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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 16 de la Disposición N°3789/2003 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 28/11/03).-
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Disposición 764/2001
Información obligatoria que deberán suministrar, en forma mensual, las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.
Bs. As., 6/7/2001
VISTO el expediente N° 800-003488/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de Diciembre de 1996, la Resolución Conjunta N° 90 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 5 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 25 de Febrero de 1997 y la Resolución Conjunta N° 575 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 897 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 21 de Septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 575 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 897 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 21 de Septiembre de 2000 se han modificado y actualizado las obligaciones de suministro de información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos. Por ello, y siendo necesario formalizar la publicación de los diseños de registro de algunos de los soportes magnéticos detallados en la citada Resolución Conjunta y establecer, además, la forma en que dicha información será suministrada, corresponde detallar las características de los referidos soportes magnéticos.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de Diciembre de 1996 (texto ordenado por el artículo 2º de la Resolución Conjunta N° 575 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 897 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 21 de Septiembre de 2000).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
CAPITULO I: REGIMENES DE INFORMACION:
Artículo 1º — Los sujetos indicados en los artículos 2°, 4°, 7°, 15 y 16 de la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de Diciembre de 1996 y sus modificatorias (incluidas las cooperativas que operan como acopiadores) quedan obligados a suministrar la información requerida en forma mensual, mediante la utilización de soportes magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en los Anexos I ("Acopi"), II ("Corre"), III ("Porte") y IV ("Compr") que forman parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo anterior se efectuará: en la delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en la que el operador tenga inscripta la planta informada, juntamente con el formulario que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta N° 575 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 897 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 21 de Septiembre de 2000, hasta el día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente a aquél al cual corresponda la información suministrada.
Art. 3º — La primera información a suministrarse a esta Oficina Nacional mediante soportes magnéticos, conforme diseño normado en la presente Disposición, será la correspondiente al mes de Octubre de 2000.
Art 4º — Las infracciones o incumplimientos parciales o totales a los regímenes de información aludidos en el artículo 1° de la presente Disposición se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 575 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 897 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 21 de Septiembre de 2000.
Art. 5º — Los soportes magnéticos que contengan la información correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2000 y Enero de 2001, deberán ser presentados dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de publicación de la presente Disposición.
CAPITULO II: COMERCIANTES EN GRANOS. PRESENTACION DE FORMULARIOS C14, 15, C17 y C18.
Art. 6º — Los operadores en granos comprendidos en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de Diciembre de 1996 y sus modificatorias deberán presentar la información correspondiente, en formularios C14 y/o C15, en la Delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en que esté inscripta la Planta desde la que realizan sus operaciones.
Art. 7º — Los industriales y exportadores deberán presentar la información de sus compras, en los correspondientes formularios C17 y C18, en la delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en que esté inscripta la planta o administración desde la que se realizan las mismas.
ANEXO I
RESOLUCION CONJUNTA SAGPyA N° 575/2000 y N° 897/2000 AFIP
OPERACIONES DE DEPOSITO Y/O COMPRA-VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS
ACOPIADORES Y MANDARIOS (ACOPI)
Capítulos.
Capítulo I: Consideraciones Generales
Capitulo II: Soportes magnéticos
Capitulo III: Diseño de registros
Sección 1: Descripción de Registros de Tipo 1.
Sección 2: Descripción de Registros de Tipo 2.
Sección 3: Descripción de Registros de Tipo 3.
Sección 4: Descripción de Registros de Tipo 4.
Sección 5: Descripción de Registros de Tipo 5.
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.-Este archivo lo deberán presentar los compradores, depositarios o cargadores de granos y subproductos.
2.-El archivo a presentar ante la SAGPyA deberá contener:
2.1.- Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del agente de información, el período, el carácter (acopiador o mandatario). Este registro es de existencia obligatoria.
2.2.- Tantos registros de tipo dos (2) por cada formulario C.1116 "A" (Nuevo Modelo), donde se consignarán los datos del depositante y del producto. Puede no existir ninguno.
2.3.- Tantos registros de tipo tres (3) conteniendo los datos del formulario C.1116 "B" (Nuevo Modelo) o C.1116 "C" (Nuevo Modelo) según corresponda. Puede no existir ninguno.
2.4.- Tantos registros de tipo cuatro (4) conteniendo los datos de la Carta de Porte del acopiador o mandatario. Puede no existir.
2.5.- Un registro de tipo cinco (5) conteniendo los totales de los registros de tipo "2", "3" y "4". Este registro es de existencia obligatoria.
3.- Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, y los pesos: neto, bruto y tara se expresarán en kilogramos, con dos decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
4.- Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda —si son numéricos— o espacios en blanco a la derecha —si son alfabéticos o alfanuméricos—.
5.- En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.
CAPITULO II
SOPORTES MAGNETICOS
1.- Características:
- Disquetes de 3 ½ DS.HD. (1.44 Mb.)
- Código de grabación: ASCII
- Formateado con sistema operativo MS-DOS versión 4.00 o superior
- Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control). Marca de fin registro ODOA (Carrie Return, Line feed)
- Nombre del archivo: ACOPI.DAT
- Generado por backup de MS-DOS o compatibles. (No utilizar el MSBACKUP del DOS 6.00 ó superior)
- Path (Ruta): C: DGI
2.- Rotulación externa (adherida al soporte):
- Sigla identificatoria: "ACOPI"
- CUIT del agente de información.
- Denominación del agente de información.
- Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presentación. Ejemplo dos disquetes:
- 1/2 para el primer volumen.
- 2/2 para el segundo volumen.
- Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.
- Período al que corresponde la presentación (mes y año)
CAPITULO III
DISEÑO DE REGISTROS
SECCION 1
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)
Este registro se completará con los datos identificatorios del agente de información, el carácter (acopiador o mandatario) y el período informado.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "1". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Carácter.
Debe ser "A" (Acopiador) o "M" (Mandatario).
Campo 3: Período informado.
Se deberá completar con la fecha de la información que se presente. Deberá ser válida.
Campo 4: CUIT informante.
Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Este dato es de existencia obligatoria.
Campo 5: Denominación informante.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 6: Calle informante.
Se completará con la calle correspondiente al domicilio del agente de información.
Campo 7: Nro. Casa informante.
Idem campo 6 pero con el número de casa.
Campo 8: Piso informante.
De existir, ídem campo 6 pero con el piso.
Campo 9: Depto/oficina informante.
Idem campo 6 pero con el número de departamento u oficina
Campo 10: Localidad.
Idem campo 6 pero con la localidad.
Campo 11: Código postal.
Idem campo 6 pero con el código postal.
Campo 12: Provincia.
Idem campo 6 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 13: Filler
Se completará con espacios en blanco.
SECCION 2
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)
En estos registros se informarán los formularios C.1116 "A" (nuevo modelo) que identifican al depositante y el producto motivo de la operación.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "2". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Número preimpreso.
Debe consignarse el número de formulario PREIMPRESO otorgado por la imprenta. Este dato es de existencia obligatoria.
Campo 3: Número de C.1116 "A" (Nuevo modelo).
Debe consignarse el número de formulario C.1116 "A" (Nuevo modelo) otorgado en el momento de su utilización. Este dato es de existencia obligatoria.
Campo 4: Tipo de documento del depositante.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:


















































80 C.U.I.T.

09 C.I SALTA

86 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I.

11 C.I. SAN LUIS

89 L.E.

12 C.I SANTA FE

90 L.C.

13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I.

14 C.I. TUCUMAN

94 PASAPORTE

16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICIA FEDERAL

17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS.

18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA

19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA

20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES

21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS

22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY

23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA

24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

.


En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas (incluye no Categorizados), se deberá consignar la C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignar Cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 5: Número de documento del depositante.
Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86 u 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.
En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la Resolución General N° 3419 de la D.G.I., sus complementarias y modificatorias.
Campo 6: Denominación depositante.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 7: Calle depositante.
Se completará con la calle correspondiente al domicilio del depositante.
Campo 8: Nro. Casa depositante
Idem campo 7 pero con el número de casa.
Campo 9: Piso depositante.
De existir, ídem campo 7 pero con el piso
Campo 10: Depto./oficina depositante.
Idem campo 7 pero con el número de departamento u oficina.
Campo 11: Localidad
Idem campo 7 pero con la localidad.
Campo 12: Provincia
Idem campo 7 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

22 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 13: Código de cliente.
Se consignará el código de cliente que le hubiere asignado el acopiador o mandatario.
Campo 14: Código de producto o subproducto
Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:









































01 LINO

30 ALPISTE

02 GIRASOL

31 ALGODON

03 MANI

32 CARTAMO

14 TRIGO CANDEAL

40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN

41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA

42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA

43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO

44 ACEITE DE SOJA

19 MAIZ

45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO

46 LENTEJAS

21 ARROZ

47 ARVEJAS

22 SORGO

48 POROTOS

23 SOJA

49 OTRAS LEGUMBRES


Campo 15: Peso neto
Se consignará el peso neto con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 16: Fecha del formulario.
Deberá completarse con la fecha de emisión del formulario, la que será una fecha válida y su formato responderá día, mes, año.
Campo 17: Filler.
Se completará con espacios en blanco.
SECCION 3
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO (3)
En este registro se informará el contenido de formularios C.1116 "B" (Nuevo modelo) o C1116 "C" (Nuevo modelo) relacionados con el formulario C.1116 "A" (Nuevo modelo) correspondiente.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "3". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Tipo de formulario.
Se deberá indicar si se trata de formulario B o C.
Campo 3: Nro. C.1116 "A" (Nuevo modelo)
Deberá consignarse el número de formulario C.1116 "A" (Nuevo modelo) que fue colocado al momento de su uso. Este dato es de existencia obligatoria.
Campo 4: Nro. C.1116 "B" (Nuevo modelo) o C.1116 "C" (Nuevo modelo)
Se completará con el número de formulario C.1116 "B" (Nuevo modelo) o C.1116 "C" (Nuevo modelo), otorgado al momento de su utilización, que esté relacionado con el C.1116 "A" (Nuevo modelo) informado en el campo anterior. Este dato es de existencia obligatoria.
Campo 5: Tipo de documento 1.
Se completará con el tipo de documento correspondiente al carácter del informante. Si el comprobante informado es "B" se consignará el dato del comprador o productor (en este último caso cuando se trate de PROPIA PRODUCCION). Si el comprobante informado es "C" se consignará el dato del mandatario/consignatario.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla


















































80 C.U.I.T.

09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I.

11 C.I. SAN LUIS

89 L.E.

12 C.I. SANTA FE

90 L.C.

13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I.

14 C.I. TUCUMAN

94 PASAPORTE

16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICIA FEDERAL

17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS.

18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA

19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA

20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES

21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS

22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY

23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA

24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

.


En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse personas físicas no inscriptas (incluye no categorizados), se colocará la C.U.I.L., o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 6: Número de documento 1
Se completará con el número de documento correspondiente al carácter del informante. Si el comprobante informado es "B" se consignará el dato del comprador. Si el comprobante informado es "C" se consignará el dato del mandatario/consignatario.
Deberá ser distinto de cero.
Campo 7: Denominación 1
Se completará con la denominación correspondiente al carácter del informante. Si el comprobante informado es "B" se consignará el dato del comprador. Si el comprobante informado es "C" se consignará el dato del mandatario/consignatario.
En caso de tratarse de personas físicas, se deberá completar las posiciones con el apellido y nombre. En caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 8: Tipo de documento 2
Se completará con el tipo de documento correspondiente al carácter del informado. Si el comprobante informado es "B" se consignará el dato del vendedor. Si el comprobante informado es "C" se consignará el dato del mandante/comitente.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:


















































80 C.U.I.T.

09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I.

11 C.I. SAN LUIS

89 L.E.

12 C.I. SANTA FE

90 L.C.

13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I

14 C.I. TUCUMAN

94 PASAPORTE

16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICIA FEDERAL

17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS.

18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA

19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA

20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES

21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS

22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY

23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA

24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

.


En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar la C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 9: Número de documento 2
Se completará con el número de documento correspondiente al carácter del informado. Si el comprobante informado es "B" se consignará el dato del vendedor. Si el comprobante es "C" se consignará el dato del mandante/comitente. Deberá ser distinto de cero.
Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86 u 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. según corresponda.
En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.), y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la Resolución General 3419 de la D.G.I., sus complementarias y modificatorias.
Campo 10: Denominación 2
Se completará con la denominación correspondiente al carácter del informado. Si el comprobante informado es "B" se consignará el dato del vendedor. Si el comprobante informado es "C" se consignará el dato del mandante/comitente.
Campo 11: Código de producto y subproducto.
Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:









































01 LINO

30 ALPISTE

02 GIRASOL

31 ALGODON

03 MANI

32 CARTAMO

14 TRIGO CANDEAL

40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN

41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA

42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA

43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO

44 ACEITE DE SOJA

19 MAIZ

45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO

46 LENTEJAS

21 ARROZ

47 ARVEJAS

22 SORGO

48 POROTOS

23 SOJA

49 OTRAS LEGUMBRES


Campo 12: Peso neto en Kg.
Se indicará el peso neto consignado en el C.1116 "B" (Nuevo modelo) o C.1116 "C" (Nuevo Modelo) expresando en Kg., con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 13: Importe bruto.
Se consignará el importe bruto contenido en el C.1116 "B" (Nuevo modelo) o C.1116 "C" (Nuevo modelo), expresado en pesos.
Campo 14: Retención R.G. 4250
En caso de informar respecto de los Formularios C.1116 "B" (Nuevo modelo), deberá completarse con el monto de la retención de I.V.A., conforme a la Resolución General D.G.I. N° 4250.
Campo 15: Fecha de C.1116 "B" (Nuevo modelo) o C1116 "C" (Nuevo modelo)
Deberá completarse con la fecha de emisión del formulario, la que será una fecha válida y responderá al formato día, mes, año.
Campo 16: C.U.I.T. Corredor
Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del Corredor, solamente es obligatorio en caso que haya intervenido un corredor en la operación.
Campo 17: Nro. Registro SAGPyA
Completar con el número de Registro de la SAGPyA.
Campo 18: Filler.
Se completará con espacios en blanco.
SECCION 4
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO CUATRO (4)
En estos registros se informarán los datos contenidos en las Carta de Porte que respaldan el transporte de granos y subproductos, tanto para transporte automotor, como Ferroviario.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "4". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Tipo de documento del destinatario.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:


















































80 C.U.I.T.

09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I.

11 C.I. SAN LUIS

89 L.E.

12 C.I. SANTA FE

90 L.C.

13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I.

14 C.I. TUCUMAN

94 PASAPORTE

16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICIA FEDERAL

17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS.

18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA

19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA

20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES

21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS

22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY

23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA

24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

.


En caso de tratarse de personas inscriptas, será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas, se consignará la C.U.I.L. o C.D.I., o el documento cívico. Sólo se deberá colocar Cédula de Identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 3: Número de documento del destinatario.
Deberá ser distinto de cero y se completará con el número de documento del destinatario.
Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86 u 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. según corresponda.
En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se colocará la C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 4: Denominación destinatario.
En caso de tratarse de personas físicas, se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completará con la denominación de la misma.
Campo 5: Calle destinatario
Deberá ser distinto de espacios y se completará con la calle correspondiente al destinatario.
Campo 6: Nro. casa destinatario
Idem campo 5, pero con el número de casa.
Campo 7: Piso destinatario.
De existir, ídem campo 5 pero con el piso.
Campo 8: Depto./Oficina destinatario.
Idem campo 5, pero con el número de departamento u oficina.
Campo 9: Localidad del destinatario.
Idem campo 5, pero con la localidad.
Campo 10: Código Postal destinatario.
Idem campo 5, pero con el Código Postal.
Campo 11: Provincia del destinatario
Idem campo 5, pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 SANTIAGO DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 12: Número Carta de Porte
Se deberá completar con el número de Carta de Porte.
Campo 13: Tipo Carta de Porte
Se deberá completar con "A" o "F", según se trate de Carta de Porte correspondiente a transporte automotor o ferroviario, respectivamente.
Campo 14: Código de Producto o Subproducto.
Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:









































01 LINO

30 ALPISTE

02 GIRASOL

31 ALGODON

03 MANI

32 CARTAMO

14 TRIGO CANDEAL

40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN

41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA

42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA

43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO

44 ACEITE DE SOJA

19 MAIZ

45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO

46 LENTEJAS

21 ARROZ

47 ARVEJAS

22 SORGO

48 POROTOS

23 SOJA

49 OTRAS LEGUMBRES


Campo 15: Peso bruto en Kg.
Se consignará el peso bruto expresado en kilogranos, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 16: Tara en Kg.
Se consignará la tara del vehículo de transporte, expresada en kilogramos, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 17: Peso neto en Kg.
Se consignará el peso neto expresado en kilogramos con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 18: Localidad de origen.
Se deberá completar con la localidad de procedencia del producto.
Campo 19: Provincia de origen.
Idem campo anterior, pero con la provincia, la misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 20: Localidad de descarga
Se deberá completar con la localidad de descarga del producto.
Campo 21: Provincia de descarga.
Idem campo anterior pero con la provincia, la misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 22: Número de contrato.
Se deberá completar con el número de contrato/boleta compra-venta, consignado en la Carta de Porte.
Campo 23: Fecha de carga.
Deberá completarse con la fecha de emisión del formulario, la que será una fecha válida y su formato deberá ser día, mes, año.
Campo 24: Fecha de descarga
Deberá completarse con la fecha de descarga del formulario, la que será una fecha válida y su formato deberá ser día, mes, año.
SECCION 5
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO CINCO (5)
En este registro se informará la cantidad de registros de tipo "2", "3" y "4".
Campo 1: Tipo de Registro
Completar con constante "5". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Cantidad tipo "2"
Se completará con el total de registros de tipo "2"
Campo 3: Cantidad tipo "3"
Se completará con el total de registros de tipo "3".
Campo 4: Cantidad tipo "4"
Se completará con el total de registros de tipo "4"
Campo 5: Filler
Se completará con espacios en blanco.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE ACEPTACION
1.- Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugar al rechazo total de los Soportes magnéticos.
2.- Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rotulos no cumplan con las especificaciones técnicas indicadas en el Capítulo II de este anexo, serán rechazados.
3.- Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificaciones que considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticos presentados.
4.- Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.





ANEXO II
RESOLUCION CONJUNTA N° 575/2000 DE LA S.A.G.P. y A. y N° 897/2000 DE LA A.F.I.P.
OPERACIONES DE DEPOSITO Y/O COMPRA – VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS
CORREDORES-INFORMACION CONTENIDA EN LOS C16 (CORRE)
Capítulos.
Capítulo I: Consideraciones Generales
Capítulo II: Soportes magnéticos.
Capítulo III: Diseño de Registros
Sección I: Descripción de Registros de tipo 1.
Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2
Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.- Este archivo lo deberán presentar los corredores de granos y subproductos referente a los datos correspondientes al formulario C.16
2.- El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A (a través de las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que correspondan), estará compuesto de la siguiente manera:
2.1.- Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del agente de información y el período informado.
2.2.- Tantos registros de tipo dos (2) donde se consignan los datos de los productos, productores, compradores y lugar de procedencia y destino de los productos.
2.3.- Un registro de tipo tres (3) donde se consigna la cantidad de registros tipo "2"
3.- Los totales deberán consignarse en toneladas con dos decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
4.-Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derecha si son alfabéticos o alfanuméricos.
5.- En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen . Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.
CAPITULO II
SOPORTES MAGNETICOS
1.- Características.
- Disquettes de 3 ½ DS.HD. (1.44 Mb)
- Código de grabación: ASCII
- Formateado con sistema operativo MS.DOS versión 4.00 o superior.
- Tipo de registro: lineal, secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return, Line Feed).
- Nombre del archivo: CORRE . DAT
- Generado por backup de MS-DOS o compatibles. (No utilizar el MSBACKUP del DOS 6.00 o superior)
- Path (Ruta): C: DGI
2.- Rotulación externa (adherida al soporte)
- Sigla identificatoria: "CORRE"
- C.U.I.T. del agente de información
- Denominación del agente de información
- Número de volumen y cantidad de volumenes que integran la presentación. Ejemplo de disquetes:
1 / 2 para el primer volumen
2 / 2 para el segundo volumen.
- Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.
- Período al que corresponde la presentación (mes y año)
CAPITULO III
DISEÑOS DE REGISTRO
SECCION I
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)
Este registro se completará con los datos identificatorios del agente de información y el período informado.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "1". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Período informado
Se deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que se presente. Deberá ser válida.
Campo 3: C.U.I.T. Corredor.
Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del corredor.
Campo 4: Nro. Registro SAGPyA
Se deberá completar con el número de registro otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Campo 5: Denominación Corredor.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 6: Calle Corredor.
Se completará con la calle correspondiente al domicilio del corredor.
Campo 7: Nro. casa corredor.
Idem campo 6 pero con el número de casa.
Campo 8: Piso corredor.
De existir, ídem campo 6 pero con el piso.
Campo 9: Depto./ oficina corredor.
Idem campo 6 pero con el número de departamento u oficina.
Campo 10: Localidad corredor.
Idem campo 6 pero con la localidad.
Campo 11: Código postal corredor.
Idem campo 6 pero con el código postal.
Campo 12: Provincia corredor.
Idem campo 6 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA.CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 13: Marca de Sin Movimiento
Se completará con la letra "S" en caso de haberse efectuado movimientos en el período informado, de lo contrario se completará con la letra "N".
Campo 14: Filler
Se completará con espacios en blanco.
SECCION 2
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)
En estos registros se informarán los datos contenidos en el formulario C.16 donde se consigna la información referente a los productos, productores, compradores, lugar de procedencia y destino de los cereales y subproductos.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "2"
Campo 2: Código de producto o subproducto.
Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:









































01 LINO

30 ALPISTE

02 GIRASOL

31 ALGODON

03 MANI

32 CARTAMO

14 TRIGO CANDEAL

40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN

41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA

42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA

43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO

44 ACEITE DE SOJA

19 MAIZ

45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO

46 LENTEJAS

21 ARROZ

47 ARVEJAS

22 SORGO

48 POROTOS

23 SOJA

49 OTRAS LEGUMBRES


Campo 3: Año cosecha
Se completará con el año de cosecha en la forma AAAA.
Campo 4: Localidad de procedencia
Se deberá completar con la localidad de procedencia del producto.
Campo 5: Provincia de Procedencia.
Idem campo 4 pero con la Provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 6: Tipo de documento del productor.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:


















































80 C.U.I.T.

09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I.

11 C.I. SAN LUIS

89 L.E.

12 C.I. SANTA FE

90 L.C.

13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I.

14 C.I. TUCUMAN

94 PASAPORTE

16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICIA FEDERAL

17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS.

18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA

19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA

20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES

21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS

22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY

23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA

24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

.


En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas, se deberá consignar la C.U.I.L., o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 7: Número de documento del productor.
Deberá ser distinto de cero y se completará con el número de documento del productor.
Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86 ú 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L., ó C.D.I., según corresponda.
En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la Resol. Gral. N° 3419 de la D.G.I., sus modificatorias y complementarias.
Campo 8: Denominación productor.
En caso de tratarse de personas físicas, se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la Misma.
Campo 9: Número de contrato.
Se deberá completar con el número de contrato que respalda la operación.
Campo 10: Total en toneladas.
Se consignará el total en toneladas con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 11: C.U.I.T. comprador
Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del comprador.
Campo 12: Denominación comprador.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completará con la denominación de la misma.
Campo 13: Localidad de destino.
Se deberá completar con la localidad de destino del producto.
Campo 14: Provincia de destino.
Idem campo 13 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


SECCION 3
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)
Este registro se completará con la cantidad de registros de tipo "2"
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "3". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Cantidad tipo "2"
Se completará con la cantidad de registros de tipo "2" que contiene el archivo.
Campo 3: Filler.
Se completará con espacios en blanco.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE ACEPTACION
1.- Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo dará lugar al rechazo total de los soportes magnéticos.
2.- Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones indicadas en el Capítulo II de este Anexo, serán rechazados.
3.- Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificaciones que considere necesario para otorgar validez a los soportes magnéticos presentados.
4.- Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.



ANEXO III
RESOLUCION CONJUNTA S.A.G.P. y A. N° 575/2000 y D.G.I N° 897/2000
OPERACIONES DE DEPOSITO Y/O COMPRA-VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CARTA DE PORTE DESTINATARIO (PORTE)
Capítulos.
Capitulo I: Consideraciones generales.
Capítulo II: Soportes magnéticos.
Capítulo III: Diseño de Registros.
Sección 1: Descripción de Registros de tipo 1.
Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2.
Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3.
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
CAPITULO I
1.- Este archivo lo deberán presentar los destinatarios de granos y subproductos.
2.- El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A. deberá contener:
2.1.- Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del agente de información y el período informado.
2.2.- Un registro de tipo dos (2) por cada carta de porte donde se consignan los datos del cargador y del producto.
2.3.- Un registro de tipo tres (3) donde se informa la cantidad de registros de tipo " 2 ".
3.- La unidad de medida del peso neto es el kilogramo, y deberá consignarse con dos decimales, siendo los mismos virtuales, es decir, que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
4.- Los campo que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derecha si son alfabéticos o alfanuméricos.
5.- En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán en más de un archivo.
CAPITULO II
SOPORTES MAGNETICOS
1.- Características:
—Disquetes de 3 1 / 2 DS.HD. (1.44 Mb.)
—Código de grabación: ASCII
—Formateado con sistema operativo MS.DOS versión 4.00 o superior.
—Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return, Line Feed)
—Nombre del archivo: PORTE . DAT
—Generado por backup de MS-DOS o compatibles. (No utilizar el MSBACKUP del DOS 6.00 o superior).
—Path (Ruta): C: DGI
2.- Rotulación externa (adherida al soporte):
—Sigla identificatoria: " PORTE ."
—C.U.I.T. del agente de información.
—Denominación del agente de información.
—Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presentación. Ejemplo dos disquetes:
1 / 2 para el primer volumen.
2 / 2 para el segundo volumen
—Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.
—Período al que corresponde la presentación (mes y año)
CAPITULO III
DISEÑO DE REGISTROS
SECCION 1
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)
Este registro se completará con los datos identificatorios del agente de información y el período informado.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante " 1". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Período informado.
Se deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que se presente. Deberá ser válida. Este dato es de información obligatoria.
Campo 3: C.U.I.T. informante
Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Este dato es de información obligatoria.
Campo 4: Denominación informante.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completará con la denominación de la misma.
Campo 5: Calle informante.
Se completará con la calle correspondiente al domicilio del informante.
Campo 6: Nro. casa informante
Idem campo 5 pero con el número de casa.
Campo 7: Piso informante
De existir, ídem campo 5 pero con el piso.
Campo 8: Depto./oficina informante.
Idem campo 5 pero con el número de departamento u oficina.
Campo 9: Localidad.
Idem campo 5 pero con la localidad.
Campo 10: Código postal.
Idem campo 5 pero con el código postal.
Campo 11: Provincia.
Idem campo 5 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 12: Filler.
Se completará con blancos hasta cubrir la longitud del registro.
SECCION 2
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)
En estos registros se informarán los datos contenidos en la carta de porte que identifican al cargador y el producto motivo de la operación.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante " 2 ". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Tipo de documento del cargador.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:


















































80 C.U.I.T.

09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I.

11 C.I. SAN LUIS

89 L.E.

12 C.I. SANTA FE

90 L.C.

13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I.

14 C.I. TUCUMAN

94 PASAPORTE

16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICIA FEDERAL

17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS.

18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA

19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA

20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES

21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS

22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY

23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA

24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

.


En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas, se deberá consignar la C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 3: Número de documento del cargador.
Deberá ser distinto de cero y se completará con el número de documento del cargador.
Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24, se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86, u 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., según corresponda.
En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el pais, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la R.G. N° 3419, sus modificatorias y complementarias
Campo 4: Denominación cargador.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En caso de personas jurídicas se completará con la denominación de las mismas.
Campo 5: Calle cargador.
Se completará con la calle correspondiente al domicilio del cargador.
Campo 6: Nro. casa cargador.
Idem campo 5 pero con el número de casa.
Campo 7: Piso cargador.
De existir, ídem campo 5 pero con el piso.
Campo 8: Depto/oficina cargador.
Idem campo 5 pero con el número de departamento u oficina.
Campo 9: Localidad del cargador.
Idem campo 5 pero con la localidad.
Campo 10: Código postal cargador.
Idem campo 5 pero con el código postal.
Campo 11: Provincia cargador.
Idem campo 5 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 12: Número carta de porte
Campo 13: Tipo carta de porte.
Se deberá completar con "A" o "F", según se trate de carta de porte correspondiente a transporte automotor o ferroviario respectivamente.
Campo 14: Código de producto o subproducto.
Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:









































01 LINO

30 ALPISTE

02 GIRASOL

31 ALGODON

03 MANI

32 CARTAMO

14TRIGO CANDEAL

40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN

41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA

42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA

43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO

44 ACEITE DE SOJA

19 MAIZ

45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO

46 LENTEJAS

21 ARROZ

47 ARVEJAS

22 SORGO

48 POROTOS

23 SOJA

49 OTRAS LEGUMBRES


Campo 15: Peso neto.
Se consignará el peso neto expresado en kilogramos con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 16: Localidad de origen
Se deberá completar con la localidad de procedencia del producto.
Campo 17: Provincia de origen.
Idem campo 16 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 18: Localidad de destino.
Se deberá completar con la localidad de destino del producto.
Campo 19: Provincia de destino.
Idem campo 18 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


Campo 20: Número de contrato.
Se deberá completar con el número de contrato/boleta de compra-venta consignado en la carta de porte.
Campo 21: Fecha de descarga.
Deberá completarse con la fecha de descarga, la que será una fecha válida y responderá al formato día, mes, año.
SECCION 3
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)
Este registro se completará con la cantidad de los registros de tipo "2" que contiene el archivo.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "3". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Cantidad tipo "2"
Se completará con el total de registros de tipo "2"
Campo 3: Filler.
Se completará con espacios en blanco.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE ACEPTACION
1.- Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este anexo, dará lugar al rechazo total de los soportes magnéticos.
2.- Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones indicadas en el Capítulo II de este anexo, serán rechazados.
3.- Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificaciones que considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticos presentados.
4.- Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 serán considerados como no presentados.



ANEXO IV
RESOLUCION CONJUNTA N° 575/2000 DE LA S.A.G.P. y A. Y 897/2000 DE LA A.F.I.P.
OPERACIONES DE DEPOSITO Y/O COMPRA-VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS OPERACIONES SECUNDARIAS – COMPRA DE GRANOS (COMPR)
Capítulos.
Capítulo I: Consideraciones Generales
Capítulo II: Soportes magnéticos
Capítulo III: Diseño de Registros.
Sección 1: Descripción de Registros de tipo 1
Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2
Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.- Este archivo lo deberán presentar los industriales y exportadores en todas sus operaciones de compra de granos (Cereales, oleaginosas y legumbres), los acopiadores y las cooperativas que actúen como tales únicamente en el caso de operaciones secundarias por sus compras de granos.
2.- El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A., deberá contener:
2.1.- Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del agente de información.
2.2.-Tantos registros de tipo dos (2) por proveedor como productos se deban detallar en el período informado.
2.3.- Un registro de tipo tres (3) conteniendo los totales.
3.- Los importes deberán consignarse en pesos con centavos y las unidades de peso estarán expresadas en kilogramos con dos decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
4.- Los campos que no se cubran en su totalidad, deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derecha si son alfabéticos o alfanuméricos.
5.- En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.
CAPITULO II
SOPORTES MAGNETICOS
1.- Características:
— Disquetes de 3 1 / 2 DS.HD. (1.44 Mb)
— Código de grabación: ASCII
— Formateado con sistema MS-DOS versión 4.00 o superior.
—Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return. Line Feed).
—Nombre del archivo: COMPR . DAT
—Generado por backup de MS-DOS o compatibles. (No utilizar el MSBACKUP del DOS 6.00 ó superior).
—Path (Ruta): C: DGI
2.- Rotulación externa adherida al soporte:
—Sigla identificatoria: "COMPR"
—C.U.I.T. del agente de información.
—Denominación del agente de información.
—Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presentación. Ejemplo: dos disquetes:
1 / 2 para el primer volumen
2 / 2 para el segundo volumen.
—Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.
—Período al que corresponde la presentación (mes y año).
CAPITULO III
DISEÑO DE REGISTROS
SECCION I
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)
Este registro se completará con los datos identificatorios del agente de información.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "1". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Período informado.
Se deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que se presente. Deberá ser válida. Este dato es de información obligatoria.
Campo 3: C.U.I.T. informante.
Completar con Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Este dato es de información obligatoria.
Campo 4: Denominación informante.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completará con la denominación de las mismas.
Campo 5: Nro. Registro S.A.G.P. y A.
Se deberá consignar el número de inscripción en el Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Campo 6: Calle informante
Se completará con la calle correspondiente al domicilio del informante.
Campo 7: Nro. casa informante.
Idem campo 6 pero con el número de casa.
Campo 8: Piso informante.
De existir, ídem campo 6 pero con el piso.
Campo 9: Depto/oficina informante.
Idem campo 6 pero con el número de departamento u oficina.
Campo 10: Localidad.
Idem campo 6 pero con la localidad.
Campo 11: Código Postal.
Idem campo 6 pero con el código postal
Campo 12: Provincia.
Idem campo 6 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguiente manera:






































00 CAPITAL FEDERAL

12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES

13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA

14 TUCUMAN

03 CORDOBA

16 CHACO

04 CORRIENTES

17 CHUBUT

05 ENTRE RIOS

18 FORMOSA

06 JUJUY

19 MISIONES

07 MENDOZA

20 NEUQUEN

08 LA RIOJA

21 LA PAMPA

09 SALTA

22 RIO NEGRO

10 SAN JUAN

23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS

24 TIERRA DEL FUEGO


SECCION 2
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO 2
En estos registros se informarán los totales acumulados por proveedor según tipo de producto.
Campo 1: Tipo de registro
Completar con constante "2". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Tipo de documento del proveedor.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:


















































80 C.U.I.T.

09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I.

11 C.I. SAN LUIS

89 L.E.

12 C.I. SANTA FE

90 L.C.

13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I.

14 C.I. TUCUMAN

94 PASAPORTE

16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICIA FEDERAL

17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS.

18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA

19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA

20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES

21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS

22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY

23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA

24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

.


En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar la C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Este dato es obligatorio.
Campo 3: Número de documento del proveedor.
Deberá ser distinto de cero y se completará con el número de documento del Proveedor. Este dato es de información obligatoria.
Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 94 ó 00 al 24, se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86 ú 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. ó C.D.I. según corresponda.
En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la R.G. N° 3419 de la D.G.I., sus modificatorias y complementarias.
Campo 4: Denominación del proveedor.
En caso de tratarse de persona física se deberá completar las posiciones con el apellido y nombre.
En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 5: Código de producto.
Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:









































01 LINO

30 ALPISTE

02 GIRASOL

31 ALGODON

03 MANI

32 CARTAMO

14 TRIGO CANDEAL

40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN

41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA

42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA

43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO

44 ACEITE DE SOJA

19 MAIZ

45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO

46 LENTEJAS

21 ARROZ

47 ARVEJAS

22 SORGO

48 POROTOS

23 SOJA

49 OTRAS LEGUMBRES


Campo 6: Peso neto en kg.
Se consignará el peso neto con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 7: Monto neto gravado.
Se consignará la sumatoria del monto neto gravado por proveedor y por producto en el período mensual informado, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 8: I.V.A. facturado.
Se consignará la sumatoria del monto total del I.V.A. facturado por proveedor y por producto en el período mensual informado, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 9: Filler
Se completará con espacios en blanco.
SECCION 3
DESCRIPCION DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)
En este registro se informará la cantidad de registros de tipo "2", la sumatoria del monto neto gravado y del I.V.A. total facturado.
Campo 1: Tipo de registro
Completar con constante "3". Este dato es de información obligatoria.
Campo 2: Cantidad tipo "2"
Se deberá indicar la cantidad de registros de tipo "2"
Campo 3: Monto neto gravado.
Deberá consignarse la sumatoria del monto neto gravado de todos los registros de tipo "2" del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 4: I.V.A. facturado
Se completará con la sumatoria del monto del I.V.A. de todos los registros de tipo 2 del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informarán ni el punto ni la coma decimal.
Campo 5: Filler.
Se completará con espacios en blanco.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE ACEPTACION
1.—Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugar al rechazo total de los soportes magnéticos.
2.—Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones indicadas en el capítulo II de este Anexo, serán rechazados.
3.—Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificaciones que considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticos presentados.
4.—Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.


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