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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS




ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución N° 125/2002

Bs. As., 12/9/2002

VISTO el Expediente N° 431/2001 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997 ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 30 de mayo de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 374 de fecha 3 de octubre del año 2001, la Resolución ORSNA N° 144 de fecha 15 de mayo de 2000, la Resolución ORSNA N° 69 de fecha 18 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ORSNA N° 69/01 se autorizó el llamado a Licitación Pública, la que lleva el Número 2/2001, para contratar la ejecución de la obra: "Remodelación y Puesta en Valor del Edificio de la Aeroestación del Aeropuerto Internacional DR. FERNANDO PIRAGINE NIVEYRO de la ciudad de CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES" por un monto estimado en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 548.590,00), bajo el régimen de la Ley de Obra Pública N° 13.064.

Que asimismo, por la referida resolución se aprobaron: los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales, Especificaciones Técnicas Particulares, la Memoria Descriptiva y Planos, los que conjuntamente con las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobados por Resolución ORSNA N° 144/00 integran la documentación de la referida licitación.

Que sobre el particular, cabe considerar que el referido llamado se realizó bajo las previsiones de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la cual determina en su Artículo 2° que: "Las obligaciones y facultades que establece la referida ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado".

Que habida cuenta que por el Decreto N° 295/00 dichas facultades fueron delegadas por el PODER EJECUTIVO al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) elevó a dicha dependencia para su aprobación el Proyecto de obra: "Remodelación y Puesta en Valor del Edificio de la Aerostación del Aeropuerto Internacional DR. PIRAGINE NIVEYRO de la ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES".

Que el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por Resolución N° 374/ 2001 aprobó el mencionado Proyecto; autorizó la ejecución de la obra prevista en el Proyecto con cargo al presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y encomendó realizar los mecanismos necesarios a fin de materializar la citada ejecución; esto es, la búsqueda y elección del contratista, la formalización del contrato respectivo y la fiscalización del desarrollo de las obligaciones por parte de quien resulte ser cocontratante, informando al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA sobre las distintas etapas cumplidas.

Que luego de que este Ente Regulador cumpliera con los requisitos de publicidad previstos en la normativa vigente para el llamado a Licitación Pública, retiraron los Pliegos las empresas: RIVA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADOS TRANSPARENTES SOCIEDAD ANONIMA, PEDRO WASKO CONSTRUCCIONES, A.L.S.A., GEMMO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TECSA SOCIEDAD ANONIMA, CARBO SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DON FIERRO SOCIEDAD ANONIMA, PRO-OBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, J.R. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, DECOVER SOCIEDAD ANONIMA, COLTARCO SOCIEDAD ANONIMA, GERONIMO RIZZO SOCIEDAD ANONIMA, ILAG CONSTRUCCIONES DE LUIS ALBERTO GUTIERREZ, GRIM CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, MECAR CONSTRUCCIONES, SADEC SOCIEDAD ANONIMA, A.C. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.E.G. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, MARTINEZ CONSTRUCCIONES, INGENIERO PASQUET, COP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, TRANSOVER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SUNIL SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL SOFT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TINIGAL SOCIEDAD ANONIMA, FERNANDO PIPAN CONSTRUCCIONES, ACIFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CO. MI. SOCIEDAD ANONIMA, CHICO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BODAS MIANI AUGER & ASOCIADOS, A.R. AVILA WATSON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POWER TRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GRISSI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SUCESION DE ADELMO BIANCALANI, INGENIERO CIVIL PEDRO A. MARTINEZ CONSTRUCCIONES, CONARI SOCIEDAD ANONIMA, USINIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RAICOM SOCIEDAD ANONIMA, e INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA CONSTRUCTORA.

Que presentaron ofertas las empresas: CARBO SOCIEDAD ANONIMA, ILAG CONSTRUCCIONES DE LUIS ALBERTO GUTIERREZ, INGENIERO CIVIL PEDRO A. MARTINEZ CONSTRUCCIONES, DECOVER SOCIEDAD ANONIMA, GRIM CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, CHICO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TINIGAL SOCIEDAD ANONIMA, INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA, FERNANDO A. PIPAN CONSTRUCCIONES, MECAR CONSTRUCCIONES, HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, SUNIL SOCIEDAD ANONIMA y la firma ACIFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en fecha 15 de julio de 2001 se efectuó la apertura de ofertas, surgiendo del Acta respectiva que la firma CARBO SOCIEDAD ANONIMA ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 545.846,00); ILAG CONSTRUCCIONES DE LUIS ALBERTO GUTIERREZ ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 544.000,00); INGENIERO CIVIL PEDRO A. MARTINEZ CONSTRUCCIONES ofertó la suma total de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 614.942,00); DECOVER SOCIEDAD ANONIMA ofertó la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 494.829,00); GRIM CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA ofertó la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 691.933,20); CHICO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 568.949,77); TINIGAL SOCIEDAD ANONIMA ofertó la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 732.545,58); INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA ofertó la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 717.332,91); FERNANDO A. PIPAN CONSTRUCCIONES ofertó la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DOS CENTAVOS ($ 441.778,02); MECAR CONSTRUCCIONES ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 520.836,13) como oferta básica y ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 522.224,71) como oferta alternativa; HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 536.588,26) como oferta básica y ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 522.302,44) como oferta alternativa; SUNIL SOCIEDAD ANONIMA ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 563.300,00) y la firma ACIFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ofertó la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 550.754,46).

Que la Comisión Evaluadora del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el Dictamen N° 15 de fecha 29 de octubre de 2001, merituada la capacidad jurídica, económica, financiera y técnica de los oferentes, determinó que las ofertas presentadas por: DECOVER SOCIEDAD ANONIMA, CHICO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TINIGAL SOCIEDAD ANONIMA, INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA, FERNANDO PIPAN CONSTRUCCIONES, MECAR CONSTRUCCIONES, HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, y SUNIL SOCIEDAD ANONIMA no resultaban admisibles habida cuenta que no cumplían con los requisitos establecidos en los pliegos.

Que asimismo, la Comisión Evaluadora del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el referido dictamen señaló que la empresa DECOVER SOCIEDAD ANONIMA no cumplía con el mínimo exigido de TRES (3) años de antecedentes en el mercado local y que el certificado de Capacidad de Contratación Anual presentado fue expedido en una fecha posterior a la fecha del acto de apertura de las ofertas.

Que respecto a la ofertas presentadas por las empresas FERNANDO A. PIPAN y HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA la Comisión Evaluadora manifiestó que las referidas ofertas resultaban inadmisibles en virtud de que se trataban de ofertas condicionadas.

Que superada la etapa relacionada con la admisibilidad de las ofertas, la Comisión Evaluadora, luego de realizar el análisis de la elegibilidad de las ofertas que fueron admitidas, recomendó como oferta más conveniente la presentada por la firma ILAG CONSTRUCCIONES de Luis Alberto GUTIERREZ, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 544.000,00).

Que habiéndose efectuado las comunicaciones que dispone el ritual, se presentaron, en tiempo y forma las empresas: HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, INGENIERO FERNANDO A. PIPAN CONSTRUCCIONES y DECOVER SOCIEDAD ANONIMA, deduciendo impugnaciones contra el Dictamen N° 15/2001 emitido por la Comisión Evaluadora del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que dichas impugnaciones fueron debidamente analizadas por el Servicio Jurídico de este Ente Regulador, en el Dictamen GCAJ N° 188, de fecha 30 de noviembre de 2001, concluyendo en el precitado dictamen que correspondía rechazar las impugnaciones formuladas por las empresas: HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, INGENIERO FERNANDO A. PIPAN CONSTRUCCIONES y DECOVER SOCIEDAD ANONIMA; declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas: DECOVER SOCIEDAD ANONIMA, CHICO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TINIGAL SOCIEDAD ANONIMA, INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA, FERNANDO PIPAN CONSTRUCCIONES, MECAR CONSTRUCCIONES, HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA y SUNIL SOCIEDAD ANONIMA y desestimar las ofertas presentadas por las firmas CARBO SOCIEDAD ANONIMA, ACIFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INGENIERO CIVIL PEDRO A. MARTINEZ CONSTRUCCIONES y GRIM CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, el referido dictamen concluyó que correspondía adjudicar el único renglón de la presente licitación a la firma ILAG CONSTRUCCIONES de Luis Alberto GUTIERREZ, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 544.000,00), suma ésta que incluía el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las razones expresadas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 15/01.

Que con fecha 6 de enero de 2002 se sanciona la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que deroga los Artículos 1°, 2°, 8°, 9°, 12, y 13 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 25.445.

Que por otra parte, cabe señalar que la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA el 16 de enero de 2002, realizó una presentación ante este Ente Regulador, mediante la cual desiste de la impugnación oportunamente presentada, atendiendo a las modificaciones en el esquema económico, financiero y cambiario provocado por la Ley de Emergencia Pública.

Que atento el dictado de esta nueva ley, la cual implicó un cambio radical en las condiciones de la economía del país como consecuencia del abandono del Régimen de Convertibilidad y la devaluación de la moneda con relación a la divisa estadounidense, el Servicio Jurídico del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) puso a consideración , por Providencia GCAJ N° 8/02, de fecha 18 de enero de 2002, del área técnica proponente, la entonces GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, la conveniencia o no de llevar a cabo la referida licitación.

Que la entonces GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, por Providencia GPD N° 5, de fecha 24 de enero de 2002, consideró a la obra en cuestión técnicamente aconsejable, independientemente del dictado de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, de la disponibilidad de partidas presupuestarias y del plan de acciones que disponga el directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el ejercicio 2002.

Que la entoces Gerencia de Coordinación y Asuntos Jurídicos, por Providencia GCAJ N° 62, de fecha 27 de febrero de 2002, remitió las actuaciones al Directorio de este Ente Regulador a fin de que determine el curso a seguir ante el dictado de la Ley N° 25.561.

Que por Decisión Administrativa N° 2/02, se aprobó la nueva estructura organizativa de este Ente Regulador, asumiendo la GERENCIA DE AEROPUERTOS las funciones de la EX GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, quien en su oportunidad propusiera la realización del referido proyecto.

Que por ello, el Directorio de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) remitió las actuaciones en consulta a la GERENCIA DE AEROPUERTOS a fin de que la misma manifieste su opinión sobre la conveniencia de llevar a cabo el referido proceso licitatorio.

Que la GERENCIA DE AEROPUERTOS, en Memo GA N° 453, de fecha 17 de mayo de 2002, consideró que ante el dictado de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Regimen Cambiario N° 25.561 y las restricciones presupuestarias en las que se encuentra el ESTADO NACIONAL, de las que no es ajena el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la mencionada obra no reúne las condiciones de mérito y conveniencia para ser ejecutada en el presente ejercicio fiscal.

Que el Servicio Jurídico del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), volvió a tomar intervención, mediante Dictamen GCAJ N° 193, de fecha 29 de agosto de 2002, expidiéndose favorablemente en cuanto a la facultad de que tiene este Directorio de dejar sin efecto la licitación antes de la adjudicación, recordando que lo dictaminado por la Comisión Evaluadora resulta una etapa procedimental de índole consultivo, no siendo vinculante a lo que resuelva el Directorio de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEORPUERTOS (ORSNA).

Que en el tema bajo análisis resulta de fundamental importancia tomar en consideración la opinión de la gerencia con competencia en la materia, la GERENCIA DE AEROPUERTOS, la que en virtud de los cambios económicos ocurridos con motivo del dictado de la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario y las razones de índole presupuestaria considera conveniente su no realización en el ejercicio 2002.

Que asimismo, cabe considerar que este Ente Regulador tiene facultades para suspender el proceso licitatorio conforme lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto 436/00, el cual dispone que: "(...) los organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados oferentes".

Que por otra parte, esta facultad del licitante se encuentra prevista en el numeral 9.1 del Pliego de Bases Condiciones Generales, aprobado por Resolución ORSNA N° 144/00, el cual señala que: "(...) el Comitente se reserva el derecho de anular el presente acto licitatorio o de reducir las cantidades solicitadas en cualquier instancia en la que se encuentre el trámite, sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte del Oferente".

Que en tal sentido, autorizada doctrina ha manifestado que: "El licitante no se obliga sino después de la adjudicación notificada al adjudicatario. Hasta ese momento es libre de todo acuerdo contractual y puede rechazar todas las propuestas o dejar sin efecto la licitación’’ (Dromi Roberto "Licitación Pública" pág. 417, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999).

Que en el mismo sentido señala otro prestigioso tratadista que: "Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación "definitiva", o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública ("Estado") no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato..."; agrega luego que: "Recién la adjudicación ‘definitiva’, o la ‘aprobación’ del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quien entonces podrá exigir, la realización o formalización del contrato" (MARIENHOFF, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo III-A ps. 245 y 246, Bs. As. 1994).

Que por su parte expresa MAIRAL que la decisión de la Administración de anular la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto, no puede ser cuestionada por los oferentes, porque constituye una facultad que todos los regímenes de contratación pública reconocen al licitante (MAIRAL, Héctor A. "Licitación Pública". Bs. As. 1975, p. 131).

Que éste es también el criterio expuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION quien señala que: "...debe tenerse especialmente en cuenta, que con la adjudicación se perfecciona el contrato... naciendo el vínculo contractual entre el Estado y el adjudicatario y dando derecho a los otros oferentes a impugnarlo en caso de haberse violado alguna norma legal"; "No habiéndose producido la adjudicación, la firma recurrente carece de título suficiente para oponerse a un acto, que como he dicho, es privativo del poder administrador". "El llamado a licitación implica una invitación del licitante a cotizar ofertas, pero de ninguna manera involucra la obligación de terminar el proceso con la adjudicación" (DICTAMENES 73:341).

Que toda vez que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se procederá a dejar sin efecto el referido llamado a licitación el tratamiento, en esta instancia, a las impugnaciones presentadas contra el Dictamen de la Comisión Evaluadora N° 15/01 devino abstracta.

Que asimismo, corresponde que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO proceda a devolver las Garantías de Mantenimiento de Ofertas presentadas por las empresas participantes en la referida licitación.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO, la GERENCIA DE AEROPUERTOS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que la cuestión ha sido tratada en Reunión de Directorio de fecha 12 de septiembre de 2002, en la que se ha considerado la conveniencia de dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Licitación Pública N° 02/2001 destinada a la remodelación del edificio de la Aeroestación del Aeropuerto Internacional "DR. FERNANDO PIRAGINE NIVEYRO" de la ciudad de CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES, en razón de los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente medida. Consecuentemente, considerar que ha devenido abstracto en esta instancia el tratamiento de las impugnaciones efectuadas en este proceso licitatorio.

ARTICULO 2° — Notifíquese a las firmas DECOVER SOCIEDAD ANONIMA, CHICO HNOS. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TINIGAL SOCIEDAD ANONIMA, INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA, FERNANDO PIPAN CONSTRUCCIONES, MECAR CONSTRUCCIONES, HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, SUNIL SOCIEDAD ANONIMA, CARBO SOCIEDAD ANONIMA, ACIFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INGENIERO CIVIL PEDRO A. MARTINEZ CONSTRUCCIONES, GRIM CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, ILAG CONSTRUCCIONES DE LUIS ALBERTO GUTIERREZ y al Administrador del Aeropuerto "Dr. FERNANDO PIRAGINE NIVEYRO de la ciudad de CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES".

ARTICULO 3° — Disponer la desafectación del registro preventivo del gasto en la partida presupuestaria correspondiente al Programa 16, Proyecto 2, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2.

ARTICULO 4° — Autorizar a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO para que proceda a la devolución de las garantías de Matenimiento de Ofertas, presentadas por las empresas participantes en la Licitación Pública N° 2/01.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, Publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Primer Vocal, Organismo Regulador del Sistema nacional de Aeropuertos O.R.S.N.A. — Dr. TEODORO R. FUNES, Segundo Vocal, Organismo Regulador del Sistema nacional de Aeropuertos O.R.S.N.A.

e. 25/9 N° 393.842 v. 25/9/2002

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