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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 57/2004 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 13/8/2004).
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución N° 255/2000
Bs. As., 18/10/2000
VISTO el Expediente N° 1028/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por Ley N° 25.064, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, las Resoluciones ORSNA n° 234 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 273 de fecha 27 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98, constituye exclusiva responsabilidad del Concesionario AERUOPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA la realización de las inversiones ofertadas en la respectiva Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que cualquier obra de infraestructura de los aeropuertos que realice el Concesionario deberá ser sometida a la aprobación de este Organismo (Art. 17, incisos 14 y 18 del Decreto N° 375/97 y Art. 4.2 del Contrato de Concesión).
Que el numeral 11 del Contrato de Concesión determina la obligación del Concesionario de reparar y presentar para su aprobación un Plan Maestro por cada aeropuerto de los integrantes del Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de su entrada en vigencia, el que deberá reflejar las inversiones que recibirá cada uno de los mismos.
Que el numeral 13 del mencionado contrato —Obligaciones del Concesionario—, apartado III) establece que el Concesionario deberá llevar a cabo el Plan Maestro aprobado por el ORSNA y el apartado V), que deberá realizar las inversiones en infraestructura aeroportuaria, de acuerdo al respectivo Plan de Inversión.
Que es competencia de este Organismo regulador fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo (art. 14, inciso f del Decreto N° 375/97).
Que es función de este Organismo aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el Concesionario o Administrador del Aeropuerto y controlar asimismo su cumplimiento art. 17, inciso 16 del Decreto N° 375/97),
Que por la Resolución ORSNA N° 234/98 se manifestó la conveniencia de someter las obras calificadas como de menor envergadura económica, las de mantenimiento correctivo y las de urgencia, a un procedimiento dinámico y sencillo, excusando al Concesionario de la observancia de exigencias formales no esenciales de carácter previo, que puedan válidamente ser cumplidas con posterioridad.
Que en oportunidad del dictado de la mencionada Resolución, se advirtió la necesidad de definir los requerimientos en cuanto al detalle de la información a suministrar por el Concesionario al momento de someter a aprobación de este Organismo los respectivos proyectos de las obras a ejecutar en el marco del Contrato de Concesión.
Que con el objeto de agilizar el procedimiento establecido por la Resolución ORSNA N° 234/98, el cual fuera aclarado y especificado por los términos acordados en el Acta de Reunión suscrita entre este Organismo y el Concesionario en fecha 26 de noviembre de 1998, aprobados por Resolución ORSNA N° 273/ 98, resulta conveniente su sustitución por otro procedimiento dinámico que defina claramente la información y documentación que para cada tipología de obra y fases de presentación debe suministrar el Concesionario y que, al mismo tiempo, permita afrontar con celeridad la gestión de su presentación por parte del Concesionario, así como también la evaluación y posterior autorización por parte de este Organismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997.
Que en Reunión de Directorio de fecha 17 de octubre de 2000 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el "Reglamento Para la Autorización y Aprobación de Obras de Infraestructura", que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Deróganse las Resoluciones ORSNA n° 234 de fecha 10 de noviembre de 1998 y N° 273 de fecha 27 de noviembre de 1998.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO SGUIGLIA, Presidente - Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos O.R.S.N.A.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y APROBACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 1° — El Concesionario desarrollará, para someter a la opinión favorable, no objeción técnica y autorización del ORSNA, los proyectos conceptuales, anteproyectos avanzados y/o proyectos ejecutivos de la totalidad de las obras correspondientes a las inversiones en nivel estandar, mantenimiento mayor correctivo e incremento de capacidad, a ejecutar en los Aeropuertos que conforman el Grupo "A" del SNA.
A tal fin el Concesionario deberá observar el procedimiento establecido en la presente resolución para cada tipología de obras y fases de presentación, debiendo cada una de ellas contener la documentación que en cada caso se señala y cualquier otra información complementaria y aclaratoria que le fuera requerida por el Organismo Regulador de acuerdo con el tipo de obra a efectuar.
Artículo 2° — Una vez cumplimentadas las etapas indicadas en el artículo 1°, y a los efectos de gestionar la habilitación y/o aprobación de las obras ejecutadas, la empresa Concesionaria deberá efectuar la presentación de la información y documentación que para cada caso se señala conforme el procedimiento establecido en la presente resolución, como así también cualquier otra complementaria y aclaratoria que le fuera requerida por el Organismo Regulador de acuerdo con el tipo de obra realizada.
Artículo 3° — OBRAS DE MENOR ENVERGADURA ECONOMICA. La calificación de una determinada obra como de menor envergadura económica dependerá del monto comprometido de la obra a realizar y del aeropuerto de que se trate conforme se especifica en los párrafos siguientes.
Se define como obra de menor envergadura económica, aquella cuyo monto no supere los $ 200.000 en correspondencia con el subgrupo 1 y los $ 50.000 en correspondencia con el subgrupo 2, siempre que no forme parte de un conjunto o unidad de obra mayor de acuerdo a criterios técnicos objetivamente considerados.
A los fines previstos en la presente reglamentación se contemplan dos subgrupos de Aeropuertos; SUBGRUPO 1 conformado por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional Ingeniero A.L.V. Taravella de la Ciudad de Córdoba y el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires; SUBGRUPO 2, conformado por el resto de los Aeropuertos que integran el Grupo "A" del S.N.A.
Artículo 4°. - PRESENTACION DE LA INFORMACION DE LAS OBRAS DE MENOR ENVERGADURA ECONOMICA.
4. 1. - Programas Trimestrales de Trabajos:
A fin de obtener autorización para ejecutar las obras de Menor Envergadura el Concesionario deberá poner en conocimiento del Organismo Regulador el programa trimestral de trabajos que se propone ejecutar. Dicho programa deberá incluir la descripción completa y detallada de las tareas a llevar a cabo o los elementos a reparar y/o reemplazar, con discriminación por Aeropuerto, lugar exacto, extensión, objetivos y destino final de la intervención.
Asimismo se deberá resumir en una planilla por Aeropuerto, según el modelo obrante en el Anexo II de la presente Reglamentación, el monto a invertir por cada unidad de obra, la imputación al ítem correspondiente del Plan de Inversiones Contractual o del Plan Maestro respectivo aprobado por el Organismo Regulador, cuando corresponda.
La información técnica y presupuestaria correspondiente a la programación trimestral de las obras a ejecutar deberá ser presentada con anterioridad a las fechas indicadas a continuación: el 15 de Diciembre (período Enero/Marzo del año siguiente); el 15 de Marzo (período Abril/Junio); el 15 de Junio (período Julio/ Septiembre); el 15 de Septiembre (período Octubre/Diciembre) del año calendario respectivo, o el día hábil anterior a los mencionados en caso de feriados o días no laborables.
El concesionario podrá realizar modificaciones a su planificación trimestral oportunamente presentada, con la debida justificación.
Presentada la información en el tiempo y forma indicados la empresa concesionaria estará autorizada a iniciar la ejecución de las mismas en las fechas que hubiere informado.
No se podrán efectuar obras de menor envergadura económica que no estuvieran previstas en los respectivos programas de trabajos o que no hubieran sido informadas previamente con la debida fundamentación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Contrato de Concesión.
En aquellos supuestos en los que alguna de las obras de menor envergadura económica informadas por el Concesionario se encuadrara en alguna de las situaciones abajo detalladas o en cualquier otra que a juicio del Organismo requieran de un estudio más minucioso o no encuadraran en los términos contractuales, el Organismo Regulador podrá solicitar información aclaratoria y complementaria a los fines de posibilitar su evaluación:


  • Alteración del uso, función o destino del objeto de la obra.

  • Incremento de la superficie cubierta o semicubierta.

  • Modificación de la ocupación del suelo.

  • Intervenciones en áreas no asignadas a la empresa Concesionaria y/o áreas reservadas a terceros por contratos previos al de la Concesión del Grupo A de Aeropuertos.


En estos supuestos las obras no podrán ser iniciadas hasta tanto el Organismo evalúe la documentación adicional solicitada y dicte un acto expreso al respecto.
4.2. - Documentación conforme a los trabajos realizados:
El Concesionario comunicará trimestralmente los trabajos ejecutados en cada período de acuerdo a la siguiente programación: 30 de abril 30 de julio , 30 de octubre, 30 de enero para los trabajos realizados el primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año calendario respectivamente.
El Concesionario deberá adjuntar la totalidad de la documentación técnica conforme a obra y costos finales de cada intervención, los cuales no podrán exceder un 10% del presupuesto estimado respectivo, en correspondencia con los programas de trabajo detallados anteriormente.
La información deberá ser presentada respetando el formato indicado en el modelo obrante en el Anexo III de la presente Resolución.
El ORSNA podrá no aprobar las obras ejecutadas que no respetaran los aspectos técnicos y presupuestarios informados anteriormente y/o cuya naturaleza y monto no se correspondan con las comprometidas en el contrato o en el Plan Maestro respectivo aprobado por el Organismo Regulador, cuando corresponda.
La totalidad de la documentación mencionada en los apartados 4.1 y 4.2, correspondiente a las Obras de Menor Envergadura Económica, deberá contar con sello y firma de un representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte magnético respectivo.
Artículo 5°. - Si de la ejecución de cualquier obra de menor envergadura económica, resultare que el todo o alguna de las partes quedara oculta a su finalización, el Concesionario deberá comunicar con anticipación y en forma previa a la presentación de la programación trimestral, la fecha de iniciación de la intervención prevista, a los efectos de posibilitar la realización de inspecciones de obra.
Artículo 6°. - Con relación a las obras de Menor Envergadura Económica previstas en el Lado Aire cuya ejecución afecte el área operativa, el Concesionario deberá efectuar en forma previa a la ejecución de las mismas, la coordinación con la Fuerza Aérea Argentina en relación con los procedimientos constructivos y operativos, así como gestionar la emisión del NOTAM respectivo por parte de dicha Institución. Copia fiel de dicho NOTAM deberá ser remitido por el Concesionario al Organismo Regulador. El Concesionario no podrá ejecutar las obras de esta naturaleza cuyos procedimientos no hayan sido previamente consensuados y coordinados entre las partes involucradas.
Artículo 7°. - OBRAS DE URGENCIA. Se define como obra de urgencia aquella cuya iniciación no admita dilación alguna. Previo a la iniciación de estas obras el Concesionario deberá dar aviso al Organismo con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando la urgencia de la misma. El Organismo Regulador analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa al inicio de los trabajos. La documentación técnica y presupuestaria correspondiente, deberá ser presentada conjuntamente con el informe del trimestre del año en que se hubieran ejecutado dichas tareas en las condiciones anteriormente indicadas. La totalidad de la documentación correspondiente a las Obras de Urgencia, deberá contar con sello y firma de un representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte magnético respectivo.
La aprobación final de estas obras será sometida al mismo procedimiento previsto en el Artículo 4.2 de la presente Reglamentación para la aprobación de las obras de Menor Envergadura.
Artículo 8°. - OBRAS DE MAYOR ENVERGADURA ECONOMICA. Se definen como tales, a aquellas obras cuyo costo previsto supere las condiciones establecidas en el Artículo 3°.
Las obras así definidas deberán ajustarse al procedimiento de Opinión favorable, No Objeción, Autorización, Habilitación y Aprobación, establecido en los siguientes artículos.
En virtud de la envergadura de los proyectos a desarrollar por el Concesionario, éste y el Organismo Regulador podrán nombrar un representante técnico por cada una de las partes, los que actuarán como coordinadores de proyecto a los efectos de permitir informar y/o tomar conocimiento del estado y evolución de los diferentes proyectos elaborados por el Concesionario.
Ambas partes podrán acordar la celebración de reuniones de trabajo durante el desarrollo de las diferentes fases proyectuales detalladas "infra".
Artículo 9° - FASE 1: "PROYECTO CONCEPTUAL". El Concesionario formulará el proyecto conceptual de la obra a ejecutar definido con los elementos gráficos y escritos necesarios para una correcta interpretación y evaluación de la propuesta, con una escala adecuada acorde al tipo de obra a ejecutar. Dicho proyecto deberá contener la descripción de las ideas generadoras del mismo, su fundamentación teórica y técnica, descripción y esquemas de funcionamiento. Asimismo deberán especificarse los criterios y parámetros de diseño adoptados, los niveles de calidad y servicio a obtener en lo referido a los aspectos funcionales, técnicos y de impacto sobre el medio ambiente.
Deberá presentarse en esta Fase, una Memoria Descriptiva y Cronograma Integral de Etapas de Desarrollo, el cual deberá definir la programación y evolución de las diferentes etapas de proyecto, etapas de obra y puesta en servicio de cada parte integrante del proyecto global, como así también un presupuesto estimado correspondiente a la totalidad de la obra.
Artículo 10.- El Organismo Regulador emitirá opinión sobre el Proyecto Conceptual, en un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles, contados a partir del momento en que el Concesionario remita al ORSNA la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el análisis de la propuesta. El Organismo, por resolución fundada, podrá prorrogar dicho plazo en los casos de demora derivada de la emisión de opinión técnica por parte de organismos vinculados con la actividad aeronáutica o falta de información y/o resolución de cuestiones vinculadas al cumplimiento de contratos preexistentes a la concesión.
La opinión favorable del ORSNA respecto a la Fase 1, en ningún caso implicará autorización para dar comienzo a la ejecución de obras. Dicha opinión habilitará a la empresa Concesionaria a iniciar la segunda fase, consistente en el desarrollo del Anteproyecto Avanzado.
Artículo 11.- FASE 2: "ANTEPROYECTO AVANZADO". El Concesionario formulará un Anteproyecto Avanzado de la totalidad de la obra o de cada etapa de proyecto definida en el Proyecto Conceptual. El Anteproyecto deberá contener la totalidad de la documentación gráfica y escrita que más abajo se detalla, acorde con el tipo de obra a ejecutar, a fin de posibilitar su correcta interpretación, análisis y evaluación:


  • Documentación gráfica de anteproyecto, tales como plantas, cortes, vistas, etc., representado en las escalas adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente la propuesta.

  • Memoria Descriptiva General.

  • Memorias de Cálculo/ Dimensionamiento.

  • Cómputo de Superficies.

  • Descripción y Esquemas de flujos circulatorios.

  • Memoria Descriptiva de Etapas de Desarrollo.

  • Cronograma de Etapas de Obra y puesta en servicio.

  • Especificaciones Técnicas.

  • Predimensionamientos estructurales.

  • Memoria Descriptiva de la totalidad de las Instalaciones, (eléctrica, termomecánica, sanitaria, gas, incendio, etc.).

  • Planilla de locales, en el caso que corresponda.

  • Designación de locales, en el caso que corresponda.

  • Documentación presupuestaria: cómputo métrico y presupuesto estimativo, indicando precios unitarios, totales por ítem y total general, situación respecto al IVA desglosado por ítems, en relación con la naturaleza de la obra, a los efectos de permitir la evaluación costo beneficio.

  • En el caso de obras cuya materialización afecte y/o altere durante su ejecución el funcionamiento de otras instalaciones físicas aeroportuarias sean o no aeronáuticas, deberá presentarse la documentación técnica que especifique el esquema de funcionamiento alternativo y los procesos operativos en relación con los constructivos.


Artículo 12.- El Organismo Regulador emitirá la no objeción técnica sobre el anteproyecto presentado si así correspondiera, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que la Concesionaria remita al ORSNA la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el análisis de la propuesta. El Organismo, por resolución fundada, podrá prorrogar dicho plazo en los casos de demora derivada de la emisión de opinión técnica por parte de organismos vinculados con la actividad aeronáutica o falta de información y/o resolución de cuestiones vinculadas al cumplimiento de contratos preexistentes a la concesión.
La no objeción técnica respecto a la Fase 2, en ningún caso implicará autorización para dar comienzo a la ejecución de obras. Dicha opinión sólo habilitará al Concesionario a iniciar la tercera fase, consistente en el desarrollo del Proyecto Ejecutivo de la totalidad o de cada etapa constructiva.
Si durante la elaboración del Anteproyecto Avanzado de cada etapa y/o de la totalidad, el Proyecto Conceptual sufriera modificaciones sustanciales en el todo o en algunas de sus partes, el mismo deberá ser presentado nuevamente para su análisis y evaluación, quedando sin efecto la opinión favorable anteriormente otorgada.
Artículo 13. - Una vez cumplimentada la presentación del Anteproyecto Avanzado, el Concesionario podrá solicitar autorización para dar inicio a la ejecución de tareas preliminares tales como la instalación del obrador, cerco de obra, limpieza del terreno, etc. debiendo fundamentar expresamente dicha petición.
Una vez obtenida la respectiva autorización el Concesionario podrá iniciar las tareas mencionadas a su exclusivo riesgo, pero no estará habilitado a dar comienzo a la construcción de la obra.
Artículo 14. - FASE 3: "PROYECTO EJECUTIVO". El Concesionario deberá presentar la Ingeniería de detalle correspondiente a cada etapa constructiva del proyecto, incluyendo el cronograma de avance de obra y el presupuesto definido correspondiente a dicha etapa, en forma previa al inicio de la misma.
Recibida dicha información, el ORSNA contará con un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar la revisión de la documentación presentada. Transcurrido ese plazo y en caso de no formularse objeciones al respecto, el Organismo autorizará en forma expresa a la empresa Concesionaria a dar inicio de las obras correspondientes a la etapa constructiva respectiva. Dicha autorización no obsta a que el ORSNA efectúe observaciones posteriores las cuales deberán ser oportunamente atendidas por el Concesionario.
Si durante la elaboración del Proyecto Ejecutivo de cada etapa de obra y/o de la totalidad, el antepro-yecto sufriera modificaciones sustanciales en el todo o en algunas de sus partes, el mismo deberá ser presentado nuevamente para su no objeción técnica.
Artículo 15. - HABILITACION DE OBRAS. En forma previa a la habilitación del uso y puesta en funcionamiento de las obras, la empresa Concesionaria deberá efectuar la presentación de los planes de neutralización, emergencias y evacuación aprobados por la Jefatura del aeropuerto respectivo, como así también los planes y procedimientos de seguridad que requieran las nuevas instalaciones. Estos requerimientos no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.
Artículo 16. - APROBACION DE OBRAS. Una vez finalizada la obra, la empresa Concesionaria deberá presentar en el plazo de 60 días hábiles, la documentación técnica final conforme a obra, en forma completa y detallada, incluyendo la documentación aprobada por los Organismos Oficiales correspondientes, con el objeto de gestionar la aprobación final. Asimismo el Concesionario deberá poner a disposición del Organismo Regulador los programas y manuales de mantenimiento respectivos.
Deberá presentarse el cómputo métrico y costo final, donde deberá indicarse en forma detallada la descripción completa de cada tarea; cómputo métrico; valores unitarios, total p/ ítem y total general, aclarando su posición respecto al IVA.
Estos requerimientos no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.
Artículo 17. - La totalidad de la documentación mencionada en los Artículos 9°, 11°, 13°, 14° y 15° correspondiente a las Obras de Mayor Envergadura Económica, deberá contar con sello y firma de representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte magnético respectivo.
Artículo 18. - Ante cualquier incumplimiento del Concesionario, relativo al procedimiento detallado en el presente Anexo, respecto a las Obras de Menor Envergadura Económica, Obras de Mayor Envergadura Económica y Obras de Urgencia, se aplicarán las sanciones previstas en el Contrato de Concesión.

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