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REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

Resolución 2/2001

Prorrógase el plazo fijado por la Resolución N° 1/2001 para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al año 2000 por parte de los Encargados de los Registros.

Bs. As., 24/4/2001

VISTO la Resolución OA N° 1 del 15 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se fijó el plazo para que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, incluyendo a los que tienen competencia exclusiva sobre Motovehículos y sobre Maquinaria Agrícola, Vial, Industrial y de Créditos Prendarios presentaran Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al Año 2000 entre el 1° de marzo y 30 de abril de 2001.

Que el Interventor en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha solicitado sea prorrogada la fecha de vencimiento del plazo de presentación establecido.

Que entre los motivos que fundamentan dicho pedido se cita el hecho público y notorio de la huelga del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se extendio por diez días, lo que dificultó las actividades de suministro de los medios informáticos y evacuación de consultas a los responsables para posibilitar el cumplimiento oportuno de su obligación.

Que a ello debe sumarse la dispersión de tales Registros en todo el ámbito territorial del país, lo que dificulta las comunicaciones y la distribución de material que debe realizar la citada Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Resolución MJ y DH N° 1000/00.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase por treinta (30) días hábiles el plazo para que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, incluyendo a los que tienen competencia exclusiva sobre Motovehículos y sobre Maquinaria Agrícola, Vial Industrial y de Créditos Prendarios presenten su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al Año 2000, cuyo vencimiento fue fijado para el día 30 de abril de 2001 por la Resolución OA N° 1/01.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Massoni.

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