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Oficina Nacional de Control Comercial




[b] Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 1962/2006

Modificación de la Disposición Nº 5338/2005, en relación con los sistemas de registro de la información suministrada por determinados operadores.

Bs. As., 15/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0351989/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de Noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respectivamente y sus modificatorias, las Disposiciones Nros. 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 y Nº 5338 de fecha 16 de noviembre de 2005, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 sustituido por el artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 23 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respectivamente, estableció la obligación de los operadores de granos mencionados en el artículo 1º, incisos 1.1 Acopiadores - Consignatarios, 1.7 Acopiadores y/o Seleccionadores de Maní, 1.8 Acopiadores y/o Seleccionadores de Legumbres, 1.10 Fraccionadores, 2.1 Industriales Aceiteros, 2.2 Industriales Balanceadores, 2.3 Industrial Cervecero, 2.4 Industrial Destilería, 2.5 Industrial Molinero, 2.6 Industrial Molinero Arrocero, 3.1 Acondicionadores y 3.4 Explotadores de Depósitos y/o Elevadores de Granos de la mencionada resolución conjunta Nº 456/03 y 1.593/03, de llevar UN (1) Libro de Movimientos y Existencias de Granos por cada una de las plantas integrantes de la firma o entidad respectiva.

Que asimismo el Artículo 11 de la mencionada Resolución Conjunta Nº 456/03 y 1593/03, sustituido por el artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 341 y Nº 1883 de fecha 12 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, reglamentará la forma y contenido del citado Libro de Movimientos y Existencias de Granos.

Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el citado Decreto Nº 1067/05, esta Oficina Nacional cuenta con competencia suficiente para el dictado de la presente medida.

Que a través del Artículo 12 de la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se aprobó el Anexo VII en el cual se estableció la forma y contenido del Libro de Movimientos y Existencia de Mercaderías.

Que el Artículo 1º de la Disposición Nº 5338 de fecha 16 de noviembre de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sustituyó el citado Anexo VII de la Disposición Nº 1044, a fin de ajustar los sistemas de registro de la información suministrada por determinados operadores.

Que desde la entrada en vigencia de la citada Disposición Nº 5338/05 se han efectuado una serie de observaciones respecto a la forma y contenido del Libro de Movimientos y Existencias, así como también respecto de los requisitos exigidos para su adquisición, a efectos de perfeccionar y simplificar el debido registro de la información a suministrar por parte de quienes operan en el comercio de granos.

Que la Dirección de Legales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyase el Articulo 3º de la Disposición 5.338 de fecha 16 noviembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º — Los asientos se realizarán en Kilogramos brutos o netos según corresponda, uno por cada entrada o salida de granos de planta cualquiera sea su destino, amparada con Carta de Porte. Se deberán asentar asimismo, amparados con el comprobante correspondiente, todas las entradas y salidas de semilla certificada que fueran ingresadas como grano, los granos que por diferente motivo se descarten, las salidas a industrialización y las mermas o excedentes producidas por el manipuleo. Se utilizará un renglón a final del día calendario (en caso de registrar movimientos en ese día) y al final del mes calendario (sin excepción), expresando las cifras totales de los ingresos, egresos y las existencias. Todos los campos de cada renglón deberán estar completos correctamente, exceptuando los campos de salidas y entradas, en cuyo caso se utilizará solo uno de ellos por renglón según corresponda al movimiento."

[b] Art. 2º — Sustitúyase el Articulo 4º de la Disposición 5.338 de fecha 16 de noviembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º — Los operadores de granos comprendidos en las siguientes actividades: Acopiadores- Consignatarios, Acopiadores y/o Seleccionadores de Maní, Acopiadores y/o Seleccionadores de Legumbres, Depósito, Fraccionadores, Industriales Aceiteros, Industriales Balanceadores, Industrial Cervecero, Industrial Destilería, Industrial Molinero, Industrial Molinero Arrocero, Acondicionadores y Explotadores de Depósitos y/o Elevadores de Granos, y los que en el futuro se incorporen, para la adquisición del Libro de Movimientos y Existencias de Granos deberán cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación:

4.1- Completar el formulario de "Solicitud Libro de Movimientos" en la aplicación "Movimientos de Granos" que se encuentre disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar", el cual generará un archivo "libro.zip" que deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico "movimientos@oncca.gov.ar". Debiendo indicar el número de boleta de depósito del arancel correspondiente y enviar vía fax al Nº (011) 4349-2005 ó (011) 4349-2088 (sede de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO) la boleta citada acompañada de una nota que identifique a la empresa que realiza la transferencia, indicando además en qué concepto realiza el pago.

4.2- El número de solicitud que se genera al completar el formulario digital, deberá ser utilizado para continuar con el trámite de adquisición y, a su vez, para rectificar o anular el mismo, siendo constancia suficiente de la iniciación del trámite.

4.3- El operador cuenta con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles desde la fecha de recepción del e-mail por parte de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para realizar la rectificación o anulación de un pedido. En estos casos, deberá indicar el número de solicitud que desea rectificar o anular. Transcurrido dicho plazo se iniciara el trámite no pudiendo aceptarse rectificaciones posteriores. Sólo se podrá anular una solicitud iniciada, presentando nota firmada por el representante legal del requirente, acompañando con las constancias que acrediten su representación (v. gr. Estatutos Sociales y Acta de distribución de cargos, poder general o especial, etc.).

4.4- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO notificará en forma fehaciente la asignación a cada operador de una fecha determinada para el retiro de los libros solicitados, a partir del cual tendrán DIEZ (10) días hábiles para proceder a su retiro. Transcurrido dicho plazo, sin que el libro fuera retirado por el requirente, la citada Oficina Nacional procederá a su anulación. No se realizarán entregas parciales correspondientes a un formulario de solicitud.

4.5- El lugar de entrega de los libros solicitados es Avenida Paseo Colón Nº 922, Piso 1º, Oficina- 149 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

[b] Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

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