o JEFE DE LA CASA MILITAR, según su monto.

Que el ámbito de aplicación de la normativa referida abarca a la ADMINISTRACION CENTRAL y a los Organismos descentralizados y desconcentrados.

Que el Decreto Nº 4381/73, que establece el REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS, prevé un procedimiento especial de contrataciones y promociones, que implica la necesidad de suscribir un nuevo contrato cada vez que tiene lugar un ingreso o una promoción del personal comprendido en el mismo.

Que una de las características del referido régimen es que el personal que lo integra es evaluado y seleccionado por una Comisión de Clasificación y diferentes Comités de ciencias integrados por científicos y tecnólogos, especialistas en distintas ramas del conocimiento, con facultades para establecer qué aspirantes han alcanzado los niveles de exigencia para acceder a la carrera de investigadores, científicos y tecnólogos, como así también, quiénes se encuentran en condiciones de promocionar dentro de la carrera y de la especialidad.

Que, si bien los investigadores, científicos y tecnólogos son agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el desarrollo de sus actividades responde a las necesidades de la defensa nacional, a través de proyectos de investigación y desarrollo cuyas políticas son establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que con la sanción de la Ley Nº 25.967 ha quedado expuesta la política que en materia de investigación y desarrollo ha establecido el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al consagrarse una excepción al congelamiento de vacantes para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, cuando se trata de la contratación de personal científico y tecnólogos de los organismos previstos en la Ley Nº 25.467.

Que, en atención a la modalidad del desarrollo de las tareas científicas y tecnológicas, resulta necesario contemplar la situación de los miembros de la carrera del personal de Investigación y Desarrollo encuadrados en el Decreto Nº 4381/73, a fin de evitar efectos no deseados por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491/02, que pudieren constituir un obstáculo para el eficaz funcionamiento de la investigación en el área de la defensa.

Que la presente medida tiene por fin evitar tratamientos distintos aplicables a situaciones iguales, en razón que el personal perteneciente al REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS, realiza las mismas tareas, en otro campo del conocimiento, que el personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que la necesidad de brindar urgente solución al problema planteado hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios al personal que revista o ingrese al REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 2º — Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Alberto J. B. Iribarne. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa.

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