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oponible a terceros??


Hola amigos... una duda q siempre tuve... y q me la pueden preguntar en el examen:

1 pregunta
cuando yo digo "una vez q registre la prenda en el registro respectivo es oponible a terceros". Que significa eso??? Oponible a 3eros??? un ejemplo puede ser??

2 pregunta
porque en seguros se habla de responsabilidad civil?. Es porque en los seguros la unica responsabilida que se reconoce es la civil? y si actuo con dolo es ya responsabilidad penal o que??.. alguien me puede dar una mano je


Aclaro soy estudiante de economicas..


un gran abrazo

rickyss83 UNLZ

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/12/07

1 pregunta
cuando yo digo "una vez q registre la prenda en el registro respectivo es oponible a terceros". Que significa eso??? Oponible a 3eros??? un ejemplo puede ser??

Significa que por ejemplo, si vos adquiris una casa a una persona que anteriorme la adquirio de mala fe, los propietarios originales no pueden reclamarte a vos la devolucion de esa casa. Es decir, se te constituye el derecho real de propiedad.

2 pregunta
porque en seguros se habla de responsabilidad civil?. Es porque en los seguros la unica responsabilida que se reconoce es la civil? y si actuo con dolo es ya responsabilidad penal o que??

Porque la responsabilidad penal es la prision, la multa (como pena), etc.
O sea, en terminos criollos "La compania de seguros no puede ir presa por vos que atropellaste a una persona".
Además la Responsabilidad Civil es la que da lugar a indemnizacion, la penal es la aplicacion de la pena sobre el responsable del delito.

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 12/12/07
hola.

un ejemplo de oponibilidad de la prenda:

si compro un automovil prendado, y dicha prenda se encuentra anotada en el correspondiente registro. el dia de mañana No podre alegar mi desconocimiento, ni ninguna excusa valida, ante la reivindicacion del acreedor prendario.

UNLZ
rickyss83 Ingresante Creado: 13/12/07
Quedo re claro chicos. Gracias..

Una segunda pregunta..


Porque se habla en los seguros de REsponsabilidad Objetiva y Subjetiva??
Q quiere decir cada una?? Cual es la que se aplica?? pq se cita un articulo del codigo civil.. creo q el 1024 u otro??




GRacias

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/12/07
Son dos formas de atribuir responsabilidad al agente;

Responsabilidad Subjetiva; es cuando hay "Dolo" (lo hizo a proposito) o "Culpa" (sin querer, por negligencia, imprudencia, impericia).
Para eximirse basta demostrar que no se actuo con dolo o culpa.

Responsabilidad objetiva; se hace responsable a la persona más a alla del Dolo o la Culpa, es el típico caso de "Responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa"; tiene varias fundamentaciones, pero basicamente es por introducir un riesgo a la sociedad. Y, conforme al Art. 1113 CC, la unica forma de eximirse es demostrando que hubo culpa de la victima o de un tercero por el cual no debe responder.

Saludos

UNLZ
rickyss83 Ingresante Creado: 15/12/07
Gracias nuevamente.. quedo clarisimo..


Puedo hacer unas 3eras preguntas je:

hay dos terminos de la doctrina que no entiendo sobre seguro

1) "unidad de relacion juridica sobre el seguro"
2) "relacion de equivalencia"


que significa cada cosa???


muchas gracias

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