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pacto de solidaridad civil frances


hola amigos!!! necesito ayuda, me he puesto a estudiar derecho de familia y el programa en la bolilla de concubinato pide "el pacto civil de solidaridad frances, un trabajo de un tal Grimaldi... ¿alguien ha oido hablar de eso? les agradezco desde el vamos la mano, pues en la fotocopiadora de la facu ni noticias del mismo, y hasta que no empiece el cursado, de la gente de la cátedra ni noticias...

gaia Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 28/02/07
Hola GAIA encontre esto, quizas te sirva, de que facu sos? en la UNLP no vi este pacto en dcho de familia! bueno saludos!
MISE A JOUR LEGIFRANCE LE 15 sept 2003
Dernier texte modificateur signalé : Loi 2003-516 du 18 juin 2003 (JO du 19/06/2003)
CODE CIVIL
Título XII
Del pacto civil de solidaridad y del concubinato
(Ley nº 99-944 de 15 de noviembre de 1999 art. 1 Diario Oficial de 16 de noviembre de
1999)
Capítulo I: Del pacto civil de solidaridad
Artículo 515-1
Un pacto civil de solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas
mayores de edad de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común.
Artículo 515-2
Bajo pena de nulidad, no podrá haber pacto civil de solidaridad:
1º Entre ascendiente y descendiente en línea directa, entre parientes en línea
directa y entre colaterales hasta el tercer grado incluido;
2º Entre dos personas de las que al menos una esté comprometida por los
vínculos del matrimonio;
3º Entre dos personas de las que al menos una esté ya vinculada por un pacto
civil de solidaridad.
Artículo 515-3
Dos personas que celebren un pacto civil de solidaridad harán la declaración
conjunta del mismo al secretario judicial del Tribunal d'instance en la jurisdicción
donde fijen su residencia común.
Bajo pena de inadmisibilidad, presentarán al secretario judicial el convenio
firmado entre ellas en dos originales y adjuntarán los documentos del Registro civil que
permitan establecer la validez del acto en relación con el artículo 515-2 así como un
certificado de la secretaría judicial del Tribunal d'instance de su lugar de nacimiento o,
en caso de nacimiento en el extranjero, de la secretaría judicial del Tribunal de grande
instance de París, que acredite que no están ya vinculadas por un pacto civil de
solidaridad.
Tras la presentación del conjunto de los documentos, el secretario judicial
inscribirá esta declaración en un registro.
El secretario judicial visará y fechará los dos ejemplares originales del convenio
y los devolverá a cada compañero.
Hará que se mencione la declaración en un registro llevado en la secretaría
judicial del Tribunal d'instance del lugar de nacimiento de cada compañero o, en caso
de nacimiento en el extranjero, en la secretaría judicial del Tribunal de grande instance
de París.
La inscripción en el registro del lugar de residencia otorgará fecha cierta al pacto
civil de solidaridad y lo hará oponible a terceros.
Toda modificación del pacto será objeto de una declaración conjunta inscrita en
la secretaría judicial del Tribunal d'instance que haya recibido el acta inicial, a la cual se
adjunta, bajo pena de inadmisibilidad y en dos originales, el acta de modificación del
convenio. Se aplicarán las formalidades previstas en el apartado cuarto.
En el extranjero, la inscripción de la declaración conjunta de un pacto que
vincula a dos compañeros de los cuales al menos uno es de nacionalidad francesa y las
formalidades previstas en los apartado segundo y cuarto serán realizadas por los agentes
diplomáticos y consulares franceses así como aquéllas requeridas en caso de
modificación del pacto.
Artículo 515-4
Los compañeros vinculados por un pacto civil de solidaridad se aportarán una
ayuda mutua y material. Las modalidades de esta ayuda serán establecidas por el pacto.
Los compañeros estarán obligados solidariamente frente a terceros por las
deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades de la vida corriente y para los
gastos relativos al alojamiento común.
Artículo 515-5
Los compañeros de un pacto civil de solidaridad indicarán, en el convenio
previsto en el apartado segundo del artículo 515-3, si pretenden someter al régimen de
indivisión los bienes muebles adquiridos a título oneroso con posterioridad a la
celebración del pacto. En su defecto, estos muebles se presumirán indivisos por mitad.
Lo mismo ocurrirá cuando no pueda establecerse la fecha de adquisición de estos
bienes.
Los demás bienes de los que lleguen a ser propietarios los compañeros a título
oneroso con posterioridad a la celebración del pacto se presumirán indivisos por mitad
si el acto de adquisición o de suscripción no dispone otra cosa.
Artículo 515-6
Las disposiciones del artículo 832 serán aplicables entre compañeros de un
pacto civil de solidaridad en caso de disolución de éste, con excepción de las relativas a
la totalidad o parte de una explotación agrícola, así como a una cuota indivisa o a las
participaciones sociales de esta explotación.
Artículo 515-7
Cuando los compañeros decidan de común acuerdo poner fin al pacto civil de
solidaridad, entregaran una declaración conjunta por escrito a la secretaría judicial del
Tribunal d'instance en la jurisdicción en la cual al menos uno de ellos tenga su
residencia. El secretario judicial inscribirá esta declaración en un registro y se ocupará
de su conservación.
Cuando uno de los compañeros decida poner fin al pacto civil de solidaridad,
notificará al otro su decisión y dirigirá copia de esta notificación a la secretaría judicial
del Tribunal d'instance que haya recibido el acta inicial.
Cuando uno de los compañeros ponga fin al pacto civil de solidaridad
contrayendo matrimonio, informará de ello al otro por medio de notificación y dirigirá
copias de ésta y de su partida de nacimiento, en la que se hará mención del matrimonio,
a la secretaría judicial del tribunal de instancia que haya recibido el acta inicial.
Cuando el pacto civil de solidaridad finalice por el fallecimiento de al menos
uno de los compañeros, el supérstite o cualquier interesado dirigirá copia de la partida
de defunción a la secretaría judicial del Tribunal d'instance que haya recibido el acta
inicial.
El secretario judicial, que reciba la declaración o las actas previstas en los
apartados anteriores, mencionará o hará que se mencione el final del pacto en el margen
del acta inicial. Asimismo hará proceder a la inscripción de dicha mención en el margen
del registro previsto en el apartado quinto del artículo 515-3.
En el extranjero, la recepción, la inscripción y la conservación de la declaración
o de las actas previstas en los cuatro primeros apartados serán realizados por los agentes
diplomáticos y consulares franceses, que procederán o harán que se proceda igualmente
a las menciones previstas en el apartado anterior.
El pacto civil de solidaridad finalizará, según el caso:
1º Desde la mención en el margen del acta inicial de la declaración conjunta
prevista en el primer apartado;
2º Tres meses después de la notificación expedida en aplicación del apartado
segundo, con reserva de que una copia se ponga en conocimiento del secretario judicial
del tribunal designado en este apartado;
3º A la fecha del matrimonio o del fallecimiento de uno de los compañeros.
Los mismos compañeros procederán a la liquidación de los derechos y
obligaciones resultantes para ellos del pacto civil de solidaridad. A falta de acuerdo, el
juez resolverá sobre las consecuencias patrimoniales de la ruptura, sin perjuicio de la
reparación del daño eventualmente sufrido.
Capítulo II: Del concubinato
Artículo 515-8
El concubinato es una unión de hecho, caracterizada por una vida en común que
presenta un carácter de estabilidad y de continuidad, entre dos personas, de sexo
diferente o del mismo sexo, que viven en pareja.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 28/02/07
y acva encontre algo sobre grimaldi, bueno, bye.
2006-12-08 | Activismo


Académicos franceses y latinoamericanos debatieron en Chile sobre el Pacto de Unión Civil


Con el respaldo de la Embajada de Francia y la presencia del profesor Michel Grimaldi, quien dirigió la modificación más importante al Código Civil Francés, se llevó a cabo en Chile el Encuentro Franco-latinoamericano de Académicos con un debate sobre el Pacto de Unión Civil del Movilh.


Un debate de alto rigor académico en torno al Pacto de Unión Civil (PUC) sostuvieron profesores de seis universidades de Francia, Chile y Colombia, contribuyendo al perfeccionamiento de las miradas en torno a esa iniciativa legal redactada por abogados expertos e impulsada social y políticamente por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Enmarcado en el “Encuentro Franco-Latinoamericano de la Association Henri Capitant”, el Seminario Uniones Civiles tuvo lugar en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y contó con la colaboración de la Embajada de Francia en Chile.

Las Jornadas Capitant, que englobaron al seminario, destacaron por la brillante exposición del profesor de la Universidad París II Panthéon-Sorbonne, Michel Grimaldi, «quien acaba de dirigir la modificación más importante que se ha efectuado al Código Civil» de su país, dijo el director del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile y principal abogado redactor del PUC, Mauricio Tapia.

En su intervención, Grimaldi se refirió a la historia del Pacto Solidaridad Francés (PACS), resaltando las semejanzas con el proceso que hoy se vive en Chile en torno al PUC, al tiempo que felicitó a los impulsores de la iniciativa local.

«Felicito la valentía de los redactores del PUC, pues proponer un proyecto de ley es muy difícil. Ello porque siempre en torno a un proyecto de este tipo habrá palos porque bogas y porque no bogas, al igual como ocurrió en Francia», dijo Grimaldi.
El encuentro fue más que pertinente para el PUC, por cuanto esa iniciativa está inspirada en el Contrato de Unión Civil Entre Personas del Mismo Sexo, redactado por el Movilh el 2003, y en el PACS, el cual regula las relaciones de hecho gays, lesbianas y heterosexuales.
El encuentro se dividió en dos etapas. En la primera intervino Grimaldi sobre el PACS contando con interesantes comentarios de los abogados Jairo Rivera, de la Universidad Externado de Colombia, y Maricruz Gómez de la Torre, de la Universidad de Chile, quienes se refirieron también a la realidad del derecho español y colombiano.

En la segunda etapa, Tapia y el profesor de la Universidad Diego Portales y la Universidad de Chile, Carlos Pizarro, se refirieron a los alcances del PUC, en su calidad de redactores del mismo.

Moderada por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valdivia, Juan Andrés Varas, la segunda etapa contó también con análisis críticos sobre el PUC liderados por los docentes de la Universidad Católica de Valparaíso, Alvaro Vidal, y de la Universidad de Chile, Alejandro Guzmán y Gonzalo Figueroa.

Mientras Guzmán vertió una dura crítica contra el PUC, llegando afirmar que lo mejor es no contar con una ley de ese tipo, Vidal y Figueroa hicieron significativos aportes para el perfeccionamiento del Pacto de Unión Civil.

«Lo visto en este seminario es muy importante, porque sin duda adelanta los debates que tendremos cuando el PUC sea discutido en el Parlamento», puntualizó Tapia.

En tanto, el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, valoró «muy especialmente estos debates que se dan en torno al PUC en el mundo académico tanto nacional como internacional. Aplaudimos a la Universidad de Chile, y en particular al profesor Tapia, por esta iniciativa».

Dividido en 14 artículos, el PUC ha contado desde su presentación pública en septiembre pasado con el apoyo de todos los partidos de la Concertación, más respaldos individuales de parlamentarios de Renovación Nacional.

Tales adhesiones, conseguidas por las gestiones del Movilh con el respaldo de 150 organizaciones sociales, se suman a las actuales estrategias que buscan el patrocinio del Ejecutivo a la norma.

Con modificaciones al Código Civil, al Código del Trabajo, a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a Ley del Nuevo Sistema de Pensiones y a la Ley del Sistema de Prestaciones Familiares y Subsidios, el PUC está siendo socializado en Chile a través de una campaña nacional de comunicación que dirige el Movilh bajo el slogan “A todas las parejas, todos los derechos”.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/03/07
Lo que buscas es un articulo de doctrina y esta publicado en la Revista de derecho de familia RDF 2001 Nº 18 páginas 145 y ss Editorial LexisNexis Abeledo Perrot Grimaldi, Michel “El Pacto Civil de Solidaridad en el derecho francés”.
No lo tengo, pero lo tenia agendado como uno de los artículos para buscar ya que pensaba rendir el final de familia en los turnos de mayo, y los datos que tengo de ese documento son que se puede pedir al que este suscripto al servicio lexis nexis online el documento lleva el Nº 0029/000060 o sino búscalo en la biblioteca (Si estudias en Cba, en la UNC lo tienen en la biblioteca a la revista lo se porque pedí otras y también esta en la sala de búsqueda de jurisprudencia y doctrina o en el piso de abajo donde están las PCs de Lexis Nexis). Saludos.
PD: Si te piden esto para rendir en tu facu, o son super especializados o estan chapa, o las 2 cosas, je, je.

Sin Definir Universidad
gaia Ingresante Creado: 01/03/07
soy de la universidad nacional de cuyo, y estan chapas en todas las materias... pero despues el "profesional" se cotiza...
Muchas gracias a todos por la rapida y desinteresada ayuda, despues les cuento que encontre sobre el tema. Tambien me pide el programa un par de fallos del tribunal europeo de derechos humanos, pero ahora no me acuerdo de cuales. Si a alguien le interesa el tema del matrimonio y la vivienda, tengo "protección jurídica de la vivienda familiar" de Kemelmajer de Carlucci, la verdad que sin desperdicio

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/03/07
Soy fan de Kemelmajer y seguramente los fallos que te piden son estos: El derecho humano a la vida del nasciturus,el Derecho Penal y la interrupción culposa del embarazo en una decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos ("Vo v. Francia", caso 53924/00, sent. del 8/7/2004) con nota a fallo de Aída Kemelmajer de Carlucci (disponible en Lexis Nexis online) No lo tengo. Y El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación (a propósito de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso "Odièvre v. France") Kemelmajer de Carlucci, Aída RDF -2003-26-77 - Tengo un fotocopia porque a este fallo si me lo dieron en la facu para estudiar, pero no se por donde anda traspapelado, pero creo que esta disponible en la pagina de la CSJ de Mendoza o por google. Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/03/07
http://www.jus.mendoza.gov.ar/inform...KEMELMAJER.htm
Alli esta. Saludos

Sin Definir Universidad
gaia Ingresante Creado: 03/03/07
listo, ya lo baje y lo imprimi, solo falta leerlo, aunque a ese no lo pide el programa.... !GRACIAS TOTALES!
Te cuento que a Kemelmajer la tengo de titular de Catedra, asi que mas vale que me lea todo lo que ha escrito, pero dicho sea de paso, no hay tema del que no haya escrito esta mujer!!! uno agarra un manual de, pongamoles mineria, y sale la cita, lo mismo con quiebras, administrativo, constitucional, etc

PD lo que me pide el programa es:

La autorización judicial a un médico para practicar fecundación asistida en contra de lo normado por el código deontológico. Lectura y comentario del fallo del tribunal de Roma del 17-2-2000, en Revista Derecho de Familia, Bs. As., ed. A. Perrot, N° 18, 2001, pág. 243.

Las uniones homosexuales en el derecho comparado. Lectura del trabajo de Michel Grimadi El pacto civil de solidaridad en el derecho francés, en Revista Derecho de Familia, Bs. As., ed. A. Perrot, 2001, N° 18, pág. 145.

El resto, aunque me complicó un poco, lo encontre a todo....

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/03/07
Sácale todo el jugo a Kemelmajer porque es genial. Yo fui a un curso que organizaron acá en Cba, y allí hablaba ella y un profe titular de cátedra de administrativo de la UNC, si bien todos saben que es una de las grandes del derecho civil, no te imaginas como lo dejo chiquitito a este hombre cuando ella empezó a hablar de administrativo y empezó a citar jurisprudencia y doctrina desde Rusia a Tanzania (obvio que siempre con humildad). La verdad que la había leído algunas cosas de ella y tenia algunos prejuicios y más cuando la vi entrar, al auditorio que si no me dicen pensé que era la señora que alcanzaba el agua a los que iban a hablar. La verdad es un orgullo tener una persona así, y te envidio sanamente por tenerla de profe. Saludos.

Sin Definir Universidad
gaia Ingresante Creado: 04/03/07
ajajaja yo la conocí en el bufet de la facultad, al lado mio habia una señora, y le pregunto a un amigo, ¿esta quien es?. Rta "es Kemelmajer de Carlucci": parecía la empleada de Mirta Legrand que le robo el tapado cuando ella no estaba jajaja.La mujer es muy piola, y si te arrimas, te habilita la biblioteca, que es la privada mas grande de latinoamerica (tres pisos, de ella solita). El problema es que no me da para caerle en estas fechas, que debe ser una de las pocas en que debe descanzar un poco. Ademas, la familia me tiene rodeada: a la hija la tuve de adjunta en reales...

Sin Definir Universidad
PGIRADO Cursando Ingreso Creado: 20/03/07
Hola cómo estás? Bueno aca te dejo un artículo relacionado con el tema y con el tema de la homosexualidad que tan de moda está http://www.aceprensa.com/art.cgi?articulo=8075
Espero que te sirva, saludos

Sin Definir Universidad
gaia Ingresante Creado: 30/03/07
gracias PGIRADO por el dato. El material que solicitaba, luego de una instructiva tarde en la biblioteca del poder judicial y varias cuadras con un par de tomos de jurisprudencia argentina, la ley y la revista de derecho de familia bajo el el brazo (previo DNI en garantia) para encontrar una fotocopiadora con precios coherentes con mi bolsillo, consegui todo.
Les paso el dato que la revista de derecho de familia 18 del 2001 (de A Perrot) esta dedicada integramente al proyecto de unificación del 98. El trabajo de Michell Grimaldi (PACS) está porque el proyecto del 98 hace mutis por el foro sobre las parejas homosexuales (la traducción la revisó kemelmajer... cuando no metiendo la cuchara la señora)
Es muy bueno el fallo del tribunal de roma sobre la fecundación heterologa y el código deontológico, aunque mas que el fallo, es muy bueno el comentario de un tal Michell Sesta (traducido por..... kemelmajer). Yo lo titularía "Como se hace añicos el principio mater certa semper est y todos los dolores de cabeza que ello trae" (trata de la maternidad subrogada, o entre nos, del alquiler de vientres). Como la madre biológica no es la que pare al niño (pues esta presta el vientre, el óvulo es de otra), por ejemplo, en francia que el aborto es impune, la madre que presta el vientre, incurre en aborto y por lo tanto impune, o por el contrario, incurre en homicidio calificado por el estado de indefensión?... pavada de dilema no?

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